SAN, 25 de Noviembre de 2009

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:5349
Número de Recurso40/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 40/2008, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marisol en nombre y

representación de la entidad EUSKALTEL, S.A., sobre sanción.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado (MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO)

representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fija en 160.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2004 el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información acordó la apertura de procedimiento administrativo sancionador a la entidad EUSKALTEL, S.A., como consecuencia de las actuaciones practicadas por inspectores adscritos a la Subdirección General de Inspección y Supervisión de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información, relativas a las llamadas telefónicas realizadas el día 30 de septiembre de 2004 a un número asignado a la expresada entidad, el 11840, constatándose, se decía, que se incumplían obligaciones de servicio público.

Tramitado y concluido el referido expediente, el Subdirector General de Inspección y Supervisión, por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dictó resolución con fecha 18 de octubre de 2005, en cuya parte dispositiva se decía lo siguiente: «Imponer a EUSKALTEL, S.A.. una multa de ciento sesenta mil euros (160.000 #), de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1 .c) de la Ley 32/2003 , como responsable de la comisión de una infracción administrativa de carácter grave, prevista en el artículo 54.O) de la mencionada ley ».

Frente a dicha resolución, EUSKALTEL, S.A. formuló recurso de reposición. Dicho recurso fue resuelto por la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, actuando por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en una resolución de fecha 5 de noviembre de 2007 en la que se vino a desestimar la reposición formulada y, por tanto, a confirmar la sanción impuesta a la compañía interesada.

Finalmente, por un escrito que tuvo entrada en Sala el 14 de enero de 2008 aquella misma representación procesal formuló recurso contencioso administrativo contra esta última resolución desestimatoria de la reposición.

Reclamado el expediente a la Administración, y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda así lo hizo en escrito que tuvo entrada en Sala el 15 de enero de 2009 , en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido, por Auto de 21 de enero de 2009 , el recurso a prueba, se practicaron aquellos medios probatorios que, siendo solicitados fueron declarados pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Seguidamente se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo para el día 24 de junio de 2009.

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