SAN, 27 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:5174
Número de Recurso280/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 280/2008, se tramita, a instancia de Balneario y Aguas Solán de Cabras, S.L.,

representada por el Procurador D. Luciano Rosh Nadal, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de

fecha 25 de junio de 2008 (RG 2927/06), sobre IVA y sanciones tributarias, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 317.369,94 euros de cuota e intereses de

demora y 133.664,69 euros de sanciones tributarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Balneario y Aguas Solán de Cabras, S.L., interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 16 de julio de2008, y la Sala, por providencia de fecha 29 de septiembre de 2008 , acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y tras los escritos de conclusiones de las partes, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 20 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC, de 25 de junio de 2008, sobre IVA y sanciones tributarias de los ejercicios 2000, 2001 y 2002.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 27 de abril de 2006 la Inspección de Hacienda formalizó acta A02, número 71156523, con la disconformidad de la obligada tributaria, Balneario y Aguas Solán de Cabras, S.L., hoy parte actora, por el concepto tributario IVA; ejercicios 2000, 2001 y 2002.

En el acta la Inspección propone la minoración del IVA soportado deducible documentado en las siguientes facturas:

ejercicio Emisor de la factura Cuotas IVA repercutidas

2001 Gassó y Cía, Auditores, S.L. 3.008,98

2001 María José Herraiz Calvo (Procuradora) 31.145,36

2001 Pérez-Orive Asociados (Abogado) 1.271,02

2001 Diversos proveedores (cestas de Navidad) 984,61

2002 Caritas Diocesana 130,77

2002 Alpha Corporate, S.A. 230.788,64

TOTAL cuotas de IVA repercutidas 267.329,38

2) Tras el Informe de Inspección, el Jefe de la Oficina Técnica dictó acto administrativo de liquidación tributaria, de fecha 25 de mayo de 2006, que confirmó la propuesta de regularización contenida en el acta y del que resulta una deuda tributaria por importe de 317.369,94 euros (267.329,36 euros de cuota y

50.040,58 euros de intereses de demora.

3) El 27 de noviembre de 2006 se notifica al obligado tributario el inicio de un procedimiento sancionador, que finalizó por Acuerdo de 25 de mayo de 2006, que determinó la aplicación del régimen sancionador de la LGT 58/2003, por considerarlo más favorable para el sujeto infractor, e impuso sanciones por infracciones leves, al obtener indebidamente devoluciones, consistentes en multas pecuniarias del 50%, que ascienden a 133.664,69 euros.

4) La reclamación económico administrativa contra los anteriores acto de liquidación y acuerdo sancionador, se limitó a impugnar la regulación tributaria y sanciones derivadas de las deducciones de las cuotas de IVA correspondientes a las facturas emitidas por Gassó i Cía Auditores, Caritas Diocesana y Alpha Corporate, S.A., y fue desestimada por la Resolución del TEAC de 25 de junio de 2008, anteriormente citada, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: 1) Los servicios prestados por Gassó y Cía Auditores, S.L. y Alpha Corporate, S.A. fueron solicitados por unos socios, pero en nombre e interés de la sociedad recurrente, cumpliéndose todos los requisitos para la deducción del IVA soportado, igual que los servicios de publicidad prestados por Caritas Diocesana que se acreditan por el documento acompañado a la demanda, y 2) las sanciones incurren en un supuesto de objetivación de responsabilidad, al faltar claramente la culpabilidad de la sociedad recurrente en el presente caso.

El Abogado del Estado contesta que la contratación de la auditoría y de la compañía de asesoramiento financiero fue obra de un hermano del grupo familiar que decidió no vender y ejercitar el derecho de adquisición preferente, por lo que se aportó el contrato, por lo que el IVA se corresponde a servicios prestados a un grupo familiar, no a la sociedad recurrente, y en cuanto a la deducibilidad del IVA en la factura de Caritas Diocesana se remite a la Resolución del TEAC por su corrección jurídica.

TERCERO

Tratamos en primer términos sobre la deducibilidad de las cuotas de IVA que se discuten en el presente recurso. Hemos de tener presente que, como hemos reseñado en el primero de losFundamentos de Derecho de esta sentencia, aunque la Inspección en su acta negó la deducibilidad de cuotas de IVA repercutido por diversos proveedores de bienes y servicios, la empresa recurrente no obstante ha limitado su reclamación económico administrativa a únicamente tres de las indicadas cuotas repercutidas, que son las documentadas en las facturas emitidas por Gassó i Cía Auditores, Caritas Diocesana y Alpha Corporate, S.A., de modo que nuestros pronunciamientos se limitarán -por razones de congruencia con la demanda- a examinar la procedencia de la deducción de dichas tres cuotas de IVA.

No obstante, antes de examinar la deducibilidad de las cuotas de IVA a que se refiere el presente recurso, se hace necesaria una referencia a la situación que atravesaba la sociedad recurrente en los ejercicios a que se refiere la regularización tributaria. Las circunstancias societarias de interés, que son descritas en el antecedente de hecho primero de la Resolución del TEAC, que tenemos aquí por reproducido, consistieron en que hasta el ejercicio 1999 la propiedad de las acciones de Balneario y Aguas de Solans de Cabras, SA., estaba dividida por terceras e iguales partes entre tres grupos familiares: las familias Leandro , la familia Rafael y la familia del Victoriano , detentando cada grupo familiar 10.000 acciones de las 30.000 acciones que componían el capital social.

En 1999, Corporación Económica DAMM, S.A. lanzó una oferta de adquisición sobre la totalidad del capital social, a razón de 800.000 pesetas la acción, que fue aceptada por los grupos familiares Leandro y Rafael , pero no por el grupo familiar del Victoriano , dos de cuyos miembros, D. Constancio y Dña. Blanca , ejercieron un derecho de adquisición preferente sobre las acciones de los socios que habían aceptado la ofertas de DAMM.

Se inició así un pleito civil, que concluyó por sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenta, de 5 de junio de 2001 , que reconoció el derecho de adquisición preferente de D. Constancio y Dña. Blanca , que adquirió firmeza, y que fue ejecutada en escritura pública de 25 de junio de 2001, en virtud de la cual Corporación Económica DAMM, SA, transmitió las...

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