SAP Valencia 538/2009, 14 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2009
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha14 Octubre 2009

SENTENCIA Nº 000538/2009

Nº ROLLO: 520/2009

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a catorce de octubre de dos mil nueve

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº17 con el número de autos 707/05 por Dª. Ofelia contra Asnef Equifax y Banco Cetelem, S.A.; sobre tutela Derecho al Honor, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Ofelia . Es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº17, en fecha 14 de Abril de 2009 contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Doña Ofelia contra Asnef Equifax, S.A. y Banco Cetelem S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones instadas en su contra, con imposición de las costas del procedimiento a la actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Ofelia , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 23 de Septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ofelia formulo demanda de juicio ordinario sobre Derecho al Honor contra Asnef Equifax SA, Banco Cetelem SA , siendo parte el Ministerio Fiscal y con fundamento en los siguientes hechosexpuestos en síntesis . En Mayo de 2004 , la demandante intento adquirir un vehículo Nissan en el Concesionario Almenar SA por un importe de 18.000 euros . La entidad a través de su financiera le manifestó que no era posible facilitarle el crédito pretendido por que parecía en el registro de morosos de Asnef Equifax con una deuda de 1427'27 euros con su nombre y DNI , cuando la demandante nunca ha tenido nada que ver con el Banco Cetelem SA que figura como acreedora y nunca ha solicitado ningún crédito a dicha empresa . Ante esta negativa la demandante no tuvo mas remedio que adquirir un vehículo de segunda mano por importe de 3.100 euros . En fechas 3 de Mayo de 2004 y 3 de Junio de 2005 , el letrado que firma la demanda en nombre de la demandante mando cartas a los demandados y otras entidades que aparecían como acreedoras . En fecha 26 de Noviembre de 2004 Asnef contesta diciendo que la deuda solo era con el Banco Cetelem y por importe de 1427'27 euros, sin embargo la demandante nunca ha tenido relación alguna con dicha entidad y además Cetelem nunca contesto a los requerimientos y en Diciembre de 2004 cede el crédito a Effico para que siga adelante con la gestión de la deuda y proceda a su exigencia judicial. En conclusión la inclusión de la demandante en la base de datos en contra de la realidad supone un ataque al honor y a la dignidad personal de la demandante dado que los demandados no han llevado a cabo ninguna gestión verificadora de lo que la demandante sostiene que es pura falsedad . La demandada Cetelem SA se opuso a la demanda alegando la prejudicialidad penal en base al articulo 40 de la ley de enjuiciamiento civil y ello por que de los hechos y en concreto de la falsedad del contrato de préstamo esta conociendo el juzgado de instrucción nº19 y en cuanto al fondo del asunto alego que la inclusión en el fichero fue motivada en su día , porque quien dijo ser Ofelia y aportando documentación al respecto solicito a la demandada un préstamo mercantil por importe de 1355 euros a pagar en tres mensualidades para la adquisición de electrodomésticos de la cadena Master . Manifestó no haber recibido ninguna carta y que desde que conoció la existencia del procedimiento penal , Banco Cetelem procedió a solicitar la baja de la inscripción en el fichero , en concreto el 11 de Febrero de 2005 . En resumen , la demandada ha obrado como procedía , hubo un contrato de préstamo por quien dice ser la actora , se aporto una copia de la nomina de la empresa "Manipulados del papel Lara ", copia de su DNI , cheque justificando una cuenta corriente , mensualidades impagadas , de forma que se realizo el proceso normal para estos casos y solo cuando el banco conoce de la existencia de un proceso penal que haga sospechar sobre la titularidad del prestatario , procede actuar en consonancia no produciéndosele a la demandante ningún perjuicio . Además la demandante no aporta ningún indicio de prueba que permita a la entidad comprobar que lo que dice en su demanda es real y además los perjuicios han de ser acreditados aun tratándose de daños morales . Por su parte Asnef- Equifax SA se opuso a la demanda en los siguientes términos. Que es titular de un fichero de datos automatizado en el que se encuentran los datos que les envían los acreedores o quienes actúan por su cuenta o interés y por tanto no tiene acceso ni conocimiento de la veracidad de los datos , es decir solo...

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