SAN, 19 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:5262
Número de Recurso598/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo nº 598/2008,

interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BAILÉN, representado por la Procuradora Doña Ana Arauz de Robles Villalón, frente a la

Resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 26 de mayo de 2008 que desestima en reposición la Resolución

del mismo Ministerio de 14 de abril de 2007, por la que se ordena al Ayuntamiento de Bailen el reintegro de las ayudas recibidas

y los intereses de demora correspondientes por incumplimiento de la obligación de justificar en plazo la realización de las

actuaciones subvencionadas correspondientes a "Actuaciones para reindustrializar Bailen: 2003". Ha sido parte demandada la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad local recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2008, acordándose por providencia de 20 de octubre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno el Ayuntamiento de Bailén formalizó la demanda mediante escrito presentado el 18 de abril de 2008 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimándose el recurso, se declarara no ajustada a derecho la resolución del Ministerio de Industria de 26 de mayo de 2008, que confirma en reposición la de 14 de abril de 2007, anulando ambas resoluciones impugnadas, por las razones expuestas en el cuerpo de este escrito, y otras que procedan.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2009 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 28 de mayo de 2009 , practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para dicha votación y fallo de este recurso el día 18 de noviembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar tal deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por el Ayuntamiento de Bailén, la Resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 26 de mayo de 2008 que desestima en reposición la Resolución del mismo Ministerio de 14 de abril de 2007, por la que se ordena al Ayuntamiento de Bailen el reintegro de las ayudas recibidas y los intereses de demora correspondientes por incumplimiento de la obligación de justificar en plazo la realización de las actuaciones subvencionadas correspondientes a "Actuaciones para reindustrializar Bailen: 2003" (Expediente R2003/0008).

Había sido mediante sendas Resoluciones de 3 de diciembre de 2003, que se concedieron al Ayuntamiento de Bailen, respectivamente, una subvención, por importe de 357.000 euros, y un préstamo reembolsable sin interés, de 426.000 euros, para la realización de tales actuaciones de reindustrialización.

El plazo para la justificación de la realización de las mismas concluía el 1 de octubre de 2004, siendo el importe de las inversiones y gastos a justificar, de 1.800.000 euros.

Las obligaciones que se imponían a la entidad actora como consecuencia del otorgamiento de tales ayudas, consistían, entre otras en (folios 82 y siguientes):

  1. Financiar una serie de actuaciones, con un determinado desglose.

  2. Presentar una Memoria Técnico-Económica justificativa de cada de cada actividad y gasto derivado de la actuación.

  3. Aportar los correspondientes justificantes de pago de las inversiones en activos fijos y gastos derivados de la ejecución del proyecto.

  4. En cuanto al préstamo, reembolso del mismo mediante ingreso en el Tesoro Público en las fechas que se indican.

Una vez efectuada la comprobación económica para esa anualidad, y concedido al Ayuntamiento un plazo de alegaciones (en el que presentó escrito el 17-10-2006, en el que no realiza ninguna observación respecto del procedimiento 0008/2003), se concluyó que el grado de realización había sido del 0%, dado que la entidad local no había presentado la documentación justificativa de inversiones y gastos.

Con fecha de 12-3-2007 se notifica al Ayuntamiento actor la resolución del día 8 anterior (folios 108 y 109) que acuerda el inicio del expediente de reintegro de la subvención y el préstamo, pagados anticipadamente al mismo "para realizar las actuaciones para la reindustrialización de Bailen, 2003".

Expediente que concluye mediante la Resolución de 14 de abril de 2007 en la que se ordena el reintegro de dichas ayudas percibidas con el abono de los correspondientes intereses.

El recurso de reposición frente a la anterior ha dado lugar a la resolución ahora impugnada.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

En ningún momento la subvención se concedió para aquello para lo que se dice, sino que fue una aportación a fondo perdido.

Los plazos que se señalan para la ejecución de las obras e instalaciones de los elementos que justifican la subvención son imposibles de cumplir, pues según se reconoce en el folio 108, el plazo de realización de las inversiones concluía el 31-12-2003, aceptándose que los pagos pudieran realizarse hasta el 30-9-2004.Así pues, el Ayuntamiento solo disponía de un plazo de 6 u 8 meses para buscar solares para uso industrial, redactar los oportunos proyectos, urbanizar los terrenos, construir las edificaciones, montar en ellas la maquinaria, y todas las demás actuaciones, por lo que es obvio que la obligación de inversión no podía cumplirse, y todo lo actuado carecía de un vicio que provocaba la propia Administración, con el juego de unos plazos imposibles.

No fue hasta el 12-3-2007 cuando la Administración Central dejo sin efecto las subvenciones y préstamos, y pidió el reintegro de lo entregado (folio 108). Por ello, y si bien no han pasado los 4 años necesarios para la prescripción (artículo 39 de la Ley General de Subvenciones ), la Administración ha actuado en grave negligencia, paralizando el expediente de reintegro durante cuatro años.

Se desprende del folio 115 del expediente que en ningún momento el Ministerio tuvo en cuenta las cantidades adelantadas por el Ayuntamiento de Bailen.

Y del folio 105 que el Ayuntamiento ya había invertido 1.803.000 euros en adquisición de suelo, 648.555 euros en la 2ª fase de urbanización del PI San Cristóbal y 78.994 euros en gastos de personal. Por lo...

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