SAP Valencia 545/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2009:3734
Número de Recurso355/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_000545/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En Valencia, a diecinueve de Octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia, con el nº 1143/07, por Construcciones Nova Paycer, S.L. contra Dª. Marí Juana sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Marí Juana representada por el Procurador Sr. Hernández Sanchis.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 21 de Valencia, en fecha 23 de Diciembre de 2008 , contiene el siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad "Construcciones Nova Paycer, S.L." contra Dª. Marí Juana debo condenar y condeno a la misma al pago de 18.678,52 euros e intereses legales computados desde la fecha de la la presente resolución. Cada parte satisfará las costas causadas a la instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Marí Juana admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de Octubre de 2009 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La mercantil Construcciones Nova Paycer S.L. formuló demanda de juicio ordinario contraDoña Marí Juana (conocida también por "Lillan"), en reclamación de la cantidad de 23.216'50 euros, en ejercicio de la acción por incumplimiento contractual y que traía causa de los trabajos de reforma efectuados en la vivienda de la demandada sita en la CALLE000 número NUM000 , puerta NUM001 de esta Ciudad. Alegaba, en esencia, la actora que el presupuesto inicial de 34.009'97 euros más I.V.A. sufrió modificaciones y ampliaciones por voluntad de la Sra. Marí Juana que comportaron el lógico incremento de su coste hasta los 42.165'95 euros, más I.V.A., que con un descuento de 600 euros en la partida de ventanas, daba un total de 48.216'50 euros, por lo que habiéndole abonado 25.000 euros, la diferencia daba la cifra reclamada. La demandada se opuso a la demanda interesando la desestimación de todas y cada una de las pretensiones de la actora, al entender que no adeudaba nada y ello por cuanto el precio final no se correspondía con los trabajos realizados, al tiempo que existían partidas ejecutadas defectuosamente. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda condenando a la Sra. Marí Juana a pagar a "Construcciones Nova Paycer S.L." la cantidad de 18.678'52 euros y esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por la demandada.

Segundo

La juzgadora de instancia, con apoyo en la prueba practicada, entendió que en la obra existían dos deficiencias importantes, como eran las relativas a la instalación eléctrica y a la del alicatado del cuarto de baño, ascendentes a 4.575'48 euros y a 2.959'25 euros, respectivamente, cuya suma daba un total de 7.534'73 euros. Ahora bien, consideró que esa cifra no podía detraerse de lo reclamado por "Construcciones Nova Paycer S.L.", ya que exigencias derivadas del principio de congruencia previsto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así lo imponían, dado que la Sra. Marí Juana no había formulado reconvención interesando la compensación de esas cantidades y ello sin perjuicio de poder reclamarlas en un procedimiento independiente, respondiendo la aminoración de 4.537'98 euros ( 23.216'50 - 4.537'98 = 18.678'52 ), a las partidas incluidas en la factura que habían sido valoradas por exceso de medición o se referían a aquellas irreales o a elementos no suministrados. La demandada interesa en la súplica de su escrito de apelación que se revoque la sentencia de instancia y, en su lugar, se dicte otra más ajustada a derecho, por la que se descuente de la cantidad de 18.678'53 euros, la de 8.935'46 euros. Dentro de la cifra cuya reducción postula figuran los 7.534'73 euros, a los que antes se ha hecho alusión por las deficiencias de instalación eléctrica y alicatado del baño, arguyendo la recurrente que si bien es cierto que no formuló reconvención, sí que adujo de forma implícita la compensación, considerando innecesario acudir a otro procedimiento en reclamación de esa cantidad. Este planteamiento procesalmente hablando, resulta incorrecto, ya que es criterio jurisprudencial (SS. del T.S. de 7-12-07 , por todas) que cuando los elementos o las circunstancias exigidas por el artículo 1.196 del Código Civil no se dan a priori, y dependen de su adveración, constatación o determinación por el tribunal, se requiere un pronunciamiento del órgano judicial que ha de ser promovido por vía de reconvención (SS. del T.S. de 12-6-93, 16-11-93, 24-3-94, 9-4-94, 24-10-95, 27-12-95 ). Ello es lo que aquí ha ocurrido, ya que el procedimiento seguido ha sido necesario para refrendar a través de la prueba pericial judicial la existencia de esas deficiencias. En el mismo sentido la SS. del T.S. de 6-11-08 declara que la compensación judicial exige como presupuesto la instancia judicial, esto es, promover un juicio donde se solicite la declaración de extinción de una deuda por compensación, aunque no concurra alguno de los requisitos legales para la misma, o bien la formulación por el demandado de reconvención al contestar la demanda en juicio promovido por el acreedor, cuyo último...

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