SAP Girona 219/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2009:999
Número de Recurso152/2009
Número de Resolución219/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 219/09

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12/12/08, por la Sra. Juez del Juzgado de

Menores de Girona, en la pieza de responsabilidad civil del expediente de investigación nº 460/2006, habiendo sido parte recurrente D. Fulgencio

, Dª. Micaela en representación de D. Luciano defendido por el Letrado D. Ariadna Pagès y representado por la Procuradora

Dª. Carme Peix Espígol como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Ministerio Fiscal en representación de Saturnino , contra Luciano y sus padres, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado Luciano y a sus padres como responsables directos solidarios, a abonar a Saturnino la suma de 30.965, 74 euros como indemnización porlas lesiones y secuelas sufridas por el mismo a consecuencia de la agresión del menor infractor. ".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de D. Fulgencio , Dª. Micaela y D. Luciano contra la Sentencia de fecha 12/12/08 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Don Fulgencio , Doña Micaela y Don Luciano alegando error en la valoración de la prueba alegando que no pueden ser considerados como de carácter impeditivo los días de incapacidad temporal que necesitó el lesionado para su curación porque así se desprende la declaración del perjudicado; que dicha indemnización debe reducirse en un 50% al existir concurrencia de culpas derivada de la conducta observada por el Sr. Saturnino y que, asimismo, debe moderarse la responsabilidad civil de los padres en el 25% de la cantidad de 13.203,38 euros.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

Tras el examen de la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal y la contestación opositora a la misma, la fundamentada sentencia de instancia, recurso de apelación y oposición al mismo así como de la integridad de la prueba practicada, el Tribunal entiende que procede la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado de Menores, y ello en atención a las siguientes razones:

En primer lugar, acerca del supuesto error valorativo en relación a las consecuencias lesivas sufridas por el perjudicado, porque como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada e la instancia, sin...

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