SAN, 17 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:5390
Número de Recurso638/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido DOÑA Delia , representada por el Procurador DON GONZALO SANTANDER ILLERA y

asistida por el Letrado DON JOSÉ IGNACIO JOAQUÍN JOAQUÍN, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

(MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección DON JOSE LUIS TERRERO CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso contencioso-administrativo que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha de diligencia de presentación 2 de marzo de 2004, la recurrente, nacional de Colombia, solicitó la nacionalidad española por residencia.

2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 24 de abril de 2007 desestimando la petición de la recurrente por no haber justificado "suficientemente buena conducta cívica", ya que de la documentación obrante en el expediente administrativo resultaba que tenía "antecedentes de fecha 3-1-2005 por robo con fuerza en las cosas", y el sobreseimiento de los referidos antecedentes no justificaba positivamente la buena conducta que el articulo 22.4 del Código Civil exigía a los solicitantes de nacionalidad.

3) Contra la indicada resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resoluciónrecurrida:

1) La razón expresada por la Administración para denegar la nacionalidad española a la recurrente (falta de buena conducta cívica), deriva de que la recurrente fue detenida en razón de una investigación policial por un delito de robo. Ahora bien, la detención de la recurrente no fue consecuencia de una denuncia precisa formulada por una razón concreta, sino de una sospecha genérica sin fundamento de ningún tipo, derivada de que era la única persona ajena a la familia, que tenía las llaves del piso donde se produjo el robo; la propia policía puso en libertad a la recurrente después de que prestara declaración, de lo que se deduce que no encontró razones para mantener la detención y que ésta no era correcta; y el Juzgado de Instrucción no encontró ninguna razón para imputar hecho delictivo alguno a la recurrente, sobreseyendo las actuaciones. En todo caso, los hechos a los que nos referimos ocurrieron en el año 2004 y han sido absolutamente aislados en el tiempo.

2) Una vez se eximió a la recurrente de toda responsabilidad penal por resolución firme del Juzgado de Instrucción, su detención resulta irrelevante a los efectos de la concesión o denegación de la nacionalidad española.

3) La recurrente se encuentra totalmente integrada en la sociedad española, habiendo formado una familia, estando empadronada y llevando una vida productiva; trabaja habitualmente con contrato indefinido y las personas para las que trabaja la tienen en alta estima y consideración; y mantiene una buena conducta habitual.

Por lo anteriormente expresado, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia declarando la nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, y concediendo la nacionalidad española a la recurrente "por causa de residencia continuada".

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico la desestimación de recurso y la íntegra confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la demandante.

El Abogado del Estado pone de manifiesto en su contestación a la demanda, básicamente, lo siguiente:

1) La cuestión planteada por la recurrente ha sido resuelta en varias ocasiones por esta Sala, en el sentido de que la cancelación o la mera inexistencia de antecedentes policiales no es suficiente para considerar que existe buena conducta cívica (SAN de 17 de noviembre de 2006 ).

2) En el supuesto enjuiciado constan antecedentes policiales de la recurrente, concretamente, una detención en fecha 3 de enero de 2005 por robo con fuerza en las cosas, sin que el hecho de que posteriormente dichos antecedentes fueran objeto de sobreseimiento, al no constar "motivos suficientes para atribuir su perpetración a personal alguna determinada", implique automáticamente el cumplimiento del requisito de la buena conducta cívica.

3) Es insuficiente para poder acceder a la nacionalidad española la debida autorización para trabajar y residir en España, el certificado de empadronamiento o el hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

CUARTO

Contestada la demanda, abierto el procedimiento a prueba y practicada las acordadas con el resultado que obra en autos, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, donde reprodujeron sus respectivas pretensiones, y las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 10 de noviembre de 2009 , fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictadas por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 24 de abril de 2007, que deniegan la nacionalidad española a la recurrente por falta de buena conducta cívica.

SEGUNDO

Como quiera que los presupuestos fácticos y las alegaciones de las partes se recogenen los antecedentes de hecho de la sentencia, procederemos seguidamente al enjuiciamiento y resolución del recurso.

Y para la resolución del presente recurso debemos comenzar recordando, que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, según los casos; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional.

Los primeros no plantean especiales problema para su apreciación.

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