SAP Toledo 91/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2009:220
Número de Recurso163/2008
Número de Resolución91/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00091/2009

Rollo Núm. ............. 163/08.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Talavera de la Reina.-J.Divorcio Núm.......... 168/07.-SENTENCIA NÚM. 91

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de Marzo de dos mil ocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 163 de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio núm. 168/07, sobre Divorcio, en el que han actuado, como apelante Faustino , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rocio López González y defendido por el Letrado SrJulio Moralejo; y como apelado Noemi , y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 26/06/2007, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes D. Faustino Y Dª Noemi , ratificándose los efectos y medidas establecidos en la sentencia de separación nº 306/03, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, en el 16 de Mayo de 2003, al no producirse una alteración sustancial de las circunstancias, que justifique una variación de las mismas, con la sola excepción del lugar donde se tienen que llevar a cabo las visitas establecidas en dicha sentencia, que debido a que los menores viven actualmente en Talavera de la Reina, se realizara a través del Punto de Encuentro Familiar de esta localidad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Faustino , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre la sentencia de divorcio por el esposo demandante, alegando como motivo de recurso violación de los arts. 435 y 268 LEC en relación a las Diligencias Finales y Hecho nuevos, así como error en la apreciación de la prueba, esencialmente la pactada en relación al hijo menor Enrique, de 11 años, que según el recurrente manifiesta su expreso deseo de vivir con el padre, habiéndose otorgando la guarda y custodia a la madre, al mantenerse en la sentencia de divorcio las medidas de la sentencia de separación, dictada por el Juzgado de 1º Instancia nº 4 de Vitoria en fecha 16 de Mayo 2003, en rebeldía del esposo demandado, hoy recurrente, que atribuía la guarda y custodia de los tres hijos matrimonio (Enrique ,Aaron, y Estibaliz) a la madre, por estimar el Juzgador en la actual demanda que no habían variado las circunstancias tenidas en cuanta por el Juez de 1ª Instancia de Vitoria al dictar sentencia de separación.

La parte recurrente propuso, finalizado el juicio y declarados los autos conclusos para sentencia, una prueba pericial psicológica del menor Enrique y de los dos litigantes, mediante escrito de 18 de Julio de 2007 y como Diligencia final, no siendo admitido a tramite el escrito que fue devuelto por providencia de 26 de Junio de 2007, porque la...

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