SAN, 4 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:5465
Número de Recurso886/2008

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 886/08, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª SUSANA GÓMEZ CEBRIÁN, en nombre y representación de Jose Pablo , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del

Ministerio de Interior de fecha 4 de septiembre de 2008, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho),

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2008, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 25 de febrero de 2009, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de junio de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 8 de junio de 2009 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 2 de diciembre de 2009 , en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 4 de septiembre de 2008, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Jose Pablo , nacional de Cuba, por salir libremente de su país correctamente documentado por sus autoridades, por noconstituir los hechos alegados una persecución de las contempladas en la Convención de Ginebra de 1951, por no aportar ningún documento probatorio de lo alegado, por el tiempo transcurrido entre su llegada a España y la presentación de la solicitud y por, finalmente, haber podido presentarla en otro país con garantías de protección antes de acceder a nuestro territorio nacional.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que la madre del promovente era "Testigo de Jehová" y que él mismo es homosexual, circunstancias que le aparejaban persecución, en que el acto administrativo está inmotivado, en que no se le ha entrevistado y en que no ha existido trámite de audiencia.

SEGUNDO

Pues bien, el interesado presenta unas alegaciones que no son atendibles a efectos de reconocimiento del beneficio recabado, en cuanto que se refieren unas circunstancias que, como bien expresa el Informe de la Instrucción (folios 4.1 a 4.5 del expediente), en la actualidad no suponen necesariamente una persecución personal en su país, afirmación no desvirtuada por la aportación en sede jurisdiccional de un diario personal del actor, constando además que el interesado ha viajado libremente con anterioridad a un país, Noruega, que ofrece evidentes garantías de protección:

"En el caso que nos ocupa el solicitante basa su petición en el hecho de ser homosexual y pertenecer a una familia de Testigos de Jehová. Por el primer motivo habría sufrido una serie de detenciones, citaciones y discriminaciones. En cuanto al segundo motivo, habría supuesto ciertas discriminaciones para los miembros de su familia.

En sus alegaciones escritas, el solicitante enumera una larga serie de incidentes que, en e! supuesto de haber ocurrido realmente, ni por su gravedad, ni por su frecuencia, ni por su naturaleza cabe considerarlos propios de lo que venimos considerando una persecución de carácter personal y concreto en Cuba por alguno de los motivos de la Convención de Ginebra de 1951. Procede considerar que los hechos narrados, más bien obedecen a la situación de excesivo control al que están sometidos la gran mayoría de los ciudadanos de un país en el que impera un régimen dictatorial y autoritario como el cubano.

Actualmente, no cabe considerar al colectivo de homosexuales como grupo social de riesgo en Cuba sólo por el hecho de serlo. Si bien es cierto que en el pasado tuvieron problemas, en la actualidad son tolerados por las autoridades (si sufren algún problema con las autoridades, suele ser porque hay circunstancias añadidas) y no sufren persecución sólo por tal condición. Hay que añadir además, que el hecho de que el solicitante afirme tan vagamente ser homosexual, no indica necesariamente que así sea.

Procede decir lo mismo en relación con el colectivo de los Testigos de Jehová, no cabe considerar los miembros de este colectivo como grupo social de riesgo en Cuba sólo por el hecho de serlo. En el pasado fueron considerados "enemigos de la revolución", pero en la actualidad existe mayor nivel de tolerancia por parte de las autoridades (ver, por ejemplo, el Informe Anual sobre Libertad Religiosa en Cuba, del 18 de diciembre de 2.003, del Departamento de Estado Americano). De nuevo procede señalar, que el hecho de que el...

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