SAP Zaragoza 262/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2009:714
Número de Recurso289/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución262/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 262/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En Zaragoza, a veinte de Marzo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 208 de 2008, procedentes del Juzgado de lo Penal número Dos de Zaragoza, rollo número 289 de 2008, seguidas por DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL contra Darío , también conocido como Eleuterio , indocumentado, hijo de More y de Man, nacido el uno de enero de mil novecientos ochenta y uno, natural de Senegal y con domicilio en Zaragoza, de estado y de de profesión no constan, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª María Pilar Andrés Laguna y defendido por el Letrado Don Antonio Marzo García, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Darío como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de DOS EUROS, con el arresto subsidiario previsto en el art. 53 C.P . y costas; debiéndose indemnizar a los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual con 19,31 euros y 136,62 euros, respectivamente por los CD y DVD intervenidos más intereses legales .-. De conformidad con el art. 89 del C. P . se sustituye la pena de prisión por la de expulsión del territorio nacional del acusado, por un tiempo máximo de 10 años .-. Procédase a la destrucción del material intervenido .-. Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abona, en su caso, el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Sobre las 23,10 horas del día 18 de mayo de 2007 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía procedieron, en la calle Compromiso de Caspe de esta ciudad, a ocupar al acusado una mochila que llevaba y que contenía cuarenta y seis DVD y veintinueve CD, reproduciendo los primeros diversas obras cinematográficas y los segundos obras musicales, que se detallan y relacionan a los folios 12 y 13 de la causa. Las referidas obras son copias de los originales efectuadas sin autorización de los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual y en su perjuicio que el acusado destinaba a su venta y distribución entre el público. El valor de los 29 CD originales hubiera ascendido a 261 euros y el de los 46 DVD a 690 euros, habiéndose tasado el perjuicio para los legítimos titulares de los derechos respectivamente en 19,31 y 136,62 euros".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando como motivos de recurso los que constan en su escrito y que luego se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia señalándose para votación y fallo del recurso el día 17 de marzo de 2009 , en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos esgrimidos por la parte apelante, error en la apreciación de la prueba e infracción de Ley.

En cuanto al primero de los motivos invocados expresa la parte recurrente que la sentencia de instancia ha condenado al acusado en base a la resultancia fáctica contenida en la misma, entendiendo como mero hecho que el acusado estuviera al lado de una bolsa cuyo contenido desconocía, según manifestó en el acto del juicio oral. Se arguye también que el acusado no fue sorprendido realizando actos de venta, no encontrándosele dinero en el registro, aludiendo el recurrente a que se encontró la bolsa con el material desconociendo el acusado su...

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