STSJ Castilla y León 140/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2009:226
Número de Recurso129/2008
Número de Resolución140/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a veinte de marzo de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, rollo 129/2008, el recurso de Apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE RIO UBIERNA , por las Entidades Mercantiles PIMARDI MG, S. L., PEMAANBUR, S. L. y REDEBUR, S. L. y por Doña Beatriz contra la sentencia de fecha veintiuna de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos, por la que se estima el recurso interpuesto por la representación procesal de Doña Beatriz contra las resoluciones de fecha 16 de junio de 2005 y 11 de octubre de 2006 del AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE RIO UBIERNA.

Ha comparecido como parte apelante el Ayuntamiento de la Merindad de Río Ubierna en Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y también como parte apelante las Compañías Mercantiles PIMARDI MG, S. L., PEMAANBUR, S. L. y REDEBUR, S. L. representadas por la Procuradora Doña Inmaculada Pérez Rey y como parte apelante y apelada Doña Beatriz representada por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 129/2006 se dictó sentencia de veintiuno de abril de dos mil ocho con el siguiente fallo:

Que desestimando las causas de inadmisibilidad alegadas por AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE RIO UBIERNA representado por el Procurador Sr. Echevarrieta Herrera, PIMARDI MG, S. L., PEMAANBUR,

S. L. y REDEBUR, S. L. representados por la Procuradora Sra. Pérez Rey frente a Dª Beatriz , y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Beatriz frente a resoluciones de fecha 16 de junio de 2005 y 11 de octubre de 2006 del AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE RIO UBIERNA, debo declarar y declaro las mismas no conformes a derecho, anulándolas, sin que haya lugar a ninguna otra declaración.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada ahora apelante, elAyuntamiento de la Merindad de Río Ubierna, recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia y se declare ajustada a derecho la licencia de obras concedida el 16 de junio de 2005 para once viviendas en la localidad de Villaverde Peñahorada.

También contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por las entidades mercantiles demandadas, mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2008 solicitando se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación y con estimación de las excepciones opuestas, se decrete la inadmisibilidad de la demanda sin entrar al fondo del asunto y subsidiariamente para el caso de que se desestimen dichas excepciones, se desestime íntegramente la demanda de adverso.

También se interpuso recurso de apelación por la parte actora, quien mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2008 solicitaba que se revoque la sentencia recurrida ampliando los pronunciamientos de la misma en el sentido de que procede la demolición de lo construido al amparo de los actos administrativos declarados no conformes a derecho en la citada sentencia y subsidiariamente se declare el alcance de la demolición en atención al resultado de la prueba pericial que se practique en segunda instancia y que se extenderá a la obra ejecutada que no se ajuste a las Normas Urbanísticas aprobadas en febrero de 2005.

TERCERO

De los mencionados recursos se dieron los oportunos traslados que se evacuaron mediante escritos de 11, 25 y 27 de junio, respectivamente, tal y como constan en autos.

CUARTO

El recurso de apelación tuvo entrada ante esta Sala el día 24 de julio de 2008, se dicto providencia de fecha 5 de septiembre de 2008 teniendo por parte en el recurso de apelación, como parte apelante al Ayuntamiento de la Merindad de Río Ubierna representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y también como parte apelante a las Compañías Mercantiles PIMARDI MG, S. L., PEMAANBUR, S. L. y REDEBUR, S. L. representadas por la Procuradora Doña Inmaculada Pérez Rey y como parte apelante y apelada a Doña Beatriz representada por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado.

Y habiendo solicitado esta última el recibimiento a prueba se acordó admitir la pericial, designando perito y una vez aceptado el cargo y emitido el informe, se dio traslado a las partes para conclusiones, quienes lo evacuaron con el resultado que obra en el presente rollo.

Dictando providencia de dos de febrero de dos mil nueve por la que quedo pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día dieciocho de marzo de dos mil nueve que se celebro la misma.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la sentencia de fecha veintiuno de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos número 2 , en el procedimiento ordinario núm. 129/2006 por la que se estima el recurso interpuesto por la representación procesal de Doña Beatriz contra las resoluciones de fecha 16 de junio de 2005 y 11 de octubre de 2006 del Ayuntamiento de la Merindad de Río Ubierna, por las que se concede licencia de obras para once viviendas en la localidad de Villaverde Peñahorada.

La sentencia estima el recurso en la consideración fundamental, como se recoge expresamente en la misma, en su Fundamento de Derecho Quinto, tras rechazar las causas de inadmisibilidad esgrimidas por la parte demandada, de que:

Por otro lado, si en principio, el plazo máximo de resolución de la solicitud de licencia concluía el 14 de mayo de 2005, es decir, con anterioridad a la publicación de las nuevas normas urbanísticas, producida el 19 de mayo de 2005, lo cierto es que se produjo una interrupción de dicho plazo mediante la resolución ya citada de la administración de fecha 18 de marzo de 2005, interrupción que en principio era de 10 días y que fue notificada en fecha 8 de abril de 2005, aunque la codemanda PIMARDI, incluso solicitó su ampliación en fecha 12 de abril de 2005 (folio 35 del expediente).

Sin necesidad de mayor análisis nos encontramos con que, producida esta interrupción, la fecha de obligatoria resolución no era ya el 14 de mayo de 2005, sino que se pospone por un periodo mayor que elque restaba hasta la publicación de las nuevas normas, que data de 19 de mayo de 2005.

Publicadas dichas normas, y no habiéndose sobrepasado el plazo reglamentariamente establecido para el otorgamiento de la licencia, cuando las mismas entraron en vigor, resulta necesaria su aplicación a la resolución de la licencia conforme a lo dispuesto en el artículo 98.1 de la Ley 5/99 cuyo contenido reiteramos:

1.-Las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de la resolución, siempre que ésta se produzca dentro del plazo reglamentariamente establecido.

Por todo ello debe ser estimada la demanda, ya que la licencia ha sido otorgada conforme a una normativa que no resultaba vigente.

Finalmente también se rechaza en el Fundamento de Derecho Sexto, la pretensión de la parte actora relativa a la demolición de lo construido, extremo este de la sentencia de instancia, que es objeto del recurso de apelación interpuesto por la recurrente Doña Beatriz .

SEGUNDO

Frente las primeras conclusiones de la sentencia referidas a la desestimación de las causas de inadmisibilidad y estimación del recurso por considerar no conforme a derecho la licencia de obras concedida, se alza en primer lugar el Ayuntamiento de la Merindad de Río Ubierna, demandado y ahora apelante, que invoca, en primer lugar, que es evidente que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal por la recurrente y una vez transcurrido el plazo de un año y medio, ya que de lo que resulta del expediente administrativo al folio 150 es que la recurrente manifiesta que ha revisado el expediente, siendo la misma compañera de la persona que aparecía reiteradamente en el mismo Don Julián , quien además no es interesada y aprovecha un momento posterior para reabrir lo que ha quedado firme y consentido, lo que comporta una grave inseguridad jurídica, por lo que en este punto el recurso debe de ser desestimado por dirigirse contra un acto definitivo y firme, al amparo del artículo 68 a) en concordancia con el 69 c) de la Ley Jurisdiccional .

Y en cuanto a la situación de la cuestión planteada y fechas que afectan al asunto debatido, ya que la cuestión es si ha de aplicarse las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de 1994 o las Normas Urbanísticas, publicadas el 19 de mayo de 2005.

La licencia fue solicitada el 14 de febrero de 2005 y fue concedida el 16 de junio de 2005, después de publicadas dichas Normas, el peticionario de la licencia fue requerido para subsanar deficiencias el 8 de abril de 2005 por diez días, diciendo la sentencia de instancia que el Reglamento de la Ley de Urbanismo, no resulta de aplicación, cuando el mismo entro en vigor un año antes de que se solicitará la licencia.

Que para determinar la normativa aplicable ha de estarse a la fecha de la solicitud de la licencia y el posterior desarrollo temporal y se observa que de una a otra ha transcurrido el plazo de tres meses fijados en la Ley de Urbanismo en su artículo 99.2 , debiendo determinar cual es la situación legal en el momento de conceder la licencia, con las Normas Subsidiarias de 1994, debiendo atender a los artículos 98.1 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR