SAP Zaragoza 430/2009, 22 de Septiembre de 2009
Ponente | JULIO ARENERE BAYO |
ECLI | ES:APZ:2009:2631 |
Número de Recurso | 16/2009 |
Número de Resolución | 430/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 430/2009
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS .
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En la Ciudad de Zaragoza, a veintidós de septiembre del año dos mil nueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, D. Previas Procedimiento Abreviado núm. 6173/08, Rollo núm. 16/09, procedente de Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza por delito Contra la Salud Pública, contra el acusado Evelio , nacido en Zaragoza, el día 09/03/1970, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Rafael y Mª Teresa, domiciliado en Zaragoza, de estado soltero, sin profesión, con instrucción, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de a que estuvo privado del 26 al 27 de septiembre de 2008; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Carmen Encinas Gómez y defendido por el Letrado D. José Vicente Cortés Arcos. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.
A virtud de atestado, se incoaron por el Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza la presente causa, en la que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
Formulado escrito de acusación por el Mº Fiscal contra Evelio , se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado y, tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, seelevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 22/09/09, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública- tráfico de drogas- de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 369 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado conforme el artículo 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera la pena de prisión de 3 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 80 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de costas y...
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