SAN, 10 de Noviembre de 2009

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:5008
Número de Recurso363/2008

SENTENCIA

Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de la Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con el nº 363/08, e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª.

Iciar de la Peña Argacha, en representación de la entidad AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES, contra la resolución del

Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 29 de abril de 2008 por la que se inadmite a trámite la solicitud de

suspensión de la ejecución de la ponencia de valores especiales del puerto comercial de La Sabina (Formentera). En los

presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2008, la AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES interpuso ante el Tribunal Económico-Administrativo Central reclamación económico-administrativa (R.G. 3652/08) frente al Acuerdo del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de les Illes Balears, por el que se aprueba la ponencia de valores especiales del Puerto Comercial de La Sabina, publicado en el BOIB nº 191 de 22 de diciembre de 2007.

En el escrito de interposición de la reclamación se solicitó la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, ante los daños de imposible o difícil reparación que su ejecución produciría. Lo que dio lugar a la incoación de la correspondiente pieza separada de suspensión, en la que mediante resolución de fecha de 29 de abril de 2008, el Tribunal Económico-Administrativo Central decidió: «No admitir a trámite la citada solicitud.»

SEGUNDO

Con fecha de 8 de julio de 2008, la Procuradora de los Tribunales Dª. Icíar de la Peña Argacha, actuando en nombre y representación de la AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la citada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, en orden a la suspensión de la ejecución del Acuerdo adoptado por el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de las Islas Baleares.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite mediante providencia 10 de julio de 2008. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 2 de enero de 2009, en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central objeto de impugnación, por considerar que es contraria a derecho. Subsidiariamente, vino a solicitar el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 27.4 del Real Decreto Legislativo 1/2004 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del catastro Inmobiliario.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 28 de enero de 2009, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, por considerar que es ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante auto de 3 de febrero de 2009 se acordó el recibimiento del proceso a prueba, proponiéndose por la parte actora la documental consistente en el expediente administrativo, lo que fue admitido mediante auto de 5 de marzo de 2009 . Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de ordenación de 23 de abril de 2009, con lo cual se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre del año en curso, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

La cuantía del presente recurso se ha fijado como indeterminada.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, si bien, la deliberación se adelantó al día anterior a la que estaba señalada, por necesidades del servicio, al haber sido concedida licencia por estudios a los Magistrados integrantes de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución adoptada con fecha de 29 de abril de 2008 por el Tribunal Económico- Administrativo Central en la pieza separada de suspensión correspondiente a la Reclamación Económico-Administrativa R. G. 3652/08, en la que, a su vez, es objeto de impugnación el Acuerdo adoptado con fecha de 18 de diciembre de 2007 por el Consell Territorial de la Propietat Inmobiliaria de les Illes Balears, por el que se aprueba la Ponencia de Valores Especiales del Puerto Comercial de La Sabina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, y el art. 15 b) del Real Decreto 417/2006 , y que suponía la iniciación del procedimiento de determinación del valor catastral de los elementos inmuebles. Acuerdo publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 191 de 22 de diciembre de 2007.

En el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa, la entidad reclamante solicitó la suspensión de la ejecución del acto impugnado con dispensa de garantía, invocando lo dispuesto en los artículos 233 de la Ley 58/2003 y 39 del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 520/2005 , aduciendo que, de no procederse a la suspensión, la ejecución del acto impugnado pues su ejecución produciría daños de imposible o difícil reparación, al verse seriamente dañada la competencia interportuaria, ya que se han apreciado importantes discrepancias en los valores del suelo y los valores de repercusión en función de los diferentes usos en las Ponencias de valoración de los puertos de interés general que afectarán fundamentalmente a la oferta de suelo a los concesionarios y a la captación de tráficos portuarios.

La resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central fue la de no admitir a trámite la citada solicitud. Para ello, el Tribunal Económico-Administrativo Central hace en el fundamento jurídico segundo las siguientes consideraciones:

«En relación con la solicitud de suspensión formulada por el interesado, debe tenerse en cuenta que al presente supuesto es de aplicación específica lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, de acuerdo con el cual, "3 . Los acuerdos de aprobación de las ponencias de valores totales o parciales se publicarán por edicto en el boletín oficial de la provincia. Cuando se trate de ponencias de valores especiales, el edicto se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la provincia, según que su ámbito territorial exceda o no del provincial. La publicación de dichos acuerdos, que indicará en todo caso ellugar y plazo de exposición al público de las ponencias a que se refieran, se realizará antes del uno de julio del año en que se adopten, en caso de ponencias de valores totales, y antes del uno de octubre, en caso de ponencias de valores parciales y especiales. 4. Las ponencias de valores serán recurribles en vía económico-administrativa, sin que la interposición de la reclamación suspenda la ejecutoriedad del acto", disposición ésta que no deja lugar a dudas sobre la improcedencia de la petición de suspensión realizada, la cual procede declarar inamisible, sin perjuicio del derecho que asiste a la entidad interesada a solicitar en su día ante el órgano competente para ello la suspensión de la ejecución de las liquidaciones que como consecuencia de la notificación individual de la ponencia de valor en la presente impugnada, se le puedan girar.»

Sobre estas mismas cuestiones se ha pronunciado esta Sala y Sección en Sentencia de 2 de noviembre de 2009 -recurso 348/2008 -, entonces respecto a la solicitud de suspensión de la ponencia de valores especiales del Puerto Comercial de Alcudia, y antes, en Sentencia de 18 de septiembre de 2009 -recurso 347/2008 -, respecto a la ponencia de valores especiales del Puerto Comercial de Eivissa, también inadmitidas a trámite por el TEAC. Ante la identidad de las partes y la coincidencia sustancial de los motivos de impugnación y de los argumentos esgrimidos por la Autoridad Portuaria de Baleares y por la Abogacía del Estado con los del presente recurso nos limitaremos en lo esencial a reiterar lo que dijo esta Sala en la reciente Sentencia de 2 de noviembre de 2009 -recurso 348/2008 -.

SEGUNDO

La pretensión procesal de la entidad demandante está dirigida a la declaración de nulidad de la expresada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central. Subsidiariamente, solicita el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, conforme al artículo 35, Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre , del Tribunal Constitucional, acerca de la adecuación o no a la Constitución Española, en especial a sus artículos 24 y 106 , del artículo 27.4 del Real Decreto Legislativo 1/2004 . Para lo cual, hace valer los siguientes motivos de impugnación:

  1. Que la solicitud de suspensión se basaba en los perjuicios que su efectividad conllevará y en la situación de desigualdad que ocasionará, habida cuenta de las diferencias en las valoraciones del suelo y de repercusión que se están produciendo en las ponencias de valores de los distintos puertos de interés general del sistema portuario español, diferencias que afectan...

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