SAN, 19 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:5211
Número de Recurso186/2006

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 186/2006, se tramita a instancia de PREVENTIVA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

REASEGUROS, S.A., entidad representada por la Procuradora Dª Sara García-Perrote Latorre, contra resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 30 de marzo de 2006, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios

1993,1994 y 1995; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 566.899,38 euros, si bien ninguna de las cuotas ni las sanciones impuestas superan los 150.253,03

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 12 de mayo de 2006, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, se sirva admitir este escrito con sus copias y demás documentos que se adjuntan, tenga por formalizada la demanda en el Procedimiento Ordinario número 186-2006 ".

SEGUNDO

Habiéndose solicitado la acumulación al procedimiento 467/06 seguido en la Sección Séptima de esta Sala, mediante auto de 8 de febrero de 2007 , se acordó que "NO HA LUGAR a acumular los recursos 467-06 seguido ante la Sección Séptima de esta Sala y el presente recurso número 186-06, que se seguirán individualmente."

TERCERO

Seguidamente el Abogado del Estado, en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que teniendo por presentado este escrito y contestada la demanda, dicte sentencia que desestime el recurso por ser conforme a derecho la Resolución del TEAC impugnada." .

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 18 de septiembre de 2007 , acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2008; y, finalmente, mediante providencia de 14 de octubre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Preventiva, S.A. Cia Seguros y Reaseguros, S.A. contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de marzo de 2006, estimatoria en parte del recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de septiembre de 2002 (28/18041/99 y 28/18043/99, acumuladas) relativa a liquidaciones practicadas por la AEAT referentes al Impuesto sobre Sociedades 1993/94/95 y sanciones derivadas de las mismas.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo los siguientes:

  1. - Notificada la resolución de referencia con fecha 16-12-2002 fue promovida contra la misma el recurso de alzada 506/03 el 02- 01-2003.

    Posteriormente, y en relación al referido recurso, el interesado presentó escritos ante este Tribunal en fechas 04-11-2003 y 06- 05-2005.

    Con arreglo a lo dispuesto en la DT 4ª de la Ley 58/2003 se ha dado trámite de audiencia al interesado el cual presentó al respecto escrito el 18-11-2004 .

  2. - El día 20-05-1999 Dña. Enma , en calidad de representante del contribuyente, suscribió en disconformidad el acta A02-70148112, que tiene el carácter de definitiva, en la que se hacía constar, por lo que aquí interesa, lo siguiente:

    Apartado I.- La situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente: se han exhibido los libros y registros exigidos por las normas del régimen de estimación aplicable al sujeto pasivo sin que se hayan apreciado anomalías sustanciales para la exacción del tributo.

    Apartado II.- La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 18-07-1996 y en el cómputo del plazo de duración de las mismas debe atenderse a las siguientes circunstancias: no es aplicable el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998 por haberse iniciado éstas antes de la entrada en vigor de dicha Ley.

    Apartado III.- De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta:

    (1º) Con anterioridad al inicio de las actuaciones el sujeto pasivo había presentado las autoliquidaciones correspondientes al concepto tributario y ejercicios de referencia.

    (2º) La entidad mantiene una cuenta con su Presidente y Accionista con saldo deudor permanente sin que se hayan contabilizado intereses a favor del prestamista. Por aplicación del art. 16 de la Ley 61/1978 , procede integrar en la base imponible del contribuyente el importe de dichos intereses.

    (3º) La entidad ha dotado, respecto del ramo de decesos, una provisión para desviación de la siniestralidad, provisión que tiene naturaleza de voluntaria y, por tanto, fiscalmente no deducible.

    (4º) La entidad ha contabilizado el pago a una de sus accionistas como gasto por la presunta remuneración de la llamada "Agencia de Madrid", en concepto de servicios de mediación; la Inspección califica dicho pago como mayor beneficio en PREVENTIVA SA y liberalidad de la misma a favor de la mencionada accionista.(5º) La entidad ha contabilizado gastos de representación y suplidos a sus accionistas fiscalmente no deducibles.

    Apartado IV.- Como resultado de la regularización tributaria efectuada se determina una base imponible comprobada de 167.947.762 ptas. (1.009.386,38 #) en el ejercicio 1991 y 187.731.631 ptas.

    (1.128.289,83 #) en el ejercicio 1992 y se propone una liquidación con una deuda tributaria de 144.800.855 ptas. (870.270,67 #) desglosada en una cuota de 88.238.204 ptas. (530.322,29 #) y unos intereses de demora de 56.562.651 ptas. (339.948,38 #).

  3. - El actuario acompañó al acta el preceptivo informe complementario. El contribuyente presentó alegaciones frente a la propuesta contenida en el acta. Con fecha 02-11-1999 el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección, a la vista del expediente instruido y de las alegaciones presentadas, dicta la correspondiente liquidación confirmando la propuesta en cuanto al fondo si bien se corrigen los errores aritméticos apreciados en la misma. La liquidación se practica por un total de deuda tributaria de 149.075.912 ptas. (895.964,28 #) que se desglosan en una cuota de 90.947.494 ptas. (546.605,45 #) y unos intereses de demora de 58.128.418 ptas. (349.358,83 #).

  4. - Con fecha 15-11-1999 se notifica al interesado acuerdo de liquidación por sanción en relación por el concepto tributario y ejercicios de referencia en el que se hace constar, de forma sucinta y por lo que aquí interesa, lo siguiente:

    (1º) El 20-05-1999 se le notificó la apertura del expediente sancionador así como la propuesta de imposición de sanción que ascendía a 44.119.103 ptas. (265.161,15 #), concediéndosele un plazo de 15 días hábiles para que examinase el expediente y formulase las alegaciones que entendiere convenían a su Derecho. El interesado presentó alegaciones el 04-06-1999.

    (2º) Se considera que por los hechos que motivaron la apertura del expediente sancionador procede imponer al sujeto infractor una sanción al concurrir la infracción tributaria grave tipificada en el artículo 79 de la Ley 230/1963 (LGT/1963) consistente en dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, infracción sancionable conforme a lo dispuesto en el artículo 87-1 de la misma Ley (50% a 150%) no resultando aplicable circunstancia de graduación alguna.

    (3º) Teniendo en cuenta las modificaciones numéricas realizadas por el acuerdo de liquidación por cuota e intereses respecto de la propuesta contenida en el acta, se practica liquidación por sanción por importe de 45.473.747 ptas. (273.302,72 #)

  5. - No conforme el interesado con las referidas liquidaciones (nº.s A2885099020004322 y A2885099020004355) interpone frente a las mismas las correspondientes reclamaciones económico-administrativas (nºs. 28/18044/99 y 28/18047/99) ante el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid (TEARM). Dicho Tribunal dictó el 24-09-2002 resolución en la que, de forma acumulada, estima parcialmente las pretensiones actoras anulando la primera de las liquidaciones practicadas (por cuota e intereses) ordenando sea sustituida la misma por otra en la que no se practique incremento de base imponible por los "gastos de representación y suplidos" declarados como gasto por el reclamante, y anulando igualmente la segunda de las liquidaciones (por sanción) ordenando sea sustituida la misma por otra en la que el importe de la...

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