SAP Zamora 64/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2009:363
Número de Recurso60/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 64En Zamora, a 13 de octubre de 2009.

La Audiencia Provincial de esta capital, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, seguida por delito contra la propiedad intelectual, en la que es acusada Francisca , cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil "El Secreto del Mar" S.L. que ejercita la acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alonso Hernández y dirigida por el Letrado Sra. Miguez Pereira, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo apelada la precitada acusada, representada por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Pereira; en la que ha sido ponente el Presidente.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

Se modifican los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y se declaran HECHOS PROBADOS los siguientes:

Sobre las 15,10 horas del día 7 de noviembre de 2007, la acusada Francisca , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue interceptada por miembros de la Guardia Civil que realizaban servicio de identificación de vehículos y personas al amparo de la Ley de Seguridad Ciudadana, cuando viajaban como ocupantes del vehículo Ford Galaxy, matrícula CI-....-CKM por el punto kilométrico 04,00 de la carretera ZA-321, en término municipal de Zamora procediéndose a su identificación y registro del vehículo, quienes observaron ocultas bajo una manta varias bolsas de plástico que contenían 354 prendas de vestir, que llevaban etiquetas, adheridos anagramas y signos que imitaban a la marca comercial conocida como "el niño sweet wear" titularidad de la entidad "El Secreto del Mar SL". Consta en autos certificación acreditativa del Registro Industrial de la Marca en la Oficina española de Patentes y Marcas. Estas prendas habían sido adquiridas por la acusada en un mercadillo de una localidad fronteriza de Portugal, adquiriéndolas para ser comercializadas en mercadillos de España mediante la venta ambulante, sin que esté autorizada aquella por la empresa titular de las marcas para referida comercialización.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal de Zamora, se dictó sentencia con fecha 9/6/2009 , que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 15,10 horas del día 7 de noviembre de 2007, la acusada Francisca , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue interceptada por miembros de la Guardia Civil que realizaban servicio de identificación de vehículos y personas al amparo de la Ley de Seguridad Ciudadana, cuando viajaban como ocupantes del vehículo Ford Galaxy, matrícula CI-....-CKM por el punto kilométrico 04,00 de la carretera ZA-321, en término municipal de Zamora procediéndose a su identificación y registro del vehículo, quienes observaron ocultas bajo una manta varias bolsas de plástico que contenían 354 prendas de vestir, que llevaban etiquetas, adheridos anagramas y signos que imitaban a la marca comercial conocida como "el niño sweet wear" titularidad de la entidad "El Secreto del Mar SL". No constando en autos certificación acreditativa del Registro Industrial de la Marca en la Oficina española de Patentes y Marcas. Estas prendas habían sido adquiridas por la acusada en un mercadillo de una localidad fronteriza de Portugal, adquiriéndolas para ser comercializadas en mercadillos de España mediante la venta ambulante, sin que esté autorizada aquella por la empresa titular de las marcas para referida comercialización".

Segundo

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Absuelvo a Francisca del delito contra la propiedad industrial del que ha sido acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas derivadas de este juicio, reservándose a los titulares de la marca "El Niño sweet wear" las acciones civiles que pudieran corresponderle por estos hechos, comunicándosele tal reserva".

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de El Secreto del Mar SL, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra dicha resolución, en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal y que fue impugnado por la representación procesal de Francisca .

Cuarto

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones de procedimiento abreviado dictada por el Juzgado de lo Penal se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil "El Secreto del Mar" S.L., al que se adhirió el Ministerio Fiscal, que reclaman la íntegra revocación de la citada resolución, y que se dicte otra por esta Sala por la que se condene a la imputada Francisca a las penas solicitadas en sus respectivas conclusiones definitivas, reclamando la citada mercantil la destrucción de las prendas incautadas y que se le indemnice en la cantidad de 19.071'60 # y costas del proceso y ello por cuanto la mencionada resolución incurre en error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba practicada, al negar valor probatorio a la certificación presentada por la entidad perjudicada por medio de fotocopia que no consta impugnada, incluso ofrecida su presentación original fue estimada innecesaria en el acto de la vista.

  1. Se funda el recurso de apelación interpuesto y la adhesión del Ministerio Público en que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba por entender frente a lo resuelto que han quedado acreditados en autos la concurrencia de todos los requisitos exigidos para la existencia del tipo previsto en el art. 274.2 del Código Penal y concretamente la existencia en autos certificación del derecho registrado de la mercantil perjudicada.

    A este respecto, debemos de comenzar recordando, como reiteradamente ha dicho esta Sala, que en el proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba, consagrado por el art. 741 LECrim ., que autoriza al Juez a formar su íntima convicción (apreciación "en conciencia"), sin otro límite que el de los hechos probados en el juicio oral, a los que ha de hacer aplicación de las normas pertinentes, siguiendo sus mandatos, así como con el empleo de las reglas de la lógica y de la experiencia (TC S 94/1990 de 23 May ).

    Esta facultad concedida en exclusiva al juzgador de instancia de valorar soberanamente y en conciencia la prueba practicada --arts. 741 LECrim. y 117.3 CE-- tiene dos importantes limitaciones: una residenciada en la constitucional presunción de inocencia, que impide se valore lo inexistente o irregularmente obtenido; y otra, que descansa en combatir la sentencia dictada por el juzgador de...

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