STSJ Canarias 34/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2009:1031
Número de Recurso34/2006
Número de Resolución34/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 20 de marzo de 2009

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital el recurso contencioso administrativo

nº 34/2006 en el que interviene como demandante D. Jose Miguel y D. Pedro Francisco , representados por el Procurador D. Francisco Neyra

Cruz y como demandado Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de

Canarias y codemandado Cabildo de Gran Canaria representado Por su Letrada Asesora Dña Inés Charlén Cabrera , Normas de Conservación , siendo

indeterminada la cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo de 28 de julio de 2005 dictado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 26 de diciembre de 2005 que aprueba definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Bandama.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se anule la consideración como de Uso restringido y de Protección Natural Integral del área de la Caldereta, en la que se ubican las parcelas a que se refiere el adjunto informe pericial, declarando que la Administración demandada debe delimitar, dentro de la misma una zona de uso tradicional y de Protección Paisajística Agrícola Vitinícola en la superficie donde se detecta la presencia actual o pasada de viñedos y otros signos de la actividad productiva humana con las limitaciones que impongan otras circunstancias concurrentes justificadas; anular las limitaciones a la creación de terrazas y al cultivo en espaldera, en zonas de uso tradicional y en suelo de Protección Paisajística Agrícola Vitivinícola, en función de la pendiente del terreno, salvo donde en su caso se justifique en razón al valor natural del entorno inmediato; anular la previsión de lademolición de la edificación existente en la cima, por ser merecedora de rehabilitación y protección e idónea para servir como Centro de Visitantes y de Interpretación del Monumento Natural de Bandama y del paisaje Protegido de Tafira y anular la ubicación del Centro de Visitantes y de Interpretación en el Caserío de Bandama y el cambio de vehículos en las inmediaciones de éste para acceder a la carretera que sube a la cima del Pico de Bandama.

TERCERO

Por la parte demandada y codemandada se interesó la desestimación del recurso.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo de 28 de julio de 2005 dictado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 26 de diciembre de 2005 que aprueba definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Bandama.

SEGUNDO

La parte actora manifiesta que desde el siglo XVIII se cultiva la vid en la finca por sus antepasados directos; la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias incluyó este suelo en Paraje Natural de interés nacional de Bandama; la Ley 12/1994, de 19 de diciembre de Espacios Naturales de Canarias incluyó parte del suelo de su propiedad en el Monumento Natural de Bandama y otra parte en el Paisaje Protegido de Tafira, lo que se mantiene en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 ; las Normas de Conservación que se impugnan consideran su propiedad Suelo de Protección Natural Integral e impiden cultivar la vid en una superficie que tradicionalmente ha sido objeto de cultivo y además, en la categoría que admite el cultivo, se imponen límites en función del grado de pendiente que no resultan justificados; por otra parte se pretende eliminar la edificación del Mirador del Pico de Bandama y crear un centro de Interpretación en edificación de arquitectura tradicional del Caserío próximo a la base del Pico lo que se rechaza. En cuanto a la delimitación de La Caldereta estima la actora que debería ser sustituido el suelo de Uso Restringido y de Protección Integral por Uso Tradicional y de Protección Paisajística.

TERCERO

Una de las formas de Planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, es, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 1/2000 , la que hoy nos ocupa: Las Normas de Conservación de los Monumentos Naturales.

Nos encontramos con el espacio catalogado como Monumento Natural de Bandama por el Decreto Legislativo 1/2000 , de 8 de mayo , por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias en cuyo artículo 48 dice así: Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de naturaleza, de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial".

En virtud de la Directiva 92/43(CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 , relativa a la conservación de los habitats naturales y de la fauna y flora silvestres ( DOCE nº L, de 22 de julio de 1992) y el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre , por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de habitats naturales y de la fauna y la flora silvestres( BOE nº 310, de 28 de diciembre de 1995), el Monumento Natural de Bandama tiene la consideración de Lugar de Importancia Comunitaria de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001( DOCE nº L 5, de 9 de enero de 2002).LIC ES7010012 denominado Bandama.

La designación de Lugar de Importancia Comunitaria señalado se fundamenta en los tipos de Habitats del Anexo I. Los objetivos de Conservación son los siguientes: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; matorrales termomediaterráneos y preestéticos y bosques de Olea y Ceratonia.

En el ámbito de este Espacio Natural Protegido, atendiendo a la información obtenida en el Banco de Datos de la Biodiversidad se han inventariado las especies catalogadas que se relacionan a continuación, recogidas en el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias( BOC nº 97, de 1 de agosto de 2001 ): Dracacea draco draco, Parolinia glabriuscula, Lavatera acerifolia Cav.,Sideroxylon marmulano, Artemisia reptans y Kickxia sagittata.

El Monumento Natural de Bandama es Área de Sensibilidad ecológica y Lugar de Importancia Comunitaria los fundamentos de su protección se encuentran en que: la Caldera y el Pico de Bandama constituyen unidades naturales de gran singularidad e interés científico( 48.2 j del Decreto 1/2000 ).

CUARTO

El Monumento Natural de Bandama está compuesto por dos unidades claramente definidas : el Pico y La Caldera de Bandama. Ambas formaciones son una muestra de los procesos volcánicos singulares y tiene sus justificación en los elevados valores geomorfológicos, florísticos, faunísticos, paisajísticos...

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