SAN, 19 de Noviembre de 2009

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:5367
Número de Recurso542/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 542/08, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Olmos Gilsanz, en nombre y

representación de DON Pelayo , contra la resolución de 20 de noviembre de 2007 de la Directora General de los

Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que confirma en reposición la resolución de 20 de julio

de 2007, por la que se denegó al actor la concesión de nacionalidad por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL

ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 17 de noviembre de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 17 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 20 de noviembre de 2007 de la Directora General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que confirma enreposición la resolución de 20 de julio de 2007, por la que se denegó al actor la concesión de nacionalidad por residencia, al no ser de aplicación el plazo abreviado de un año que se indica en el apartado 2.d) del art. 22 del Código Civil , al no quedar suficientemente acreditada la convivencia del matrimonio durante el año inmediatamente anterior a la petición.

Alega el actor, de nacionalidad marroquí, que contrajo matrimonio con la española doña Mónica el 18 de septiembre de 2003, obteniendo la residencia legal en España el 26 de enero de 2004. Que su esposa falleció en accidente de automóvil el 30 de enero de 2007, y hasta dicha fecha estuvieron viviendo en el mismo domicilio sito en CALLE000 , NUM000 , NUM001 - NUM002 en Sevilla. Por lo que, habiendo solicitado la nacionalidad española el 21 de junio de 2005 es de aplicación el plazo de un año de residencia previsto en el art. 22.2.d) del Código Civil .

SEGUNDO

Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Concretamente, el art. 22. 2 d) del Código Civil establece que bastará el tiempo de residencia de un año para la concesión de la nacionalidad española, respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Noviembre de 2011
    • España
    • 28 Noviembre 2011
    ...3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de noviembre de 2009 (recurso contencioso-administrativo 542/2008 ). Se ha personado como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del ANTECEDENTES DE HECHO PRI......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR