SAP Valencia 567/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2009:3666
Número de Recurso99/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución567/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - SECCIÓN TERCERA

SUM 99/08

Sº 6/08

JInstr nº 21

Valencia

SENTENCIA

Nº 567/09

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Regina Marrades Gómez y don Carlos Turiel Sandín, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa la causa referenciada al margen, contra Carlos , con N.I.E. número NUM000

, hijo de Miguel y de Margarita, nacido en Ecuador el día 29 de octubre de 1965, vecino de Lorca (Murcia), con domicilio enla CALLE000 , número NUM001 , NUM002 , NUM002 , en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por doña Rosa Guiralt, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora doña Alicia Bernat Condomina y defendido por el Letrado don Vicente Ortiz Bru, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes de hecho

Primero

En sesiones que tuvieron lugar los días 9 y 22 de septiembre de 2009 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.3ª del Código Penal . Acusó como responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de 13 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al pago de las costascausadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a favor de Jacobo la suma de 6.000 euros por daños morales.

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública, no estimó cometido por el acusado delito ninguno y solicitó su absolución.

II. Hechos probados

Primero

Se declara probado que Carlos , de 42 años, de nacionalidad ecuatoriana, en situación regular en España y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 11 de junio de 2008 por un delito de abusos sexuales a la pena de multa de 18 meses con una cuota diaria de cuatro euros y prohibición de aproximarse a la víctima y a sus familiares y de comunicarse con ellos por tiempo de tres años, tenía una habitación alquilada en el piso sito en la CALLE001 , número NUM003 , puerta NUM004 , en Valencia, en donde también tenía alquilada otra habitación Jacobo , de nacionalidad boliviana. Ambas habitaciones eran colindantes y estaban comunicadas entre sí, hasta el punto de que para entrar aquél en su habitación había de pasar necesariamente por el interior de la habitación de ésta.

Segundo

A primeras horas de la madrugada del día 17 de noviembre de 2007 Jacobo , había llegado a su habitación en un intenso estado de embriaguez por haber consumido una gran cantidad de bebidas alcohólicas, lo que determinó que sus facultades cognoscitivas estuviesen muy mermadas, acostándose y durmiéndose en poco tiempo. La misma tenía un nivel de alcoholemia muy superior a 1,95 gramos de alcohol por litro de sangre, ya que esta cantidad de alcohol le fue detectada posteriormente, cuando a las siete de esa misma madrugada le fue extraída sangre para determinar su grado de embriaguez. Cuando Carlos llegó al piso donde vivía, también a primeras horas de la madrugada de aquel mismo día, pero después que aquélla, al dirigirse hacia su habitación y atravesar la habitación de la misma, la vio dormida, por lo que decidió introducirse desnudo en la cama de ella, y con ánimo libidinoso la abrazó y besó y, tras quitarle el pantalón del pijama, la penetró vaginalmente, realizando el acto sexual con ella hasta eyacular en su interior.

Tercero

Dado el estado en que aquélla se encontraba, embriagada y dormida, no se percató inicialmente de lo que le estaba ocurriendo, y en ese estado de somnolencia creyó inicialmente que quien estaba en su cama era su novio Jorge, hasta que al oir que Carlos le decía que no era Jorge sino su vecino Carlos , ésta reaccionó inmediatamente tratando de quitárselo de encima al tiempo que decía que le soltase y que encendiese la luz. Dada la pronta y enérgica reacción de aquélla, acaecida nada más percatarse de que había un extraño en su cama, Carlos decidió irse a su habitación.

Cuarto

Tras haber ocurrido todo esto, Jacobo llamó a su novio, que estaba fuera de Valencia, contándole lo que le había pasado, y éste le aconsejó que lo denunciase, cosa que ocurrió hacia las cinco de la madrugada de aquel mismo día, personándose en la referida vivienda una patrulla policial, y tras realizar las primeras actuaciones, ella fue trasladada a un centro hospitalario para ser atendida y para tomarle muestras vaginales.

III. Fundamentos jurídicos

Primero

Es un hecho indiscutido que realmente hubo una relación sexual entre la denunciante y el acusado, cosa que ha reconocido éste desde un primer momento y que ha ratificado la prueba sobre el análisis del semen hallado en la vagina de aquélla. La divergencia se halla en que mientras el acusado sostiene que esa relación sexual fue consentida por la denunciante, ésta afirma que se produjo sin su consentimiento, aprovechándose de que estaba dormida como consecuencia de su embriaguez. Esta última es la tesis que acoge este tribunal por las razones que a continuación se exponen.

  1. La denunciante se hallaba en un intenso estado de embriaguez, como lo evidencia el hecho de que en el momento de obtener muestras de sangre y de orina de la misma, a las siete de la mañana del mismo día de los hechos, o sea, unas pocas horas después de lo ocurrido, dio un nivel de alcoholemia de 1,95 gramos de alcohol por litro...

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