SAN, 11 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:4979
Número de Recurso535/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contenciosoadministrativo número 535/2009, promovido por D.ª Luz , representada por el Procurador de los Tribunales D.

Alfonso Juan Antonio Blanco Fernández y asistida por la Letrada D.ª Mercedes Paciencia García, contra la Resolución de 10 de

diciembre de 2008, del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro de Interior, que denegó a la interesada el

reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo, habiendo sido parte en autos la Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La hoy demandante, solicitó, junto con sus hijos Diego y Susana , la concesión del derecho de asilo.

Por Resolución de 10 de diciembre de 2008, del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del titular del Departamento, se denegó el reconocimiento de la condición de refugiada y el derecho de asilo.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se revoque la resolución impugnada de fecha 10 de diciembre de 2008 denegando el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a mis representados, y en consecuencia reconozca y declare el derecho de mis representados al reconocimiento de la condición de refugiado y concesión del derecho de asilo en España, en el marco de la legislación de extranjería, se autorice la permanencia en España de mi representado por razones humanitarias al amparo del artículo 17.2 de la Ley 9/1994, de 19 de mayo , de modificación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado y condena en costas de la demandada si en derecho procediere".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".Recibido el recurso a prueba, se propuso únicamente como documental el expediente administrativo, que se tuvo por reproducido, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2009, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de 10 de diciembre de 2008, del Subsecretario de Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la hoy demandante, de nacionalidad georgiana, al apreciar la concurrencia de la circunstancia prevista en el artículo 5.6.b) de la Ley 5/1984, de 26 de...

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