SAP Zaragoza 251/2009, 18 de Marzo de 2009
Ponente | SARA ARRIERO ESPES |
ECLI | ES:APZ:2009:546 |
Número de Recurso | 292/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 251/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00251/2009
ROLLO DE APELACION DELITO 292/08
SENTENCIA NÚM. 251/09
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO
Dª SARA ARRIERO ESPÉS
En Zaragoza, a dieciocho de Marzo de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias número 144 de 2008, procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, rollo número 292 de 2008, seguidas por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Enrique , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Pedro y de Emilia, nacido el veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y dos, natural de Zaragoza y con domicilio en Zaragoza, de estado y de profesión no constan, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Leticia Muñoz Rome y defendido por el Letrado Don Jesús Cuenca González, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha veintidós de octubre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Enrique como autor de un delito de tráfico de drogas que causan leve daño a la salud, a la pena de 13 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de quince euros con la responsabilidad personal subsidiariacaso de impago y al pago de las costas .-. Procede la destrucción de la sustancia ocupada".-. Dicha sentencia fue aclarada por Auto de tres de noviembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PROCEDE: Suplir la omisión contenida en la sentencia y fijar la responsabilidad subsidiaria por impago de multa (15 euros) en un día de prisión".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 17,45 horas del día 22 de marzo de 2007 en la esquina de la calle Cerezo con la calle Agustina de Aragón de esta Ciudad el acusado Enrique , mayor de edad, con antecedentes penales, se encontraba allí parado y al cabo de un tiempo entregó a un individuo que se le acercó, identificado como Leovigildo , una pastilla de trankimazín a cambio de unas monedas. A las 20 horas, entregó al mismo individuo, que se le volvió a acercar, una pastilla y media de trankimazín a cambio de unas monedas .-. Las pastillas contenían 0,41 gramos de alprazolam, teniendo cada pastilla en el mercado el precio de 3,70 euros .-. El acusado cuando fue detenido tenía en su poder una pastilla y media de trankimazín". Hechos probados que como tales se aceptan si bien deberán adicionarse los siguientes nuevos hechos probados : Según Informe del Jefe de la Unidad de Patologías Adictivas del Servicio de Psiquiatría y Toxicomanías del Hospital Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza de fecha 16 de enero de 2008, el acusado es toxicómano de larga duración, arrastrando un consumo de opiáceos desde los 19 años de edad, con múltiples intentos terapéuticos fracasados. Ha estado en tratamiento con metadona, siendo trasladado en octubre del 2007 a la Comunidad Terapéutica de "El Frago" para recibir tratamiento en relación a su consumo problemático de las siguientes sustancias psicoactivas: heroína, cocaína y benzodiazepinas", con resultados negativos al consumo tras tres meses de tratamiento en dicha comunidad terapéutica. Según dictamen técnico facultativo del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 28 de agosto de 2007, el acusado presenta un grado de minusvalía del 66,5% por las siguientes causas: 1º trastorno del mecanismo inmunológico por inmunodeficiencia por V.I.H. de etiología infecciosa 2º Hepatitis crónica de etiología infecciosa y 3º pérdida de visión en un ojo por alteración sensorial de etiología no filiada".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando como motivos de recurso los que constan en su escrito y, admitido en ambos efectos, se dio traslado tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia señalándose para votación y fallo del recurso el día 17 de marzo de 2009 , en que tuvo lugar.
Se invoca como primer motivo de recurso que la sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva, por vulneración del deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones traídas al proceso, frustrando el derecho de la parte (integrado la tutela judicial efectiva) a obtener una respuesta en derecho sobre una cuestión formalmente planteada, citando el recurrente jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
Expone la parte apelante que, dado el carácter de consumidor adicto del acusado, aquí recurrente, a opiáceos y sustancias psicoactivas (heroína, cocaína y benzodiacepinas) en el escrito de defensa se alegó la eventual concurrencia de la eximente del artículo 20.2 del Código Penal o, subsidiariamente las atenuantes muy cualificadas de los artículos 21.1 y/o 21.2 en relación con el artículo 20.2, todos del Código Penal .
La parte apelante arguye además, que en el propio acto del plenario celebrado, por la defensa del recurrente se aportaron informes del Servicio Aragonés de Salud acreditativos de la condición de toxicómano del acusado, que fueron admitidos y unidos a la causa.
Sin embargo, expone el apelante, en la...
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