SAN, 26 de Octubre de 2009

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:5001
Número de Recurso613/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso 613/07,

seguido a instancia de la ASOCIACIÓN DE PINTORES REALISTAS DE ESPAÑA. representada por la Procuradora de los

Tribunales Dª Ana de la Corte Macías y asistida de Letrada, disfrutando del derecho a la asistencia jurídica gratuita, contra la

resolución del Ministerio de Cultura de 5 de junio de 2007, denegatoria de la subvención solicitada en materia de ayudas de

acción y promoción cultural correspondientes a 2007; en el que la Administración demandada, Ministerio de Cultura, ha estado

representado y asistido por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO,

Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2008, y previo reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y designación de oficio de Abogado y Procurador, fue presentado escrito por la ASOCIACIÓN DE PINTORES REALISTAS DE ESPAÑA (APRE) interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la orden del Ministerio de Cultura 1798/2007, de 5 de junio, por la que se conceden las ayudas de acción y promoción cultural, correspondientes a 2007, denegando, entre otras, las solicitudes formuladas por la hoy recurrente para determinados programas.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, teniendo por personado y parte a la Procuradora indicada, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda en legal forma. Evacuando el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se anule la resolución impugnada, ordenándose retrotraer las actuaciones para que se dicte un nuevo acto debidamente motivado y se reconozca el derecho de la APRE a que le sea concedida dicha ayuda o subvención ya que los programas presentados por esta Asociación gozan de aptitud, idoneidad y mejorderecho, cumpliendo todos los requisitos establecidos.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de oposición, en el que suplicaba que se declarara la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, la desestimación del mismo.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba, practicándose aquellas que, propuestas, fueron admitidas, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 22 de octubre de 2009, fecha en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

La cuantía del recurso quedó fijada en 42.000 euros por Auto de 19 de enero de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ASOCIACIÓN DE PINTORES REALISTAS DE ESPAÑA (APRE) solicitó sendas ayudas para el Proyecto Alfart- Alfabetización Artística, el Proyecto Noarc-Presencia del Arte de Ciegos y el Proyecto de Edición de Arte Contemporáneo de Iberoamérica por importes respectivos de 12.000, 20.000 y

10.000 euros (en total 42.000 euros), de conformidad con la Convocatoria establecida en la resolución de 14 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural -Ministerio de Cultura- por la que se convocan ayudas correspondientes al año 2007 (B.O.E. 24 de noviembre de 2006). Corresponden a los expedientes 3123, 3124 y 3125 del Ministerio de Cultura. Dicha resolución toma en consideración la Orden del Ministerio de Cultura 4411/2004, de 29 de diciembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Por Orden del Ministerio de Cultura 1798/2007, de 5 de junio (B.O.E. 19 de junio de 2007) se conceden las ayudas de acción y promoción cultural, correspondientes a 2007; dispone en su acuerdo primero "conceder ayudas a las personas y entidades que se relacionan en el anexo I a la presente orden, para la realización de las actividades que en el mismo se mencionan y en las cuantías que allí se señalan" y, en lo que aquí se impugna, dispone en su acuerdo tercero "denegar el resto de las solicitudes por los motivos que se expresan en anexo II al acta de la Comisión de Estudio y Valoración, cuyo contenido se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura".

SEGUNDO

Frente a la referida resolución, la entidad demandante alega que las solicitudes de ayudas presentadas por la Asociación cumplen los requisitos de la convocatoria establecida en la resolución de 14 de noviembre de 2006 de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural; que los programas presentados por APRE gozan de aptitud, idoneidad y mejor derecho; que en los expedientes tramitados no se dice nada sobre los criterios de valoración, criterios preferenciales, la forma en como se priorizó para atender determinadas solicitudes en detrimento de otras, ni cuando se agotó el crédito presupuestario, ni se aporta un informe del órgano instructor de los expedientes.

La recurrente considera que tiene derecho a que le sea concedida una ayuda económica para poder satisfacer sus proyectos, como son, según ella misma recoge:

- Proyecto Alfart-Alfabetización Artística, cuyo objetivo es la mayor participación de público en las exposiciones de arte en España, despertar la necesidad expresiva del público para el disfrute con el arte, inclusión del método previo a toda exposición del arte contemporáneo y producir el interés por el consumo de arte contemporáneo.

- Proyecto Noarc - Presencia del Arte de Ciegos, cuyo objetivo es la inclusión del arte para ciegos en el mercado internacional, alcance a todo público espectador del arte, normalización de los artistas ciegos frente a los artistas no ciegos y alcance difusión a cinco millones de personas.

- Proyecto de Edición de Arte Contemporáneo de Iberoamérica, cuyo objetivo es el intercambio y mantenimiento de las relaciones del arte y la cultura en común, entre España e Iberoamérica, influencias, cambios y pronósticos, la difusión y lectura del arte español e iberoamericano en la región y la diversidad cultural como fomento de integración en Iberoamérica.Considera que la resolución denegando las ayudas solicitadas no ha cumplido los puntos 7.5 y 7.6 de la resolución de 14 de noviembre de 2006 referentes a la evaluación de las solicitudes y la emisión del informe con el resultado de la evaluación y la prelación de las solicitudes.

Invoca a continuación las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, recogidas en la citada Orden del Ministerio de Cultura 4411/2004, de 29 de diciembre, en particular en sus apartados Tercero y Cuarto, sobre los criterios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, así como la evaluación de los criterios de valoración que deben garantizar dichos principios; que tendrán en consideración la calidad de los proyectos presentados o de la actividad realizada, experiencia o trayectoria, condiciones de viabilidad de los proyectos, entre otras consideraciones.

La recurrente considera, en síntesis, que no se aplicado el principio de igualdad en la valoración, ni ésta ha sido objetiva y transparente.

A los proyectos presentados se les ha dado la valoración de insuficiente, no estableciendo los motivos por los que se consideran insuficientes dichos proyectos. La falta de motivación de la resolución denegatoria produce indefensión a la asociación recurrente que invoca los artículos 54 y 62 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre motivación de los actos administrativos que pongan fin a los procedimientos de concurrencia competitiva, así como los defectos formales que den lugar a indefensión de los interesados, y los artículos 14 y 24 de la Constitución Española, por vulneración del principio de igualdad, al desconocer si los demás solicitantes tenían o no la misma prioridad que la asociación recurrente para obtener las ayudas solicitadas, con una genérica mención al derecho a obtener tutela judicial, sin que se produzca indefensión.

TERCERO

La Abogacía del Estado, se opone a la pretensión deducida, señalando que, de un lado, no consta el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1 d) de la LRJCA , en relación con el artículo 69.b) de la misma Ley ; al interponerse el recurso por persona jurídica sin haber acreditado que el acuerdo para el ejercicio de acciones ha sido tomado por el órgano al que estatutariamente viene encomendada tal competencia; no constando el acuerdo adoptado por la Asamblea General por el que se autoriza el ejercicio de la acción de que se trata, no se cumplen los requisitos exigidos para hacer constar la existencia real de la personalidad y representación de la persona jurídica recurrente; en consecuencia solicita que se declara inadmisible el presente recurso.

Y, en lo atinente al fondo del asunto, la representación de la Administración aduce, en el marco jurídico de las subvenciones, y de conformidad con la citada Orden del...

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