SAN 61/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteJAVIER MARTINEZ LAZARO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:5661
Número de Recurso8/2009

SENTENCIA Nº 61/2009

En Madrid a 22 de septiembre de 2009.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delito contra la salud pública.

Han sido partes como acusadores el Ministerio Fiscal, representado por doña Ana Mejía Gómez.

Como acusados comparecieron Virgilio , de nacionalidad española, nacido el 12-8-1951 en Huelva (provincia de Huelva), hijo de Rafael y Celestina, asistido del letrado D. Gustavo E. Ardúan Pérez, en situación de prisión provisional.

Amador , de nacionalidad española, nacido el 23-01-1924 en Alosno (Huelva), hijo de Manuel y Joaquina, asistido del letrado D. Antonio Revuelta Martín, en situación de prisión provisional

Elias , de nacionalidad española, nacido el 10-12-1988 en Huelva (Huelva), hijo de Antonio y Candelaria, qfue asistido del letrado D. Antonio Revuelta Martín, en situación de prisión provisional

Jorge , de nacionalidad española, nacido el 5-2-1953 en Huelva (Huelva), hijo de Rafael y Celestina, asistido del letrado D. Manuel Castaño Martín, en situación de libertadRubén , de nacionalidad española, nacido el 23-5-1968 en Huelva (Huelva), hijo de José y María, asistido del letrado Dª María Luisa Montes Barrios, en situación de prisión provisional

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de fecha 15 de octubre de 2008 se acordó la trasformación del procedimiento a procedimiento abreviado que elevó a esta Sala con fecha 24-03-2009 . Las partes comparecieron a juicio oral los días 7 y 8 de septiembre de 2009.

  2. - El Ministerio Fiscal modificó su calificación inicial considerando los hechos como constitutivos un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369.2° (organización) y 6° (notoria importancia) y 370. 2 (jefatura) y 3(extrema gravedad) del Código Penal y un delito contra la Salud Pública del artículo 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), arts 369. 2° y 6° y 370.3 del Código Penal

    Es autor del hecho primer el acusado Amador .

    Son autores del hecho 2) los acusados Rubén , Virgilio , Elias y Jorge

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Pidió se impusiesen las siguientes penas

    Amador la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 millones de euros.

    Rubén , Virgilio , y Elias la pena de tres años y dos meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 millones de euros.

    Jorge la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 millones de euros.

    Solicitó se decretase el comiso de la droga y demás objetos intervenidos y

    se impusiesen las costas procesales proporcionalmente

  3. -Los acusados Amador Rubén , Virgilio , y Elias reconocieron ser autores de los delitos, admitieron los hechos y se mostraron conformes con la calificación jurídica y las penas interesadas. Sus defensores consideraron que no era necesario continuar el juicio, solicitando se dictara sentencia de conformidad.

    El acusado Jorge negó su participación en los hechos y pidió la libre absolución. Alternativamente se le condenase en concepto de cómplice y no como autor del mismo.

    II.- HECHOS PROBADOS

    En el marco de una investigación realizada por miembros de UDYCO CENTRAL, Brigada Central de Estupefacientes, Sección Primera, Grupo XIII, se detecto el asentamiento en la zona de la provincia de Cádiz, Huelva y Málaga de una organización formada principalmente por ciudadanos marroquíes y españoles que se dedicaban al tráfico de sustancia estupefaciente - haschis- sustancia que se introducía en España por zonas de la Costa del Sol, Cádiz, Huelva y Málaga procedente de las costas marroquíes para, posteriormente ser distribuidas en distintos puntos del territorio español.

    Dicha organización tenia una estructura piramidal figurando el súbdito marroquí Remigio con D.N.L NUM000 en situación de prisión en Marruecos como uno de sus principales dirigentes. Como tal estructura se componía de células independientes-cuyos miembros tenían como objetivo el alijamiento de la droga en la playa y el traslado al lugar de almacenaje y posterior custodia hasta hacer su entrega al comprador.

    Dentro de esas células independientes figuraba como uno de sus dirigentes el acusado Amador alias " Verrugas ", sin antecedentes penales, afincado en la zona de Huelva y Punta Umbría, quien tras la sustracción a la organización de una importante cantidad de droga -hachis- adquirió protagonismo comprometiéndose con el resto de la organización, a descubrir a los autores y recuperar la droga, al tiempo que decidió en connivencia con el acusado Rubén , con antecedentes penales no computables, llevar acabo una nueva operación de transporte de hachís siendo el cometido de Rubén contactar con los proveedores marroquíes y el del acusado Amador preparar la infraestructura para el desembarco de la droga en las costas onubenses.

    Para garantizar la entrada controlada de la droga en la península, contaban con la colaboración del acusado Jorge , sin antecedentes penales, de profesión Guardia Civil y con destino en la Compañía Fiscal del Puerto de Moguer en Huelva,

    Para llevar a cabo sus planes, necesitaban el alquiler de una furgoneta consiguiendo, a través de un testaferro no identificado que Patricia encargara a su amigo Cesar , el alquiler de una furgoneta IVECO propiedad de la empresa EUROPCAR modelo 35512 matricula 6200 FYM, siendo ambos desconocedores del destino que el resto de los acusados iba a dar al vehículo y que alquiló en fecha 15 de mayo de 2008, furgoneta que fue entregada y cuya finalidad era trasladar la droga desde un lugar indeterminado del cauce del río Guadiana hasta el lugar de almacenaje,.

    El también acusado Virgilio , sin antecedentes penales, y hermano del acusado Jorge , participaba de forma activa en la elaboración del plan para el transporte de droga, facilitando su domicilio sito en la AVENIDA000 NUM001 en Sanlucar de Guadiana (Huelva) como lugar de reunión.

    Tras continuar sus contactos el acusado Amador con

    miembros de la organización residentes en Portugal, asumió, la función de localizar a la persona que pilotara la embarcación., tratándose de una embarcación de recreo cuyo cometido era cargar la droga en Marruecos y trasladara a quince millas de Ayamonte hasta la llegada de la furgoneta previamente alquilada para su desembarco.

    El acusado Elias , sin antecedentes penales, era el encargado del transporte de la droga desde el río hasta el domicilio de Virgilio , siendo Elias plenamente conocedor de la mercancía que debía transportar.

    Organizada la operación y distribuidos los distintos papeles para la ejecución de la misma, una vez que Jorge informó a Amador y a su hermano Virgilio que no existía especial peligro, en la madrugada del día 17 de mayo de 2008 la furgoneta IVECO conducida por el acusado Elias llegó a la zona denominada El Romerano donde se llevó a cabo la descarga de la sustancia estupefaciente, trasladando la furgoneta con su contenido hasta el domicilio de Virgilio , en el número NUM001 de la AVENIDA000 en la localidad de Sanlúcar del Guadiana (Huelva) donde permaneció hasta la mañana siguiente. En el interior de la vivienda se hallaban Amador , Rubén y Virgilio .

    En la mañana del día 17 de mayo de 2008 pusieron en marcha el operativo de traslado de la droga al lugar de almacenamiento.

    Para ello Elias condujo la furgoneta mientras era custodiada por Amador , Rubén y Virgilio quienes viajaban en un vehículo Renault Scenic matricula R-.... .... propiedad de Virgilio ,

    Los acusados fueron interceptados en las inmediaciones de la localidad de San Silvestre de Guzman (Huelva) alrededor de las 11,30 horas del día 17 de mayo de 2008, por fuerzas policiales que hallaron en el interior de la furgoneta 80 fardos de una sustancia identificada como hachís con un peso bruto de 2.500 Kgs y cuyo precio en el mercado ilícito hubiera alcanzado los 3.350.254 euros en su venta por kilos y 10.419.898 euros en su venta por gramos.

    En poder de Elias se encontró un teléfono azul marca Samsumg de la compañía Movistar y un teléfono color rojo y negro marca Samsumg de al compañía Vodafone.

    En poder de Rubén se encontró un teléfono color rojo y negro marca Vodafone y una tarjeta de cabina telefónica de 12 euros.

    En poder de Virgilio se encontró un teléfono azul y gris marca Samsung de la compañía Movistar

    En poder de Amador se encontró un te4léfono gris y negro marca Nokia de la compañía Movistar y un teléfono azul y blanco marca Nokia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Conformidad de los acusados Virgilio , Amador , Elias y RubénLos acusados Virgilio , Amador , Elias y Rubén mostraron su conformidad con los hechos que se les imputan, admitiendo los mismos tal como se narran en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Aunque es verdad que, iniciado el juicio, se negaron a contestar a las preguntas que les formuló éste, ello obedeció a su negativa a incriminar con sus declaraciones al único acusado que no admitió su culpabilidad, el guardia civil Jorge , hermano de Virgilio .

No quedó, sin embargo, ninguna duda de que estaban conformes con los hechos, con la calificación de los mismos que hizo el Ministerio Público y con las penas pedidas. Sus respectivos abogados se adhirieron en el trámite correspondiente a la calificación efectuada y a las penas pedidas, por lo que debe dictarse sentencia de acuerdo con dichos hechos, calificación y penas.

Segundo

Celebración del juicio con respecto al acusado Jorge .

El acusado Jorge negó su participación en los hechos de los que era acusado. Obviamente, la declaración de conformidad con los hechos de los otros acusados no le vincula; y tampoco pueden...

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