STSJ Asturias 503/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2009:1273
Número de Recurso659/2008
Número de Resolución503/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00503/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 659/08

RECURRENTE: FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AUTOCARAVANISTAS FEAA

PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO IGLESIAS CASTAÑÓN

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 503/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a veinte de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 659/08 interpuesto por la Federación Española de Autocaravanistas FEAA, representado por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ricardo Fernández Rodríguez, contra la Consejería de Cultura y Turismo, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, en la que, estimando el recurso, declare nula la norma reglamentaria recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 2 de septiembre de 2008 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 18 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AUTOCARAVANISTAS FEAA se impugna el Decreto 280/2007, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.

SEGUNDO

La parte actora muestra su desacuerdo solamente con la redacción del artículo 3 que preceptúa:

"1. A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.

  1. Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.

  2. No tendrá la consideración de acampada libre:

  1. La realizada en zonas habilitadas para acampar con motivo de fiestas locales, o acontecimientos deportivos o musicales multitudinarios, siempre que dichas zonas cuenten con la previa autorización municipal.

  2. La que tenga su causa en fines de investigación y cuente con la autorización municipal

correspondiente."

Entiende la actora que infringe el principio de seguridad jurídica al emplear el...

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