SAN, 10 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:5096
Número de Recurso154/2008

SENTENCIA

Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 154/2008, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de DON

Romeo ,, contra Resolución del T.E.A.C. de 12 de marzo de 2008, en el recurso de alzada

nº 3382/2007, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Asturias de fecha 7 de

septiembre de 2007, que desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000 , interpuesta por la actora, contra el

acuerdo de la dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Asturias de la AEAT de 22 de diciembre de

2005, al amparo de lo determinado en el párrafo primero del artículo 40.1 de la L.G.T. 230/1963 , declaró a la interesada

responsable subsidiaria de determinadas deudas tributarias de la sociedad MATRICES VIFE S.A., por importe total de

667.312,58 # por el concepto de Actas Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1996 y, las correspondientes sanciones por el

mismo concepto y ejercicio; habiéndose personado la Administración General del Estado representada y defendida por el

Abogado del Estado, siendo ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 24 de abril de 2008, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 6 de mayo de 2008, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 29 de julio de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictase sentencia por la que estime el recurso declarando nulos y sin efecto alguno los acuerdos recurridos por ser contrarios a derecho y que no procede la derivación de lasresponsabilidades a que se contrae el recurso, ordenando la devolución de las cantidades pagadas por tales conceptos; subsidiariamente declararlo nulo en cuanto a la derivación de las sanciones e intereses de demora, ordenando igualmente la devolución de las cantidades satisfechas.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se declarase la inadmisibilidad parcial del recurso en cuanto al alegación relativa a la caducidad del expediente sancionador al no haberse alegado en vía administrativa constituyendo una alegación nueva, y en todo caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Se recibió el pleito a prueba que fue propuesta por las partes y admitida por las partes con el resultado que obra en autos. Las parte evacuaron el trámite de conclusiones, quedando los autos conclusos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de noviembre de 2009, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, si bien, la deliberación se adelantó al día anterior a la que estaba señalada, por necesidades del servicio, al haber sido concedida licencia por estudios a los Magistrados integrantes de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia y se basa en los hechos siguientes, así como esta sentencia:

La citada Sociedad se constituyó mediante escritura pública el día 29 diciembre 1989 con el nombre social de Villanueva Construcciones Sociedad Anónima.

Los socios fundadores constituidos en junta general universal, designan como administradores únicos a don Paulino a don Teodosio y a don Luis Antonio . En escritura pública de fecha 19 junio 1992 renuncian los anteriores administradores y se nombran como administradores solidarios don Teodosio y don Luis Antonio . En escritura pública de fecha 3 agosto 1994 se recoge la renuncia de don Teodosio se nombra como administrador a don Romeo inscribiéndose en el registro en fecha 2 septiembre 1994. En fecha 9 julio 1994 se otorga escritura pública en la que consta el nombramiento como administrador solidario a don Luis Antonio .

En el acta A 02-70267453 firmada el 31 marzo 2000 se concretan los siguientes hechos: concepto tributario, periodo impositivo, Impuesto sobre Sociedades períodos 1996. El sujeto pasivo había presentado declaración liquidación por este impuesto con una base imponible declarada de -13.690 pesetas cuyo importe fue devuelto 17 febrero 1999.

La base imponible comprobada se ha fijado por el régimen de estimación directa y procede ajustar el resultado contable declarado por el sujeto pasivo, por importe de 22.036.829 pesetas, teniéndose en cuenta para calcular la base imponible: por exceso de compensación de bases imponible negativas de ejercicios anteriores 13.376.471 pesetas dado que el obligado practicó una compensación de 22.036.829 pesetas cuanto las bases imponible negativas procedentes anteriores pendientes de compensación ascienden a los siguientes importes: ejercicio de 1994: 261.793 pesetas; de 1995: 8.398.365 pesetas. Por provisiones por proyectos soportadas y deducidas por un importe total de 127.573.976 pesetas. Así como otras cantidades reducidas en concepto de atenciones sociales y gastos de vehículos, y por transportes varios.

Consecuencia de ello es que se fija como cuota en el acta 58.327.774 pesetas.

Con fecha 18 julio 2000, el jefe adjunto dicta acuerdo por el cual la liquidación resultante en el acta previa de disconformidad arroja una deuda tributaria de 69.495.320 pesetas, de las que 11.167.546 pesetas, corresponde intereses.

En fecha 31 de marzo de 2.000, y notificado en la misma, se incoa expediente sancionatorio y se propone la imposición de una sanción, cuyo importe se modifica por el Inspector Jefe Adjunto por acuerdo de fecha 25 julio 2000, notificada el día 31 de julio de 2000, por entender que se ha cometido una infracción grave tipificada en el artículo 79 de la Ley 230/1963 ,

Transcurrido el periodo voluntario de pago de dichas cantidades por la sociedad deudora, se inicia la vía de apremio y realizadas las oportunas gestiones para cobrar el importe principal ante la falta de bienes,se la declara fallida en fecha 29 junio 2005, y en fecha 24 octubre 2005, se acuerda el inicio del expediente para la declaración de derivación de responsabilidad subsidiaria, concediendo un plazo de alegaciones al hoy recurrente con vista del expediente, que fue evacuado.

Como no se procedió a la disolución y liquidación de la sociedad, en fecha 22 diciembre 2005 se declaró responsable subsidiario al recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1 párrafo primero de la ley 230/1963 , alcanzando esta responsabilidad a la cuota del Impuesto sobre Sociedades, y a sus intereses por importe de 359.850, 71 #, importe de la sanción por 307.461,87 #.

SEGUNDO

Los motivos de oposición...

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