SAP Sevilla 151/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2009:1372
Número de Recurso6357/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 20 de marzo de 2009

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 28/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Doce de Sevilla, promovidos por Dª Patricia representada por la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Solano contra D. José representado por el Procurador D. Hipolito ; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 30 de Abril de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Desestimar íntegramente la demanda y, en su consecuencia: 1º.- Absolver libremente a Don José de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, en el presente procedimiento, por parte de Doña Patricia . 2º.-Condenar a Doña Patricia a abonar las costas procesales causadas. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a treinta de abril de dos mil ocho ".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 20 de Marzo de 2009 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La promotora de este procedimiento ejercitó en su escrito inicial una acción contra D. José , en reclamación del pago de la cantidad de 1208'76 # por los servicios profesionales prestados como Letrada ante órganos jurisdiccionales en diversos recursos contencioso administrativos presentados por la "Asociación de Vecinos Monumento", que tenían como finalidad la venta de viviendas a los vecinos de la "Barriada Nuestra Señora de Loreto", en San Juan de Aznalfarache, viviendas que venían disfrutando en régimen de cesión de uso. En la indicada Asociación de Vecinos se integraban los afectados por las Resoluciones del Ministerio de Defensa, usuarios de las viviendas de la citada Barriada, constituyendo la cantidad reclamada en este pleito al demandado la parte proporcional que le correspondería abonar por los servicios jurídicos prestados por la Abogada demandante en diversos recursos contencioso administrativos interpuestos a partir del año 1997, así como en diversos recursos de casación (los honorarios totales que minuta la demandante ascienden a 786.905'86 #, y 651 personas serían las beneficiarias de lo acordado en las Sentencias dictadas en los diferentes recursos que, en definitiva, reconocían el carácter de viviendas protegidas de promoción pública para toda la Barriada, obligando a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento del Ministerio de Defensa (GIED) a enajenarlas al precio especial que correspondía a su cédula de calificación).

El demandado se opuso a la pretensión alegando esencialmente la falta de legitimación pasiva, por cuanto no perteneció a la Asociación de Vecinos Monumento, ni contrató nunca a la Letrada demandante.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda, alzándose contra esta Resolución la demandante.

SEGUNDO

Es un hecho incontrovertible en este pleito que fue la "Asociación de Vecinos Monumento" quien contrató los servicios profesionales de la Letrada actora para los fines indicados en el anterior fundamento de derecho. Así lo admite la demandante (por ejemplo en el folio cinco de su extenso escrito de interposición de la apelación, folio 256 de las actuaciones), y así resulta del hecho de que en los diversos recursos contencioso administrativos formulados bajo la dirección jurídica de la actora, el demandante fue la Asociación de Vecinos Monumento (documental acompañada con la demanda). Esta Asociación se encuentra inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el número 3.880 de la sección primera (documental obrante al folio 55, consistente en certificación del Secretario General de la Delegación del Gobernación de Sevilla de la Junta de Andalucía).

Así pues, la Asociación que hizo el encargo profesional a la actora es una persona jurídica, legalmente constituida, que tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus asociados, y plena capacidad de obrar, de acuerdo con el art. 35 del Código Civil y con el art. 5.2 de la Ley Orgánica de 22 de marzo de 2002 reguladora del Derecho de Asociaciones....

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