SAP Zaragoza 493/2009, 5 de Octubre de 2009

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2009:2782
Número de Recurso412/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/2009
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA: 00493/2009

SENTENCIA núm. 493/2009

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a cinco de Octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 720/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 412/2009, en los que aparece como parte apelante ESTABLECIMIENTO MARISQUERO DE ARAGON, SL representado por el procurador

D. DAVID SANAU VILLARROYA y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ GARCIA; y como parte apelada D. Romualdo representado por el procurador D. LUIS IGNACIO ORTEGA ALCUBIERRE y asistido por el Letrado D. JUAN-CARLOS MONCLUS FRAGA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 4 de junio de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando la demanda interpuesta por Romualdo contra Establecimientos Marisqueros de Aragón S.L. debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos primero, segundo, tercero, quinto y sexto del orden del día de la junta general 24 de abril de 2008. Una vez firme, procédase a la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil, con publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro mercantil, con cancelación, en su caso, de la inscripción de los acuerdos adoptados y de aquellos asistentes posteriores que resulten contradictorios, con condena a la parte demandada a reintegrar al actor la suma de 50000 euros derivados de la suscripción de la ampliación de capital que se anula, máslos intereses legales desde la ampliación de capital que se anula, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.- Todo ello con expresa condena en costas de la demanda a la parte demandada" Y en fecha 10 de junio de 2009 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo acordar y acuerdo aclarar y subsanar el encabezamiento de la sentencia recaída en los presentes autos que quedará en la siguiente forma: Que estimando la demanda interpuesta por Romualdo contra Establecimientos Marisqueros de Aragón S.L. debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto del orden del día de la junta general 24 de abril de 2008. Una vez firme, procédase a la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil, con publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro mercantil, con cancelación, en su caso, de la inscripción de los acuerdos adoptados y aquellos asientos posteriores que resulten contradictorios, con condena a la parte demandada a reintegrar al actor la suma de 50000 euros derivados de la suscripción de la ampliación de capital que se anula, más los intereses legales desde la interposición de la demanda".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de ESTABLECIMIENTOS MARISQUEROS DE ARAGON, SL. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, , remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre de 2009

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

ESTABLECIMIENTOS MARISQUEROS DE ARAGÓN SL recurre la sentencia de primer grado que dio lugar a la demanda formulada por su socio D. Romualdo y declarara la nulidad de los acuerdos nº 1, 2, 3, 4 y 6 de los adoptados en la junta general celebrada el día 24-4-2008 que fue convocada el día 7-4-2008, según convocatoria publicada el día 7-4-2008. En el primero de los acuerdos se aprobaban el informe de gestión, las cuentas anuales y la aplicación de los resultados del ejercicio 2007, en el segundo la ampliación del objeto social con modificación del articulo segundo de los estatutos; en el tercero la ampliación de capital en cien mil euros mediante la emisión de 200.000 nuevas participaciones de 50 céntimos de euro, con modificación del artículo quinto de los estatutos, en el cuarto se rechaza la modificación propuesta del artículo décimo de los estatutos; y en el sexto se aprueba el acta de la junta tras su lectura.

La demanda basaba la nulidad de los acuerdos en infracción de formalidades y del derecho de información de los socios y por razones de fondo, y el juzgador de primer grado no entra en el examen de estas últimas, porque entiende que procede la nulidad que se solicita por infracción de las normas legales sobre la convocatoria de la junta con vulneración del derecho de información del los socios. Al...

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