SAN, 11 de Noviembre de 2009

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:5058
Número de Recurso355/2008

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 355/2008 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de D. Severino y Dª Elisabeth frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 6 de

noviembre de 2008 que declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión formulado por los recurrentes.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

La cuantía del recurso se ha fijado en 3.433,17 euros.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 30 de diciembre de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 5 de enero de 2009, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de marzo de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de junio de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de noviembre de 2009 , en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Severino y Dª Elisabeth interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de noviembre de 2008, que declara la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión formulado por los recurrentes contra la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998, practicada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Santiago de Compostela (A Coruña), por importe de 3.433,17euros.

La resolución impugnada parte de los siguientes antecedentes fácticos:

PRIMERO

El 27 de septiembre de 2000, el Jefe de la Sección de Gestión Tributaria de la Administración de Santiago de Compostela dictó requerimiento de información en relación con el obligado tributario Don Severino y su cónyuge Doña Elisabeth para que remitiese los datos o justificantes relativos a las subvenciones percibidas para la rehabilitación, adquisición o mejora de la vivienda y los incrementos de patrimonio no declarados relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998

El 21 de noviembre de 2000, el interesado presentó escrito señalando que: "estaba de acuerdo con que se le liquidara por la subvención de la vivienda y que aportó justificantes bancarios para el cálculo del incremento de patrimonio".

El 25 de enero de 2001 se le practicó a él y a su cónyuge propuesta de liquidación resultando un importe a ingresar de 519.284 pts (3.120,96 euros). En concreto se tuvieron en cuenta los incrementos de patrimonio derivados de la subvención percibida para la rehabilitación, adquisición y mejora de la vivienda; por otra parte, se comprobó que no se habían declarado los incrementos de patrimonio generados por la venta de determinadas acciones.

La propuesta de liquidación fue notificada el 24 de febrero de 2001.

El 24 de febrero de 2001 el interesado presentó junto con su cónyuge, escrito de alegaciones en donde se señala los incrementos de patrimonio regulares que se produjeron durante el ejercicio 1998. En concreto, los derivados de las operaciones realizadas con la entidad Bancoval, Bankinter, Deutsche Bank y Siaga, S.A, como agencia de valores relativos a movimientos de compraventas de acciones efectuadas por el obligado tributario. Aportó documentos emitidos por la entidad Bankinter en relación a su cónyuge, relativos a datos necesarios para el Impuesto sobre el Patrimonio, rendimientos de capital mobiliario y variaciones patrimoniales. Por último, aportó información fiscal emitida por Bancoval relativa al propio contribuyente.

El 30 de marzo de 2001, la Oficina Gestora dictó liquidación provisional que confirmó íntegramente la propuesta anteriormente mencionada resultando una cantidad a ingresar por importe de 571.232 ptas

(3.433,17 euros). Simultáneamente, se dictó acuerdo de inicio de un expediente sancionador por infracción tributaria grave por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria, aplicándose a la base de la sanción un porcentaje del 50%.

La liquidación provisional y el acuerdo de inicio del expediente sancionador se notificó al obligado tributario el 9 de abril de 2001.

SEGUNDO

El 2 de mayo de 2001 interpone el interesado recurso de reposición contra la liquidación provisional practicada reproduciendo las alegaciones presentadas ante la Oficina Gestora y señalando que se había solicitado a la sociedad de valores Siaga certificado relativo a determinadas variaciones patrimoniales pero que éste no había sido remitido a la fecha de interposición del recurso.

El 27 de junio de 2001 la Oficina Gestora desestimó el recurso interpuesto y confirmó el acto administrativo impugnado. La notificación del mencionado acuerdo desestimatorio se produjo el 11 de julio de 2001.

El 30 de abril de 2003 el interesado presentó escrito solicitando la devolución de los ingresos indebidamente realizados en relación con la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998, y que se revisara la liquidación practicada del ejercicio 1998 adjuntando certificación de la agencia SIAGA sobre las operaciones objeto de controversia.

El 2 de junio de 2003, la Oficina Gestora no admitió a trámite la solicitud de devolución de ingresos indebidos, que fue notificada al interesado el 12 de junio de ese mismo año.

Disconforme con dicho acuerdo el reclamante interpone nuevo recurso de reposición que fue desestimado por no haber aportado el contribuyente nuevos datos y pruebas que desvirtúan lo anteriormente señalado.

TERCERO

El 5 de julio de 2003 interpone el interesado reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia con RG 15/2549/03 señalando que 1º) en virtuddel artículo 154 de la Ley 230/1963 General Tributaria será revisable cualquier acto cuando se aporten pruebas que acrediten elementos del hecho imponible; 2ª) Que en virtud del artículo 156 de la Ley General Tributaria la Administración rectificará los errores aritméticos, materiales o de hecho, siempre que no hubieran trascurridos cinco años desde que se dictó el acto objeto de rectificación; 3ª) la disminución de patrimonio regular producida como consecuencia de la compraventa de futuros por medio de la entidad SIAGA no fue contemplada por no poder ser acreditada en su momento, aportándose nuevos documentos que justifican su derecho, por lo expuesto, solicitó a su vez la devolución de los ingresos indebidamente realizados y la revisión del acto impugnado.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en sesión de 21 de julio de 2005 acordó desestimar la reclamación y confirmar el acuerdo impugnado. En concreto, señala que la solicitud de rectificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1998 versa sobre un motivo regularizado por la liquidación provisional practicada por dicho concepto y ejercicio, la cual es firme, sin que procediera su revisión conforme...

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