SAN, 2 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:5385
Número de Recurso257/2008

SENTENCIA

Madrid, a dos de diciembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 257/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Isacio Calleja García en nombre y representación de D. Fausto , contra la desestimación presunta de la solicitud de declaración de nulidad de la Resolución, sobre Declaración de

Nulidad de Pleno Derecho; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 4 de junio de 2008, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    Tenga por presentado este escrito y documentos acompañados, con sus copias, se sirvan admitirlos teniendo por formulada en tiempo y forma demanda Contenciosa Administrativa contra el Ministerio de Economía y Hacienda, en impugnación de la desestimación presunta del recurso de revisión de actos nulos interpuesto contra el Acuerdo de 3 de octubre de 2000, tras los trámites legales oportunos, incluido el recibimiento del pleito a prueba que desde ahora se deja interesado, dicte en su día sentencia por la que estimándose la presente demanda, se declare la nulidad del acuerdo de adjudicación de las parcelas sitas en el municipio de Jabugo, descritas en el hecho primero de esta demanda, estableciendo, asimismo, la procedencia de la indemnización de los daños ocasionados al Sr. Fausto y que se han valorado en 163.500 #.

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "que habiendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por contestada la demanda y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que declare la inadmisibilidad del presente recurso y, subsidiariamente, para el supuesto de entrar a valorar el fondo, declare la imposibilidad de decretar la nulidad del Acuerdo de 3 de octubre de 2000, debiendo limitarse la declaración judicial a ordenar a la Administración demandada que resuelva expresamente la solicitud de revisión de oficio."3. Con fecha 25 de marzo de 2008 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Huelva dictó auto en cuya parte dispositiva se disponía: "remitirse las presentes actuaciones a la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional , sin perjuicio de lo que ese alto Tribunal decida sobre dicha cuestión y sirviendo el contenido de este auto como exposición razonada de dicha cuestión de competencia."

  3. Esta Sala, con fecha 16 de septiembre de 2008 dictó providencia declarando competente a esta Sala .

  4. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente, mediante providencia de 17 de septiembre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de nulidad de pleno derecho de la Resolución del Delegado de Economía y Hacienda de 3 de octubre de 2000, "por la que se resolvió un expediente de enajenación patrimonial.

    Son antecedentes relevantes para la resolución del presente litigio los siguientes:

    - Con fecha 18 de julio de 2000 la Delegación de Economía y Hacienda de Huelva procedió a la adjudicación de dos fincas en un solo lote en el término municipal de Jabugo; dichas fincas, propiedad del Estado, fueron adjudicadas al Sr. Fausto , ahora recurrente.

    - Asimismo en el Acuerdo de Adjudicación del Delegado Provincial de Economía y Hacienda de Huelva se describen los inmuebles objeto de la subasta conforme a las hojas de tasación pericial, de la siguiente manera:

    "Finca situada en la CALLE000 nº NUM000 , término municipal de Jabugo, provincia de Huelva. Con una superficie de 207 m2. Cuyos linderos son los siguientes:

    ..."

    - El acuerdo de 3 de octubre impugnado, además establecía que en el plazo máximo de 15 días debía ser ingresado el importe por el que se había adjudicado las fincas objeto de la subasta.

    - En fecha 20 de febrero de 1997 el director General de Patrimonio del Estado había aprobado la tasación de los inmuebles referidos en 2.484.000 ptas y 596.736 ptas., respectivamente, y mediante Orden Ministerial de 20 de enero de 1994 se declaró la alienabilidad y se acordó la enajenación de las fincas en un solo lote.

    - Se realizó la primera subasta con fecha 19 de enero de 1999 y la segunda, tercera y cuarta en una misma subasta de 20 de enero de 2000,...

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