SAN, 26 de Noviembre de 2009

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:5359
Número de Recurso216/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/216/2008 interpuesto por DOÑA Carolina ,

representado por el Procurador don Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros, contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de

fecha 21 de diciembre de 2007 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio publico marítimo terrestre del tramo

de costa de unos 10.527 m de longitud, comprendiendo todo el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, Isla de

Mallorca (Illes Balears), habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la

Abogacía del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente expresada formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 7 de abril de 2008, contra la Orden anteriormente citada, acordándose su admisión por providencia de 20 de mayo del mismo año, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2008, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia en la que se estime íntegramente el recurso, anulando la resolución administrativa impugnada, en cuanto define el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo Punta Amer, entre los vértices 27 y 95, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 4 de junio de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó que se dicte sentencia desestimatoria del recurso por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de fecha 30 de junio de 2009 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, siendo admitida y practicándose la propuesta por la parte recurrente, a excepción del reconocimiento judicial, con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 25 de noviembre de 2009, en el que se deliberó y fallo, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 21 de diciembre de 2007 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio publico marítimo terrestre del tramo de costa de unos 10.527 m de longitud, comprendiendo todo el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, Isla de Mallorca (Illes Balears).

La orden impugnada, respecto a los vértices 27 a 95 objeto del pleito, señala:

- La línea poligonal de deslinde de los vértices 26 a 30 y 82 a 83 coinciden con el deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 29 octubre 1965, siendo de aplicación el artículo 4.5 de la Ley de Costas .

- Los vértices 30 a 65, corresponden al límite interior de espacios constituidos por arenas, gravas, guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, con o sin vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales, por lo que se corresponden con el concepto de playa o zona de depósitos de materiales sueltos, tal como lo define el artículo 3.1.b) de la Ley de Costas . Se añade en la Orden que la justificación de la delimitación de este tramo está apoyada en un Estudio Físico, centrado en la identificación de las unidades morfogenéticas existentes, a efectos de comprobar su pertenencia al dominio público. El Estudio (Anejo 5, tomo 1 incorpora el resultado de 10 catas que recoge, en el análisis granulométrico, el alto contenido en carbonatas y el alto contenido en arena que se corresponden a las unidades morfológicas de "depósitos eólicos no consolidado", "dunas móviles y semimóviles" y "duna semiestabilizada".

- En cuanto al tramo comprendido entre los vértices 65 a 98, Punta N#Amer, la línea poligonal de deslinde se corresponde con la descripción del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas . Se trata de una zona de costa de acantilados relativamente bajo, con altura de 6 a 10 m, pudiendo percibirse, en determinados tramos, el efecto de las salpicaduras de agua generadas por el rompimiento de las olas, y la ausencia de vegetación- salvo especies halocasmofíticas bien adaptadas a altas salinidades- y suelo continuo, más al interior de la coronación, siguiendo el deslinde la banda más externa no vegetada (fotografías contenidas en la página 852 y siguientes del tomo 3 del proyecto).

En el expediente administrativo consta la Memoria y como Anejos a la misma los siguientes informes:-Estudio del Medio Físico, Informes Técnicos en el que se incluye la metodología, el marco físico con el encuadre geográfico, la climatología, la hidrología, la geología, la geomorfología y la propuesta de justificación del límite del dominio público marítimo terrestre; -un Reportaje Fotográfico; -Certificados del análisis de las catas realizadas sobre el terreno; y la Cartografía Geomorfológica.

La parte actora en el período de prueba aportó la denominada "Consulta Descriptiva y Gráfica de Datos Catastrales Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica" referente al polígono 1 parcela 1 de Sant Llorenç des Cardassar y una fotografía aérea de punta de N#Amer así como la solicitud del reconocimiento judicial, prueba, esta última, que no fue admitida sin que la citada parte formularse recurso contra tal decisión.

SEGUNDO

En la demanda se fundamenta la pretensión anulatoria de la Orden de fecha 21 de diciembre de 2007 en los siguientes motivos:

  1. ) El deslinde acordado por la Orden recurrida entre los vértices 27 a 95, en la zona que engloba la finca propiedad de la actora, no está justificado ya que la Administración no ha acreditado que los terrenos del pleito reúnan las características físicas necesarias para incluirlos dentro del dominio público marítimo terrestre pues no cumplen las circunstancias recogidas en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas . Se añade en la demanda, parte de la finca son acantilados sensiblemente verticales pese a lo cual la poligonal de deslinde se ha llevado más al interior de su coronación y resulta incomprensible la variación muy pronunciada hacia el interior entre los vértices 27 a 48.

  2. ) Infracción del principio de igualdad en relación a otras fincas anexas a la de la recurrente que no se encuentran afectadas por el deslinde.

  3. ) Infracción del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Costas al haberse aprobado el deslinde de los terrenos afectados respecto a la definición del dominio público marítimo terrestre y no en cuanto a la delimitación de la línea que define la ribera del mar.

La Abogada del Estado aduce en la contestación a la demanda:- La línea de deslinde entre los vértices 27 a 30 y 82 y 83 se corresponden con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 31 de Mayo de 2012
    • España
    • May 31, 2012
    ...por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo nº 216/2008, sobre deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 10.527 metros de longitud, comprendiendo todo el t......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR