STSJ Castilla y León 139/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2009:232
Número de Recurso229/2008
Número de Resolución139/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a veinte de marzo de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, rollo 229/2008, el recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria por el que se desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de Don Juan Enrique , contra la resolución de la Subdelegación de Gobierno en Soria de fecha 28 de junio de 2.007 por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución de fecha 2 de mayo de

2.007, por las que se deniega la renovación del permiso de residencia y trabajo solicitado por el recurrente, habiendo sido parte en la instancia como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en el Procedimiento Abreviado 189/2007 , se dictó sentencia fecha catorce de octubre de dos mil ocho , por el que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra de la Subdelegación de Gobierno en Soria de fecha 28 de junio de 2.007 por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución de fecha 2 de mayo de 2.007 por la que se deniega la renovación de la autorización de residencia y de trabajo por cuenta ajena del recurrente Don Juan Enrique .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución por la representación procesal de la parte recurrente Don Juan Enrique se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, en el que se solicitaba que se dicte nueva sentencia favorable a la concesión de la solicitud de autorización de residencia y de trabajo por cuenta ajena al trabajador extranjero Don Juan Enrique .

TERCERO

El recurso de apelación tuvo entrada ante esta Sala el día 15 de diciembre de dos mil ocho. Habiéndose dictado providencia de fecha once de febrero de dos mil nueve , teniendo por parte en el recurso de apelación como parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que legalmente ostenta. Y respecto al apelante a la vista de las alegaciones realizadas mediante escrito de la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán continua el procedimiento sin la intervención del mismo al no afectar dicha personación a la tutela judicial efectiva.

Y no habiéndose solicitado la practica de prueba, quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día dieciocho de marzo de dos mil nueve que se celebro la misma.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Subdelegación de Gobierno en Soria de fecha 28 de junio de 2.007 por la que se desestima el recurso de alzada contra laresolución de fecha 2 de mayo de 2.007, por las que se deniega la renovación del permiso de residencia y trabajo solicitado por el recurrente Don Juan Enrique , y basándose la Administración en que le constaban antecedentes penales en España al haber sido condenado el Sr. Juan Enrique por el Juzgado de lo Penal de Soria en mayo del 2.006 por un delito de lesiones; por lo que, en base a los preceptos de los artículos 53.1 y 54.9 del Reglamento de Extranjería procedía denegar la resolución del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.

La sentencia apelada desestima el recurso en la consideración de que:

Planteado el debate en estos términos lo primero que cabe recordar es que nos encontramos ante una jurisdicción revisora que trata de enjuiciar la conducta de la Administración según lo que ha resuelto y ha podido resolver en un momento determinado de acuerdo con la legislación en ese momento aplicable y las circunstancias fácticas concurrente en ese concreto momento. Así, en este caso, las circunstancia a tener en cuenta por la Administración actuante son las que había en mayo del 2.007 que es cuando ésta decide denegar la renovación del permiso de trabajo y residencia del actor, y por lo tanto no puede ser tenida en cuenta la remisión total de la pena de dos años de prisión que se produjo en junio del presente año 2.008 y que el recurrente acredita por copia del Auto del Juzgado de lo Penal de Soria de fecha 10 de junio del presente año 2.008 y que aportó como documental en el acto del juicio.

En cuanto a las circunstancias que concurren en este caso, es cierto que el artículo 31.4 de la Ley de Extranjería obliga a la Administración a valorar, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar el permiso de residencia y trabajo a los extranjeros condenados por la comisión de un delito y se encuentren en situación de remisión condicional de la pena. Y así en el presente caso habrá de tenerse en cuenta si la Administración demandada ha valorado convenientemente las circunstancias que rodeaban al recurrente en mayo del 2.007 que es cuando deniega la renovación solicitada; y a la vista de las resoluciones impugnadas se comprenda que ha pesado en el ánimo de la Administración tal condena a dos años de prisión y a pesar de la remisión de la pena por dos años, y su valorado negativamente tal circunstancia, al ser una pena privativa de libertad que supera el año de prisión, y sin que la circunstancia de arraigo en España de actor puede ser admitida.

Como se recoge textualmente en la sentencia apelada y frente a ella el apelante insiste nuevamente como apoyo de sus pretensiones impugnatorias de la referida resolución, que el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000 exige valorar en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena, siendo que en el presente caso no se ha tenido en...

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