STSJ Galicia 1428/2009, 20 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:1466 |
Número de Recurso | 746/2006 |
Número de Resolución | 1428/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000746/2006 interpuesto por la empresa INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS KILOWATIO, S.L., contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eduardo , en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo demandado INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS KILOWATIO, S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000458/2005 sentencia con fecha treinta de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- D. Eduardo , con DNI n° NUM000 , prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada INSTALACIONES Y MONTAJES ELÉCTRICOS KILOWATIO S.L., dedicada a la actividad económica de instalaciones eléctricas, desde el 23 de junio de 2003 hasta el 22 de junio de 2004, con categoría profesional de oficial de 1a y salario de 630'30 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- El contrato de trabajo del demandante fue en prácticas, a tiempo completo y con una jornada semanal de 40 horas.- TERCERO.- El actor reclama a la demandada una cantidad total de 2.429'05euros por los siguientes conceptos:
MES DEBIÓ COBRAR COBRO DIFERENCIA
JULIO 2003 S.B. 589,04€ P.A. 10,98€ P.C. 42,74€ P.P.E. 105,30€ TOTAL 748,06€ S.B. 523,12€ P.A. 11,43€ P.C. 5,89€ P.P.E 89,86€ TOTAL 630,30€ 117,76 €
AGOSTO 2003 S.B, 589,04€ P.A. 10,98€ P.C. 42,74€ P.P.E. 105,30€ TOTAL 748,06€ S.B. 523,12€ P.A. 11,43€ P.C, 5,89€ P.P.E 89,86€ TOTAL 630,30€ 117,76 €
SEPTIEMBRE
2003 S.B. 589,04€ P.A. 10,98€ P.C. 42,74€ P.P.E. 105,30€ TOTAL 748,06€ S.B. 523,12€ P.A. 11,43€ P.C. 5,89€ P.P.E 89,86€ TOTAL 630,30€ 117,76 €
OCTUBRE 2003 S.B. 589,04€ P.A. 10,98€ P.C. 42,74€ P.P.E. 105,30€ TOTAL 748,06€ S.B. 523,12€
P.A. 11,43€ P.C. 5,89€ P.P.E 89,86€ TOTAL 630,30€ 117,76 €
NOVIEMBRE 2003 S.B. 589,04€ P.A. 10,98€ P.C. 42,74€ P.P.E. 105,30€ TOTAL 748,06€ S.B. 523,12€ P.A. 11,43€ P.C. 5,89€ P.P.E 89,86€ TOTAL 630,30 € 117,76 €
DICIEMBRE 2003 S.B. 589,04€ P.A. 10,98€ P.C. 42,74€ P.P.E. 105,30€ TOTAL 748,06€ S.B. 523,12€ P.A. 11,43€ P.C. 5,89€ P.P.E 89,86€ TOTAL 630,30€ 117,76 €
ENERO 2004 S.B. 589,04€ P.A. 10,98€ P.C. 42,74€ P.P.E. 105,30€ TOTAL 748,06€ S.B. 523,12€ P.A. 11,43€ P.C. 5,89€ P.P.E 89,86€ TOTAL 630,30€ 117,76 €
FEBRERO 2004 S.B. 589,04€ P.A. 10,98€ P.C. 42,74€ P.P.E. 105,30€ S.B. 523,12€ P.A. 11,43€ P.C. 5,89€ P.P.E 89,86€ 117,76 €
TOTAL 748,06€ TOTAL 630,30€
MARZO 2004 S.B. 589,04€ P.A. 10,98€ P.C. 42,74€ P.P.E. 105,30€ TOTAL 748,06€ S.B. 523,12€ P.A. 11,43€ P.C. 5,89€ P.P.E 89,86€ TOTAL 630,30€ 117,76 €
ABRIL 2004 S.B. 589,04€ P.A. 10,98€ P.C. 42,74€ P.P.E. 105,30€ TOTAL 748,06€ S.B. 523,12€ P.A. 11,43€ P.C. 5,89€ P.P.E 89,86€ TOTAL 630,30€ 117,76 €
MAYO 2004 S.B. 589,04€ P.A. 10,98€ P.C. 42,74€ P.P.E. 105,30€ TOTAL 748,06€ S.B. 523,12€ P.A. 11,43€ P.C. 5,89€ P.P.E 89,86€ TOTAL 630,30€ 117,76 €
JUNIO 2004 S.B. 589,04€ P.A. 10,98€ P.C. 42,74€ P.P.E. 105,30€ TOTAL 748,06€ S.B. 0 €
P.A. 0 €
P.C. 0 €
P.P.E 0 €
TOTAL 0 € 748,06 €
VACACIONES 374,03 €
CUARTO.- El 19 de enero de 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laboráis de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Eduardo contra la empresa INSTALACIONES Y MONTAJES ELÉCTRICOS KILOWATIO S.L., condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 777'37 euros, a la que será de aplicación el recargo por mora del 10% anual. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial le corresponda asumirdentro de los límites legales."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La mercantil demandada, Instalaciones y Montajes Kilowatio S.L., se alza en suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo - cuya parte dispositiva hemos reseñado "ut supra" - y, al efecto, articula su recurso en atención a cinco motivos, los dos primeros con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando la revisión de los hechos declarados probados y los tres restantes, apoyándose en el apartado c) del antes citado precepto de la Ley Rituaria, solicitando el examen de la normativa aplicada, para postular, en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte nueva resolución por la que se le absuelva de las pretensiones de la parte actora o, subsidiariamente, se reduzca la condena impuesta a abonar al trabajador la suma de 147,07 Euros. El demandante impugnó el recurso y solicitó la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia de instancia.
En lo atinente al examen de los dos primeros motivos, relativos a la modificación fáctica, no está de más recordar que a través del recurso extraordinario de suplicación no puede pretenderse que el Tribunal Superior entre a efectuar una nueva valoración de la globalidad y conjunto de la prueba practicada, sino que en recta aplicación de lo prevenido por el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cualquier modificación o alteración en el relato de hechos consignados como acreditados por el juzgador "a quo" no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico...
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