SAP Almería 293/2009, 23 de Septiembre de 2009

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2009:707
Número de Recurso4/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución293/2009
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 293/09

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE ROQUETAS DE MAR

SUMARIO: 1/08

ROLLO SALA: 4/09

En la ciudad de Almería, a 23 de Septiembre de dos mil nueve.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Roquetas de Mar, seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el procesado Braulio , hijo de Anthony y Agnes, nacido en Nigeria, el 21/01/1969, mayor de edad, vecino de Roquetas de Mar (Almería), declarado insolvente, en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde el 10 de mayo de 2008 hasta el día de la fecha, situación en la que continuará, representado por la Procuradora Dª. Rosa María Godoy Bernal y defendido por el Letrad

D. Francisco Fernández Lupiañez.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Roquetas de Mar, con el número del margen, en virtud de atestado de la Guardia Civil, Equipo Policía Judicial de Roquetas de Mar (Almería), en el que en fecha 9 de enero de 2009 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Braulio , como presunto autor de un delito contra la salud pública, y, seguido por todos sus trámites, fue dictado auto de conclusión en fecha 28 de enero de 2009 , siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Secciónpor medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 23 de Septiembre de 2009, en forma oral y pública, con la asistencia del Ministerio Fiscal, del procesado y de su Defensa, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.10ª del CP , siendo responsable en concepto de autor el procesado (art. 28 CP ), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando imponer la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 700.000 euros, con 90 días de arresto sustitutorio en caso de impago si legalmente procediera, comiso de la sustancia estupefaciente intervenida y costas.

CUARTO

La Defensa del referido procesado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, y, subsidiariamente, se considerasen los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en grado de tentativa, del art. 368 , y art. 16.1 del CP , solicitando la imposición de la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

Así se declaran los siguientes:

"Como consecuencia de investigaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil en relación al tráfico ilegal de sustancias estupefacientes mediante envíos postales procedentes de otros países, se tuvo conocimiento el día 9 de mayo de 2008 de la existencia de un paquete postal procedente de Brasil, con referencia NUM001 , en el que figuraba como remitente Eulalia y destinatario Porfirio , con la dirección c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Roquetas de Mar, y que podría contener cocaína.

En virtud de ello, se montó el correspondiente dispositivo de vigilancia, apareciendo el procesado Braulio -mayor de edad y sin antecedentes penales- en la mañana del día 10 de mayo de 2008, en la Oficina de Correos de Roquetas de Mar para recoger el citado paquete, utilizando un pasaporte a nombre de Andrés y una autorización manuscrita para su retirada, realizada por el destinatario Porfirio , junto con fotocopia del documento identificativo (NIE) de éste; y ello, con conocimiento, por parte del referido procesado, de que el mencionado paquete contenía cocaína.

Avisados los agentes de la Guardia Civil por un funcionario de dicha Oficina de Correos de que se iba a proceder a retirar el paquete, aquellos se personaron en la Oficina, identificándose inicialmente Braulio como " Andrés ", y procediéndose a su detención.

Analizado posteriormente el contenido del paquete, se comprobó que había, dentro de seis botes, en efecto, cocaína, en concreto, 258#04 gramos y 66#90% de pureza en uno de ellos, 299#84 gramos y un 63#01% de pureza en otro, 209 gramos y un 50#49 de pureza en un tercero, 90 gramos y una pureza del 51#03% en otro bote, 98 gramos y una pureza del 50#68% en el quinto bote y 89 gramos con el 51#09% de pureza en el ultimo; sustancia valorada en 62.245#92 euros, que el procesado había de entregar al destinatario para su posterior venta o distribución a terceros.

NO CONSTA acreditado que Braulio actuase en connivencia ni con el remitente del paquete, ni con quien figuraba como destinatario, para el envío desde Brasil del mismo, ni consta tampoco acreditado que fuese él, realmente, el verdadero destinatario."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados en esta resolución, resultado de la conjunta valoración de la prueba practicada, son legalmente constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de sustancia que causa grave daño a la salud, en concreto,...

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