STSJ Galicia 223/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2009:1317
Número de Recurso296/2008
Número de Resolución223/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dieciocho de Marzo de dos mil nueve.

En el RECURSO DE APELACION 296/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Raquel , dirigida

por la letrada doña ANA CARDERO CID, contra SENTENCIA de fecha veintiuno de Febrero de dos mil ocho dictada en el procedimiento PA 451/2007 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de OURENSE sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo PAB núm. 451/2007, interpuesto por la representación procesal de doña Raquel , contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno, de fecha 6 de noviembre de 2007, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de doña Raquel , con prohibición de entrada en España por un período de 3 años, indicándole que dicha prohibición se extiende a todos los países del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen (expediente núm. 320020070002393 ), al ser la resolución impugnada conforme a Derecho, y todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 21 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Ourense en autos de Procedimiento Abreviado número 451/2007 que desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Raquel contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ourense de fecha 6 de noviembre de 2007 que acuerda su expulsión del territorio nacional por período de tres años en calidad de responsable de una infracción grave prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en las modificaciones de las Leyes Orgánicas 8/2000 y 14/2003.

SEGUNDO

-De los particulares del expediente administrativo resulta que la actora, de nacionalidad brasileña, fue identificada en el transcurso de las actuaciones realizadas en virtud de control en materia de extranjería en la Avda. de Portugal 128 de la localidad de Verín (Ourense) siendo las 12.30 horas del día 16 de agosto de 2007.

Requerida para identificación presentó fotocopia de su pasaporte número NUM000 . Consultadas las bases de datos de la Dirección General de la Policía le consta ordenada una salida obligatoria por la Comisaría de Puigcerdá (Girona) con fecha límite del día 7 de junio de 2007.

La sentencia de instancia desestima la totalidad de las alegaciones en que funda su pretensión impugnatoria relativas a arbitrariedad en la actuación de la Administración demandada por falta de motivación de la resolución sancionadora e infracción del principio de proporcionalidad en la imposición de las sanciones.

TERCERO

Frente a la sentencia desestimatoria se alza la recurrente manteniendo los motivos de impugnación que ya hiciera valer en la instancia.

Dicho comportamiento procesal supone desconocer cual sea la naturaleza jurídica del recurso de apelación sobre la que se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia 11 de marzo de 1999, EDJ 1999/1584 , en los siguientes términos,

"QUINTO.- Los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso. Tal doctrina jurisprudencial viene siendo reiterada de modo constante por esta Sala que, entre otras muchas, afirmó en la sentencia de 4 de mayo de 1998 : "Las alegaciones formuladas en el escrito correspondiente por la parte actora al evacuar el trámite previsto en el anterior art. 100 LJCA, son una mera reproducción de las efectuadas en primera instancia, y aun cuando el recurso de apelación transmite al tribunal ad quem la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, en la fase de apelación se exige un examen crítico de la sentencia, para llegar a demostrar o bien la errónea aplicación de una norma, la incongruencia, la indebida o defectuosa apreciación de la prueba o cualesquiera otras razones que se invoquen para obtener la revocación de la sentencia apelada, sin que se suficiente como acontece en el presente caso la mera reproducción del escrito de demanda, lo que podría justificar que resultara suficiente reproducir los argumentos del Tribunal de primera instancia si se entienden que se adecúan a una correcta aplicación del ordenamiento jurídico (en este sentido, las Sentencias de esta Salade 10 de febrero, 25 de abril, 6 de junio y 31 de octubre de 1997 y 12 de enero y 20 de febrero y 17 de abril de 1998 )".

Siendo irrefutable que la sentencia de instancia motiva de forma suficiente la desestimación de la pretensión actora, los argumentos entonces empleados bastarían para operar la desestimación del presente recurso de apelación toda vez que la recurrente se ha limitado a poner a cargo de la sentencia apelada las mismas críticas y reproches que, en la instancia, dirigió contra la actuación administrativa impugnada, lo que supone desvirtuar la naturaleza jurídica del recurso de apelación en cuanto examen crítico de la sentencia impugnada.

Entrando en la materia de fondo, la cuestión es resuelta por la reciente jurisprudencia.

Por lo que hace a la falta de motivación de la resolución impugnada, como ha declarado el Tribunal Supremo, en sus sentencias de 22 de...

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