SAN, 2 de Noviembre de 2009
Ponente | ERNESTO MANGAS GONZALEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2009:4975 |
Número de Recurso | 198/2008 |
SENTENCIA
Madrid, a dos de noviembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima) ha
pronunciado la siguiente Sentencia en
el recurso contencioso-administrativo núm. 198/2008, interpuesto por la ORGANIZACIÓN
IMPULSORA DE DISCAPACITADOS,
representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Muñoz Ríos, contra la Resolución
adoptada con fecha de
27/02/2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 845/07], sobre archivo de
solicitud de suspensión; habiendo
sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la
Abogacía del Estado. Cuantía:
Indeterminada.
Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas por la Inspección de Tributos del Estado respecto de la Organización Impulsora de Discapacitados [NIF: G47337118], y que dieron comienzo mediante resolución notificada a dicha entidad el 30/09/2003, el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección [Delegación Especial de Madrid, Agencia Estatal de Administración Tributaria] dictó con fecha de 10/10/2006 acuerdo de liquidación en concepto de Tasa sobre el Juego [Ejercicio 2002], por importe de 21.315.299,60 Euros, comprensivo de cuota
[17.656.058,00 Euros] e intereses de demora [3.659.241,60 Euros], confirmando con ello la propuesta contenida en el acta de inspección A02/71193842.
Frente a dicho acto administrativo de liquidación, la Organización Impulsora de Discapacitados interpuso recurso administrativo de reposición, con fecha de 20/11/2006, ante la misma Dependencia Regional de Inspección, solicitando que se dictara resolución estimatoria del mismo, mediante la anulación del acto recurrido con todos los pronunciamientos favorables, y que en todo caso se acordara la suspensión de la ejecución del acto recurrido.
El Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección dictó resolución de fecha 14/12/2006, acordando el archivo de la solicitud de suspensión así realizada. Y frente a dicha resolución, la Organización Impulsora de Discapacitados interpuso reclamación económico-administrativa, siendodesestimada cuya reclamación mediante resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27/02/2008 [R. G. 845/07].
El Procurador de los Tribunales D. Fernando Muñoz Ríos, actuando en nombre y representación de la ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS, interpuso en fecha de 07/05/2008 recurso contencioso-administrativo respecto de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27/02/2008 [R. G. 845/07], que fue admitido a trámite mediante providencia de 13/05/2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección 7ª] de la Audiencia Nacional [Recurso núm. 198/08 ]. Y una vez recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado el 04/11/2008, en el que tras la realización de la exposición de los hechos y de los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicta sentencia por la que, estimando el recurso jurisdiccional planteado, se revoque la resolución administrativa impugnada, por considerar que no se ajusta a derecho.
La Abogacía del Estado procedió a la contestación a la demanda mediante escrito presentado con fecha de 05/01/2009, oponiéndose a la misma en base a los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, para terminar suplicando la desestimación del recurso.
Mediante auto de 09/01/2009 , sen recibió el proceso a prueba, proponiendo la parte actora como tal la documental aportada con la demanda y la constituida por el expediente administrativo, la que fue admitida mediante auto de 13/02/2009 . Y una vez formalizado por las partes el tramite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de ordenación de 24/04/2009, señalándose para votación y fallo el día 29/10/2009, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.
Ha sido Ponente el Istmo. Sr, D, ERNESTO MANGAS GONZALEZ, Magistrado de esta Sala.
Objeto del recurso contencioso-administrativo.
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Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998] la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27/02/2008 [R. G. 845/07 ], desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por la ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS frente a la resolución adoptada con fecha de 14/12/2006 por la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección [Delegación Especial de Madrid, Agencia Estatal de Administración Tributaria], de archivo de la solicitud de suspensión formulada por aquella entidad al interponer recurso de reposición frente al acuerdo adoptado con fecha de 10/10/2006 por la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección, por el que vino a confirmarse la propuesta formulada en acta A02 71193842 y a practicarse liquidación por el concepto de Tasa sobre el Juego, período 2002, e importe de 21.315.299,60 Euros.
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