SAN, 3 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:5444
Número de Recurso135/2007

SENTENCIA

Madrid, a tres de diciembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 135/07 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Manuel Sánchez Puelles y González de Carvajal, en

nombre y representación de D. Cornelio y Dª Evangelina , frente a la Administración del

Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha

02.02.07 sobre IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 09.04.07 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 12.04.07 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 13.07.07, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha

04.09.07 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado a las partes para conclusiones.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 05.10.09 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26.11.09 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 2.2.2007, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 16.5.2005, del TEAR Castilla-La Mancha, relativas a liquidación y acuerdo sancionador por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, por importe de 622.568,27 , según Acta de disconformidad de fecha 20 de mayo de 2003, en la que se regulariza la situación tributaria de los recurrentes derivada de la operación de venta de acciones de la entidad PROP, S.A., cuya adquisición supuso un incremento patrimonial, sin que quedara acreditado la deuda con la citada entidad, de la que se asumía la parte alícuota de la deuda.

El recurrente, en síntesis, alega que, si bien está conforme sustancialmente con los hechos que se recogen en el apartado tercero del acuerdo del Inspector-Jefe, es improcedencia de la liquidación practicada, al entender que, primero, que el hecho de que la entidad PROP, S.A. sea fiadora de la entidad Titánica Fénix, S.L. y corresponsable, en su caso, del pago del préstamo concedido por Caja Rural a esta última, no impide los efectos civiles de la subrogación, porque la fiadora ha asumido la deuda de la deudora principal con consentimiento de la acreedora; tratándose de una fianza solidaria, no de una obligación solidaria normal. Segundo, porque la asunción efectiva se realiza en el mismo acto que la venta, pero con posterioridad a ella, de forma que Titánica ya no es accionista único de PROP, S.A.. Y tercero, que existe un reconocimiento de deuda de los socios a favor de la sociedad. Alega que la rectificación de la contabilidad, detallada en la demanda, acredita la realidad de los hechos.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se ha de indicar que la Sala ya se ha pronunciado sobre el tratamiento de las operaciones de la que deriva la regularización tributaria impugnada.

En este sentido, la Sala tiene declarado: "(...).- Con carácter previo hemos de exponer los hechos que son relevantes para la resolución del recurso, tal y como aparecen recogidos en el acto administrativo impugnado, dado que no existe discrepancia sobre los mismos. Así se expresa que " Con fecha 20 de mayo de 2003 la Inspección de la Delegación en Albacete de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria incoó al interesado Acta de disconformidad número NUM000 , (en el presente recurso nº 70705294). De ella y de su informe complementario se deduce lo siguiente: mediante escritura pública de 7 de julio de 1999 el interesado, junto con otras dos personas físicas, adquirió la totalidad de las acciones de la mercantil " PROP S.A. el precio de compra de los títulos...

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