SAN, 16 de Noviembre de 2009

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:5248
Número de Recurso403/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 403/2008 interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Antonio Albaladejo Martínez, en nombre y

representación de DESARROLLOS URBANOS DE ALMERIA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Central, de fecha 26 de junio de 2008, en materia de Impuesto sobre Sociedades, en el que la Administración demandada ha

estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO,

Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de DESARROLLOS URBANOS DE ALMERIA, S.A., contra la resolución del TEAC, de fecha 26 de junio de 2008, que desestima la reclamación económico-administrativa R.G. 833/2007 y confirma el acuerdo de liquidación de 22 de diciembre de 2006 del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003, resultando una deuda tributaria de 3.023.160,36 euros (de los que 2.700.868,99 euros corresponden a la cuota y 322.291,37 a los intereses de demora); y estima la reclamación económicoadministrativa R.G. 2284/2007, interpuesta contra el acuerdo sancionador por infracción tributaria leve, derivada de la anterior regularización, ascendiendo la sanción a 1.350.434,50 euros (50% de la base de la sanción), anulando la resolución del recurso de reposición y el acuerdo sancionador.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule y deje sin efecto la resolución del TEAC impugnada, en lo que a su contenido desestimatorio se refiere, esto es la liquidación de cuota e intereses de demora reseñada,correspondiente al concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 2003.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento ni la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 5 de noviembre del año en curso.

La cuantía del presente procedimiento se ha fijado en 3.023.160,36 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del TEAC, de 26 de junio de 2008, que desestima la reclamación económico-administrativa R.G. 833/2007 y confirma el acuerdo de liquidación de 22 de diciembre de 2006 del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003, resultando una deuda tributaria de 3.023.160,36 euros (2.700.868,99 euros corresponden a la cuota y 322.291,37 euros a los intereses de demora); y estima la reclamación económico-administrativa R.G. 2284/2007, interpuesta contra el acuerdo sancionador por infracción tributaria leve, derivada de la anterior regularización, ascendiendo la sanción a 1.350.434,50 euros (50% de la base de la sanción), anulando la resolución del recurso de reposición y el acuerdo sancionador.

Son antecedentes a tener en cuenta los siguientes:

  1. - Con fecha 14 de noviembre de 2006, los Servicios de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid incoaron a la entidad DESARROLLOS URBANOS DE ALMERIA, S.A. (DURSA), acta de disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003, en la que se hacía constar, en síntesis, entre otros extremos:

    1. La sociedad tributó en el ejercicio 2003 por el Impuesto sobre Sociedades, acogiéndose al régimen de sociedades patrimoniales.

      Según los Estatutos (artículo 2 ) "La entidad tiene por objeto la adquisición de cualquier clase de bienes, tanto muebles como inmuebles, así como derechos y acciones, invirtiendo para ello, si así le conviniere, en otras sociedades; explotando los mismos en la forma que estime pertinente, pudiendo en consecuencia enajenar, gravar, arrendar, usufructuar, disponer y negociar con toda clase de bienes; objeto que igualmente podrá desarrollar respecto de bienes y derechos de terceros personas físicas o jurídicas. Constituyendo también objeto social la ejecución completa de obras por cuenta propia o de terceros y la construcción y promoción de viviendas libres o de protección oficial."

      La entidad en 2003 efectuó las siguientes ventas de parcelas procedentes de adjudicaciones de Juntas de Compensación: Parcela 1-1 segregada en dos parcelas, Parcela 1-2, Parcela 1-3, Parcela R-3 y Parcela R-1, todas situadas en el paraje Los Molinos de Viento de Almería del P.G.O.U. de Almería, por un importe global de 18.795.277,90 #.

      Dado que la entidad realizó una actividad de promoción inmobiliaria de terrenos según reconoce en sus propios estatutos, esta actividad se considera en todo caso una actividad económica, por lo que sus rendimientos tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas y no ganancias patrimoniales.

      El activo de la sociedad durante el ejercicio de 2003 evolucionó de la manera que recoge el acta. Así, la sociedad sólo disponía a principios del ejercicio 2003 de los activos vendidos que se han relacionado anteriormente y una pequeña cantidad en inversiones financieras temporales. Las variaciones que se producen durante el ejercicio de 2003, antes de la venta de la parcela, se refieren, por un lado, a los gastos de urbanización que le son girados a la entidad en relación con la parcela transmitida y, por otro, a cantidades que perciben en concepto de anticipos de los futuros clientes. En el último balance trimestral, realizada la venta, los activos representan los valores (saldos de deudores y tesorería) contraprestación de la venta efectuada.Prácticamente el 100% del activo está afecto, por tanto, a actividad económica y por consiguiente se incumple de forma notoria la condición impuesta por el artículo 75 para que sea de aplicación el régimen de sociedades patrimoniales de que el activo no afecto supere el 50% del activo.

    2. La liquidación que se propone, en aplicación del régimen general del Impuesto, es la siguiente: resultado contable, 11.525.118,51 euros; ajustes: Impuestos sobre Sociedades, 2.017.176,29 euros, compensación pérdidas, 91.398,30 euros; base imponible, 13.633.693,10 euros. Y se adjunta al acta el preceptivo informe ampliatorio.

  2. - Presentadas alegaciones por la entidad, el Jefe de la Oficina Técnica dictó en fecha 22 de diciembre de 2006 acuerdo de liquidación en el que se confirma la propuesta de regularización contenida en el acta, salvo en el cálculo de los intereses de demora. La deuda tributaria resultante asciende a

    3.023.160,36 #, de los que 2.700.868,99 # corresponden a la cuota y 322.291,37 # a los intereses de demora

  3. - En cuanto al expediente sancionador, previa autorización de inicio, se instruyó expediente sancionador por infracción tributaria leve. La sanción se impone de conformidad con el artículo 191 de la Ley 58/2003 , General Tributaria, en el 50% de la base (2.700.868 ,99 euros) resultando una sanción de

    1.350.434,50 euros.

  4. - Disconforme con dicho acuerdo sancionador, la entidad interpuso recurso de reposición, alegando falta de intencionalidad en la conducta realizada, al haber actuado amparado en una interpretación razonable de la norma.

  5. - Disconforme con el acuerdo de liquidación y la resolución de recurso de reposición, la entidad interpuso reclamaciones económico-administrativas per saltum ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

  6. - La resolución del TEAC de 26 de junio de 2008 ahora recurrida considera que las cuestiones a resolver son las siguientes: 1º) si concurre falta de motivación de la liquidación u otros vicios de procedimiento que den lugar a indefensión; 2º) procedencia de la aplicación del régimen general del impuesto en lugar del régimen de las sociedades patrimoniales, en función de si se ha realizado o no una actividad de promoción inmobiliaria; 3º) en su caso, procedencia de la sanción impuesta.

    Y cabe destacar de su argumentación lo que sigue:

    1. ) En primer lugar examina si concurre falta de motivación de la liquidación u otros vicios de procedimiento que den lugar a indefensión. Sostiene la reclamante que el actuario ya en la comparecencia inicial manifestó de forma verbal su intención de regularizar a la sociedad, sin conocer de forma completa la situación de hecho enjuiciada, limitándose a reiterar dicha afirmación durante todo el procedimiento. Añade que la Inspección no sólo no ha realizado actividad alguna de comprobación y valoración, sino que ni siquiera ha tenido en consideración las pruebas adicionales que ha presentado la reclamante, las cuales han sido obviadas completamente y rechazadas sin justificación.

      Después de invocar el artículo 102.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria , sobre la notificación de las liquidaciones y su contenido, el TEAC resalta que con la exigencia de motivación suficiente de las liquidaciones tributarias se busca preservar el derecho a la tutela judicial...

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