SAP León 100/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2009:238
Número de Recurso166/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA: 00100/2009

Apelación Civil Núm. 166/2009

Procedimiento Ordinario Núm. 182/2007

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Ponferrada

SENTENCIA NUM. 100/2009

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido parte apelante, Dª. Elvira , representada por la Procuradora Dña. Purificación Díez Carrizo y defendida por la Letrado Dña. Gloria Fernández Merayo, y D. Nemesio , representado por el Procurador D. Luis María Alonso Llamazares y defendido por el Letrado D. Angel Fernández Argüello, y como apelada, las compañías de Seguros AXA, SEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Beatriz Fernández Rodilla y defendida por el Letrado D. Juan Fernández Rodilla, y SEGUROS HCC EUROPE, representada por el Procurador D. Mariano Muñiz Sánchez y defendida por el Letrado D. Alejandro García Moratilla, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 1 de septiembre de 2008 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fra García obrando en nombre y representación de Dª Elvira frente a D. Nemesio y las compañías de seguros AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS. S.A. y HOUSTON CASUALITY COMPANY EUROPE S.A. (HCCE), ABSOLVIENDO a las entidades aseguradoras de los pedimentos solicitados de contrario y CONDENANDO a D. Nemesio a indemnizar a esta demandante por los daños personales y materiales derivados del accidente enjuiciado enla cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS UN EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (15.801,92 euros).- ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fra García obrando en nombre y representación de Dª Melisa frente a D. Nemesio y las compañías de seguros AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS S.A. y HOUSTON CAUSALITY COMPANY EUROPE S.A. (HCCE), ABSOLVIENDO a la entidad AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS S.A. de los pedimentos solicitados de contrario y CONDENDANDO solidariamente a D. Nemesio y a la compañía HOUSTON CASUALITY COMPANY EUROPE S.A. (HCCE) a indemnizar a esta demandante por los daños personales y materiales derivados del accidente enjuiciado en la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (9.480.93 euros). Así mismo, la compañía aseguradora condenada deberá abonar el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por ciento de dicho interés, y ello a contar desde la fecha del accidente; interés éste que se computará durante los dos primeros años y que posteriormente, caso de no haber cobrado aun el perjudicado, pasará a devengarse por el resto del tiempo que pueda transcurrir hasta el efectivo cobro, el interés del 20 por ciento.- En cuanto a las costas causadas en el procedimiento, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por Dña. Elvira y por

D. Nemesio , ante el Juzgado y dados los traslados correspondientes, por las compañías de seguros, AXA Seguros y Seguros HCC Europe se presentó escrito de oposición, así como por Elvira al presentado de contrario, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 16 de marzo de 2009 .

TERCERO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Elvira y por Dª Melisa , se interpuso demanda contra D. Nemesio y contra las compañías de seguros "Axa de Seguros y Reaseguros, S.A." y "Houston Casuality Company Europe Seguros y Reaseguros, S.A.", al amparo del artículo 1902 y ss. del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, en reclamación de una indemnización de 23.247,24 euros y 10.522 ,49 euros, más intereses, respectivamente, por responsabilidad civil derivada de las lesiones producidas al ser arrolladas el día 5 de abril de 2003, a la altura del kilómetro 0,500, del camino rural de Toral de los Vados a Otero, cuando se encontraba al margen derecho de la calzada, a unos tres metros de la línea de meta de la prueba automovilística "X Rallye del Bierzo", por el vehículo de la organización, coche "doble 0" matrícula 6433 CBG, con póliza de seguro en vigor concertada con la entidad Axa, que era conducido por D. Nemesio , que procedía a verificar el estado de la pista antes del inicio de la prueba.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda condenando a D. Nemesio al pago a Dª Elvira , de la cantidad de 15.801,92 euros, y al mismo D. Nemesio solidariamente con la entidad "Houston Casuality Company Europe Seguros y Reaseguros, S.A.", a pagar a Dª Melisa la cantidad de 9.480,93 euros, más intereses.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por D. Nemesio y por Dª Elvira , por los motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

La sentencia de instancia considera que la culpa del accidente fue exclusivamente del demandado D. Nemesio , conductor del vehículo "doble 0", matrícula 6433 CBG, por llevar una velocidad excesiva e inadecuada a las condiciones de la calzada, con abundante gravilla suelta, lo que le llevó, al llegar al final de un tramo con una curva fuerte a la derecha, a perder el control de la dirección y salirse por el margen derecho donde chocó con un vehículo estacionado y atropelló a las actoras que se encontraban junto al mismo, siendo esta conclusión la que se dirige a combatir el Sr. Nemesio , argumentando que el accidente se produce dentro de una prueba o competición deportiva de automovilismo en la que no existe límite de velocidad e invocando en fundamento de su exención de responsabilidad la teoría de la asunción de riesgo por parte de los participantes en una prueba deportiva de las características de un rallye automovilístico.

Pues bien, este Tribunal no puede dar sino por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto a la existencia de responsabilidad del recurrente, a la vista de la prueba practicada en autos. Dado que para la concurrencia de la actividad culposa o negligente ha de partirse de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, no cabe duda que la actuación del ahora recurrente fue negligente pues con independencia de que la circulación la estuviera realizando en la condición especial de coche "doble 0" ha de tenerse en cuenta que dicho vehículo, que pertenece a la organización, no participaen la carrera, y sale un minuto después del triple 0 y con un minuto de antelación al 0, con el único propósito de reconocer el recorrido antes de dar inicio la competición, tratándose de un vehículo de serie, sin adaptaciones especiales para pruebas automovilísticas, careciendo, además, el Sr. Nemesio de experiencia como piloto de carreras; en tales circunstancias resulta evidente que él mismo debió atemperar su conducción a las condiciones del vehículo y estado de la calzada, en mal estado de conservación y con...

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