STSJ Aragón 185/2009, 19 de Marzo de 2009

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2009:253
Número de Recurso578/2003
Número de Resolución185/2009
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00185/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 578 del año 2003-SENTENCIA Nº 185 de 2.009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

En Zaragoza, a diecinueve de marzo de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso - administrativo número 578 de 2003, seguido entre partes; como demandante la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y defendida por el Abogado del Estado; como demandado la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Es objeto de impugnación la Orden de 3-9-2003 por la que se completa la declaración originaria de bien de interés cultural de la "Ciudadela de Jaca".

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: IndeterminadaPonente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 14 de noviembre de 2003 la parte actora formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución citada que dio lugar a la incoación de los presentes autos nº 578/03. .

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que "se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se declare la nulidad de la Orden de 3 de septiembre de 2003 , del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón, por falta de título competencial para dictarla, al corresponder la competencia sobre la materia al Estado y no a la Comunidad Autónoma de Aragón".

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiendo solicitado recibimiento a prueba del proceso, y formuladas conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo del recurso el día 17 de febrero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo planteado por la Administración del Estado se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la Orden de 3 de septiembre de 2003 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la denominada "Ciudadela de Jaca" (Huesca), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés .

SEGUNDO

En particular se trata de establecer si la Orden impugnada se acomoda al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón o si por el contrario, debe considerarse nula por suponer el ejercicio, por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, de una competencia que en este supuesto corresponde al Estado.

La pretensión de nulidad ejercitada por la Administración del Estado se sustenta...

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