SAN, 30 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:5458
Número de Recurso866/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 866/08, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. LEONARDO RUIZ BENITO, en nombre y representación de Carla y Patricio , frente a la Administración General del Estado, representada

por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio del Interior de 4 de septiembre de 2008, (que después se

describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2008, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 17 de diciembre de 2008, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de marzo de 20095, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 2 de abril de 2009 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de noviembre de 2009 , en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en autos resolución del Ministerio del Interior de 4 de septiembre de 2008, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Carla y Patricio , nacionales de Cuba, por persistir los motivos que justificaron una anterior, toda vez que los nuevos elementos probatoriosaportados en revisión no determinan necesariamente la existencia de persecución.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que los interesados eran objeto de acoso por parte de las autoridades cubanas y en que el acto administrativo está inmotivado.

SEGUNDO

Pues bien, los promoventes nada han acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, incluso reconociendo que no militan en ningún grupo opositor al régimen castrista (folio 1.11 del expediente), sin que sus alegaciones relativas al ejercicio de acciones de rechazo y oposición tengan la suficiente entidad como para servir de respaldo a un posible otorgamiento del beneficio recabado, como bien valoran los dos Informes de la Instrucción obrantes en el trámite administrativo (folios 8.1 a 8.5 y 12.1 a 12.3), cuyo tenor, a los únicos efectos ahora abordados, comparte la Sala en lo sustancial.

TERCERO

En cuanto a la invocada inmotivación, no puede ser acogida, pues un razonamiento parco o sucinto, en cuanto permita colegir la lógica de la decisión adoptada, como sería el caso, es suficiente a efectos de motivación (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 1993 , por todas), y es que, como bien significa la Sentencia del Tribunal Constitucional 301/2000, de 13 de noviembre "el deber de motivación de las resoluciones judiciales no autoriza a exigir un razonamiento jurídico exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles hayan sido los criterios jurídicos fundamentadores de la decisión, es decir, la "ratio decidendi" que ha...

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