SAP Barcelona 94/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2009:9271
Número de Recurso288/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.94/09

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Décimo-quinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 552/2004 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Sabadell, a instancia de Dª. Adela , representada por la Procuradora Dª. Laura López Tornero y asistida del Letrado D. Miquel Hijano Arcas, contra D. Casiano y MONSONET S.L., representados en la primera instancia por la Procuradora Dª. Neus Cano López, y contra CAPE BUS S.C.C.L., en situación de rebeldía procesal, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la actora contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 21 de junio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Desestimo íntegrament la demanda interpossada per la procuradora Mª. Dolors Ribas Mercader en nom i representació d' Adela contra Casiano , l'entitat CAPE BUS SCCL, en situació de rebel.lia processal i l'entitat mercantil MONSONET S.L., i absolc els demandats de les pètites de la demanda amb expressa imposició de les costes a la part actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue admitido a trámite. No se presentaron escritos de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 11 de febrero.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I) La causa de pedir que la actora, Adela , exponía en la demanda que interpuso frente a Casiano , la sociedad cooperativa catalana CAPE BUS S.C.C.L. y MONSONET S.L. quedaba configurada por los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Alegaba que para evitar la ejecución de su patrimonio había tenido que pagar, el 19 de marzo de 2002, al BBVA la cantidad de 18.030 euros en su condición de avalista de dicha sociedad cooperativa catalana, CAPE BUS S.C.C.L., cuyo presidente del consejo rector es su hermano, Casiano , por virtud de un contrato de financiación a comprador de bienes muebles suscrito por esta sociedad el 9 de mayo de 1989, y que dicha cantidad no le había sido reembolsada por su hermano. Alegaba que la cooperativa quedó en situación de quiebra técnica y que inmediatamente, el 29 de mayo de 2000, su hermano compró otra sociedad, MONSONET S.L., con la que sigue ejerciendo su actividad empresarial mediante persona interpuesta.

En los fundamentos de derecho, además del art. 1.838 del Código Civil , la demanda invocaba la doctrina del levantamiento del velo con aplicación a la sociedad MONSONET S.L. para responsabilizar a su socio y administrador Casiano con base en que "resulta evidente que MONSONET S.L. y Casiano son una sola cosa, confundiéndose la personalidad y los patrimonios: MONSONET S.L. no tiene funcionamiento real e independiente de su socio virtualmente único y administrador general único, ni hay voluntad independiente, ni la personalidad es efectivamente distinta. La mercantil MONSONET S.L. es un puro instrumento para actuar en el tráfico, en la medida que cabría aseverar que se trata no ya de una unidad formal sino real", decía la demanda al respecto.

De otro lado, en el encabezamiento de la demanda se decía que se promueve demanda de juicio declarativo ordinario al amparo de la doctrina del levantamiento del velo "y de la responsabilidad individual de administradores prevista en el artículo 135 y 262.5 de la LSA ", siendo esta la única mención que contenía la demanda en lo que respecta a la pretensión de responsabilidad del administrador.

Finalmente, se reclamaba a los tres demandados, solidariamente, no sólo la cantidad pagada por la avalista al BBVA, 18.030 euros, sino también la suma de 30.050,61 euros "en concepto de daños morales y perjuicios económicos ocasionados a mi mandante", pretensión esta última de la que no hallamos justificación alguna en el cuerpo de la demanda.

II) La sentencia estimó la excepción material de prescripción que opuso la defensa de Casiano y de MONSONET S.L., referida a la responsabilidad personal del primero como administrador. En el escrito de contestación ambos demandados alegaban que CAPE BUS S. C.C.L. dejó de realizar su actividad en 1993 y que, por ello, la acción de responsabilidad del art. 135 LSA ha prescrito al ser aplicable el plazo de un año que establece el art. 1.968.2º del Código Civil ; y la acción de responsabilidad del art. 262.5 de la LSA estaba igualmente prescrita por el transcurso del plazo de cuatro años que establece el art. 949 del Código de Comercio.

La sentencia aplicó en este extremo la Ley de Cooperativas catalana 4/1983, de 9 de marzo, cuyo artículo 43 remite al plazo de prescripción de un año del art. 1.968.2º del CC cuando la acción de individual de responsabilidad es ejercitada por terceros, por lo que, computado dicho plazo desde el pago realizado por la actora al BBVA, el 19 de marzo de 2002, la acción ha prescrito, al ser presentada la demanda 19 de mayo de 2004.

Seguidamente, la sentencia justificaba la desestimación de la pretensión dirigida frente a MONSONET S.L., por no haberse probado los requisitos necesarios para la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo.

Desestimó, en fin, la demanda respecto de los tres demandados.

III) En su recurso de apelación, la actora pone de manifiesto que también ejercitó la acción de reembolso prevista por el art. 1.838 del Código Civil ,...

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