SAP Alicante 296/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2009:3184
Número de Recurso486/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº296 /2009

Iltmos. Sres. y Sra.

D. Frco Javier Prieto Lozano.

D. José María Rives Seva

Dª. Mª Dolores López Garre

En Alicante a veinticinco de septiembre de dos mil nueve .

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, (Rollo de Sala nº 486/2006) los autos de Juicio Ordinario en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Denia bajo nº 197/2004 en virtud de recurso de apelación entablado por los demandados D. Heraclio , Dª Zulima y Kiasa S. L. representados por el Procurador Sr. Miralles Morera y asistidos por la Letrada Sra. Girona Miralles, y asimismo por la demandante Dª Candelaria representada en primera instancia por el Procurador Sr. Bonet Camps y asistida por el Letrado Sr. Garcés Ramón, siendo partes apeladas las demandadas a) Salvador Vila S L representada por el Procurador Sr. Escolano Pérez y asistida por el Letrado Sr. Moreno Moya y b) asimismo el Ayuntamiento de Jávea representado por la Procurador Sr. Bonastre Hernández y asistido por la Letrada Sra. Agustina Cárcel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Denia en el referido proceso, tramitado bajo nº 197 de 2004, se dictó con fecha 24 de enero de 2006 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Bonet Camps, en nombre y representación de Doña Candelaria contra D. Heraclio Doña Zulima y Kiasa S.L. debo declarar y declaro la nulidad de la escritura de compraventa de fecha 15 de abril de 1989, y debo condenar y condeno a los referidos demandados a estar y pasar por dicha declaración y, como consecuencia de ello a que devuelvan - descontando el importe de tres millones de pesetas o su equivalente en euros, el valor que tenia la finca nº NUM000 cuando fue vendida por dichos demandados a Salvador Vila S. L. el 27 de julio de 2001, con los intereses legales desde dicha fecha. Las costas procesales se imponen a los referidos demandados.

Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Bonet Camps, en nombre y representación de Doña Candelaria contra Salvador Vila S L debo absolver comoabsuelvo a la referida demandada de las pretensiones de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Bonet Camps, en nombre y representación de Doña Candelaria contra M.I. Ayuntamiento de Javea debo absolver como absuelvo al referido demandada de las pretensiones de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de los demandados D. Heraclio Doña Zulima y Kiasa S.L y asimismo por la representación procesal de la actora Doña Candelaria recursos ambos que fueron admitidos a tramite y seguidamente interpuestos por escrito.

Los demandados D. Heraclio Doña Zulima y Kiasa S.L en su escrito de interposición del recurso interesaron la revocación de la sentencia apelada y que fuesen desestimados íntegramente los pedimentos de la demanda

La actora Doña Candelaria en su escrito de interposición del recurso solicitó la parcial revocación de la sentencia resolutoria de la primera instancia en el sentido de que fuese condenada la demandada Salvador Vila S L en los términos interesados en el suplico de su demanda y que asimismo fuese revocada dicha resolución en cuanto la demandante y apelante habia sido condenada al pago de las costas procesales causadas en primera instancia al Ayuntamiento de Javea y que por ello fuese eximida del pago de tales costas.

TERCERO

De los escritos de recurso se dio traslado al resto de las partes.

La demandante se opuso al recurso formulado por los demandados D. Heraclio , Doña Zulima y Kiasa

S.L interesando su desestimación insistiendo además en el pedimento de condena de la demandada Salvador Vila SL que ya habia interesado en su escrito de interposición de su recurso de apelación.

Las demandadas Salvador Vila SL y Ayuntamiento de Javea interesaron la desestimación del recurso interpuesto por la demandante Sra. Candelaria y la confirmación de la sentencia apelada en lo que tales partes afectaba.

CUARTO

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoó Rollo bajo número486 de 2006, habiendo tenido lugar la deliberación y votación del recurso el día 15 de septiembre de 2009

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Frco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede, por evidentes razones de lógica y economía procesal, examinar en primer término el recurso articulado por los demandados Sr. Heraclio , Sra. Zulima y Kiasa S.L, con preferencia por ello al articulado por la actora Sra. Candelaria frente a la codemandada Salvador Vila S L, ya que si aquel fuese estimado, sería ya no solo innecesario, sino incluso improcedente decidir acerca de la pertinencia del segundo de los pedimentos deducidos en el suplico de la demanda la condena de la indicada mercantil a la entrega a la actora " de la posesión de la finca matriz num. NUM001 y la de la misma resultante NUM000 ...." , que es que la demandante vino a reproducir en esencia en esencia, en su escrito de interposición de su recurso de apelación interesando la condena de la citada mercantil.

SEGUNDO

Sentado lo expuesto, es lo cierto que. tras examen de las presentes actuaciones, las alegaciones de las partes contenidas en los escritos rectores del proceso, demanda y contestación, documentales con tales escritos aportadas así como las presentadas por los demandados principales Sr. Heraclio y otros en la primera de las comparecencias celebradas en la pieza de medidas cautelares, las traídas a autos en periodo probatorio, las pruebas practicadas en el acto del juicio interrogatorio de las partes y testifical, las consideraciones vertidas por las partes en los escritos de interposición de la apelación y de oposición, esta Sala llega a la conclusión de que debe de ser acogido el recurso de apelación promovido por los demandados Sr. Heraclio , Sra. Zulima y Kiasa S.L

Ello asi se estima

-- puesto que si bien no cabe duda que la compraventa impugnada, plasmada en escritura pública defecha 15 de abril de 1989, reputada nula por la demandante ahora apelada, compraventa que tuvo por objeto la finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Javea, compraventa concertada por el Sr. Heraclio como formal vendedor en nombre y representación de la demandante Sra. Candelaria , titular de la misma, oportuna y suficientemente apoderado a tal fin en virtud de escritura de poder a su favor otorgada por la por la indicada propietaria años antes, el día 27 de agosto de 1985, y como compradora por la mercantil demandada Kiasa SL en tal acto representada por su administradora la codemandada Sra. Zulima , esposa del Sr. Heraclio , se hallaría objetivamente incursa en el supuesto de hecho previsto y contemplado en el Art. 1459 2º de C Civil , habida cuenta que el apoderado, y la sazón, era socio, junto con esposa codemandada en esta litis, la administradora, y ambos cotitulares de la totalidad del capital social que se hallaba integrado consecuentemente, en su patrimonio ganancial, lo que supone que sin necesidad de hacer uso expreso de la doctrina referida al levantamiento del velo de la persona jurídica, como es sabido de creación jurisprudencial, debería llegarse a la indicada conclusión, la operatividad del de la previsión contenida en el indicado precepto y cual ha entendido en supuestos similares la doctrina jurisprudencial, SSTS. de fechas 7 de octubre de 1987 y 19 de febrero de 2002 al precisar que tal supuesto se hallaría incurso "en la prohibición del Art. 1459 del Código Civil " ..." porque de lo contrario se incumpliría la finalidad perseguida por la prohibición, que es la de que el patrimonio del mandatario encargado de vender pueda enriquecerse en detrimento del mandante" pues si buen... " quien compra es persona distinta de aquél, pero la adquisición se realiza en favor de la sociedad de gananciales de ambos, cuyos bienes están sujetos a su gestión y disposición.." habida cuenta que " para la inversión de dinero ganancial tan legitimados están uno como otro, siempre que ambos consientan (Art. 1375 CC )," ,, por lo que es erróneo considerar que el mandatario nada tiene que ver con la compradora, cuando ésta ha actuado obviamente con su consentimiento" .. lo que implica que " en realidad, el mandatario compra para su sociedad de gananciales por medio de su esposa" .. "puesto que otra cosa equivaldría a sancionar un fraude de ley, dando eficacia jurídica a la compra de la esposa con fundamento en que su personalidad jurídica es distinta de la de su esposo

-- no debe de olvidarse que la previsión legal, la sanción de formal nulidad establecida en el indicado precepto porque advierte o mejor presume, como indica la STS de fecha 29 de noviembre de 2001 que "puede haber conflicto de intereses" tal supuesto de autocontrato es válido no solo cuando se ha autorizado expresamente en el poder de representación cuando como indica la STS de fecha 12 de junio de 2001 existe una «previa licencia», o como entre otras ha precisado la STS de fecha 29 de noviembre de 2001 cuando se ha producido un posterior asentimiento o ratificación del interesado, en este caso del mandante que asume asi la realidad y validez del contrato, del autocontrato celebrado por su representante consigo mismo, ratificación, que para otros supuestos previene y regula genéricamente el Art. 1259 del C Civil y...

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