SAN, 1 de Diciembre de 2009

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:5372
Número de Recurso613/2008

SENTENCIA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo numero 613/2008, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Margarita Sánchez Jiménez, actuando en

nombre y representación de Doña Zulima , contra la resolución de la Dirección General de los

Registros y del Notariado de 13 de noviembre de 2006, confirmada en reposición por la resolución de 9 de abril de 2007, por la

que se denegó la nacionalidad española solicitada al considerar que no cumple con el requisito de

residencia continuada en

España. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 3 de enero de 2008 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca del derecho de la recurrente a obtener la nacionalidad española.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 24 de noviembre de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de noviembre de 2006, confirmada en reposición por la resolución de 9 de abril de 2007, por la que se denegó la nacionalidad española solicitada al considerar que no cumple con el requisito de residencia continuada en España. Y ello por cuanto al haberse separado legalmente de su cónyuge español dejó de tener validez para ella la tarjeta de residente comunitario por lo que su residencia durante el periodo inmediatamente anterior a su solicitud de nacionalidad no estaba amparada por una residencia legal, sin que la recurrente cumpliese con su obligación de comunicar a la Administración los cambios producidos en su situación personal a partir de la sentencia de separación.

La recurrente argumenta que después de su separación legal se dirigió el 27 de diciembre de 2004 a la Delegación del Gobierno comunicando su nueva situación y con la finalidad de obtener permiso de residencia en España, solicitud que no obtuvo respuesta por lo que la recurrente cumplió con su obligación de comunicar a la autoridad competente los cambios producidos en su situación personal y la propia Administración reconoce que no acordó la revocación de la tarjeta de residente comunitario que la amparaba hasta el 22 de octubre de 2007. También alega que la Administración nunca informó a la recurrente de la perdida de validez de los documentos que amparaban su residencia.

De los documentos aportados al expediente y a este procedimiento resulta acreditado que:

- La recurrente se casó con un nacional español el 3 de agosto de 2002 y obtuvo un permiso de residencia como familiar comunitario el 22 de octubre de 2002 valido hasta el 22 de octubre de 2007.

- El matrimonio se separó legalmente por sentencia de 21 de octubre de 2003 .

- La recurrente solicitó la nacionalidad...

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