STSJ País Vasco , 17 de Marzo de 2009

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2009:810
Número de Recurso243/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 DE MARZO DE 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En trámites del recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de Gipuzkoa Donostia Kutxa contra el auto del Juzgado de lo Social num. 1 de San Sebastián, de 28 de octubre de 2008, dictado en trámites de la ejecución seguida en los autos num. 670/2003 (sobre despido), a instancias de D. Hugo , frente a la hoy recurrente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos del Juzgado de lo Social y en trámites del incidente de no readmisión, se dictó resolución por ese Juzgado, el 5 de octubre de 2005 , que condenó a Gipuzkoa Donostia Kutxa a abonar al demandante, D. Hugo , 180.280,80 euros como indemnización sustitutiva de la readmisión y 59.664,31 euros como salarios de tramitación desde el 8 de septiembre de 2003 al 29 de octubre de 2004.

SEGUNDO

Dicha resolución fue confirmada por sentencia de esta Sala, de 14 de febrero de 2006 , que desestimó el recurso de suplicación de la demandada, quedando firme tras inadmitir el Tribunal Supremo, mediante auto de 6 de marzo de 2007 , el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por dicha parte, remitiéndose las actuaciones al Juzgado de origen, a donde llegaron el 26 de julio de 2007 .

TERCERO

Kutxa procedió el 11 de mayo de 2007, tras conocer directamente la resolución del Tribunal Supremo, a consignar en la cuenta de consignaciones del Juzgado de origen el importe de condena, presentando escrito en éste, el 16 de ese mes, expresivo de esa consignación, aunque advirtiendo que se proponía recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional y que, por ello, subsistía lasituación de ejecución provisional, al no ser definitivo aún el fallo, junto a otra cuestión ahora irrelevante.

CUARTO

El Juzgado, mediante diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2007 , acordó tener por efectuadas las manifestaciones y por realizada la consignación, dando traslado al demandante y estar a la espera de los autos para resolver, recibiendo el 1 de junio siguiente escrito de éste en el que interesaba que se le expidiera mandamiento de pago por la cantidad ingresada, resolviendo el Juzgado, el 8 de ese mes, en el sentido de no poder decidir sobre ello por no constarle la firmeza del auto de 5 de octubre de 2005 .

QUINTO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado el 26 de julio de 2007 , por diligencia de ordenación del día siguiente se acordó, entre otros extremos, el pago de 222.658,51 euros al demandante, cuya revisión pidió la demandada el 13 de agosto de 2007, oponiéndose al mismo por estar ante una ejecución provisional de una resolución de condena que no es firme; además, pedía que se rectificara un error de cuenta en la cantidad a entregar (212.658,51 euros).

SEXTO

Subsanado este último mediante diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2007, por providencia de 17 de ese mes se denegó la revisión en cuanto a la petición principal, al no enervar la firmeza del auto de 5 de octubre de 2005 que estuviera recurrido en amparo, entregándose el 24 de septiembre siguiente el mandamiento de pago al demandante.

SEPTIMO

Éste, mediante escrito de 26 de septiembre de 2007, pidió la liquidación de intereses y tasación de costas, que se practicó por la Secretaria Judicial el 16 de octubre de 2007, fijando los primeros en 42.669,58 euros como importe de los devengados entre el 5 de diciembre de 2003 y el 26 de julio de 2007, y en 17.793,76 euros las segundas, de lo que se dio traslado a las partes, impugnando ambos la demandada mediante escrito presentado el 5 de noviembre de ese año (en el caso de los honorarios de letrado, tanto por excesivos como por indebidos) y tramitado el incidente previsto para este tipo de impugnación, se dictó auto por el Juzgado, el 25 de junio de 2008, que redujo las costas a 5.471 ,78 euros, manteniendo formalmente el resto, aunque sin examinar la impugnación efectuada sobre los intereses liquidados y advirtiendo a las partes que no cabía recurso alguno contra esa resolución.

OCTAVO

Notificada a Kutxa el 4 de julio, el 15 de ese mes presentó escrito interesando se redujeran los intereses a 39.419,06 euros por haberse padecido un error en la fecha final de devengo de los mismos (que fijaba en el 11 de mayo de 2007, en que consignó el importe de condena), no planteando ninguna otra de las cuestiones de oposición a esa liquidación que había suscitado el 5 de noviembre de 2007.

NOVENO

Mediante providencia de 22 de julio de 2008 el Juzgado desestima dicha petición por considerar que hasta el 26 de julio de 2007 no le constaba la firmeza de la resolución y no podía hacer pago.

DECIMO

Recurrida esa resolución en reposición por Kutxa, se ha confirmado mediante auto de 28 de octubre de 2008 por la razón expuesta, así como por haber quedado firme la liquidación de intereses con el auto de 25 de junio de 2008 y porque la misma demandada se había opuesto al pago al demandante. Esta resolución advierte que no cabe recurso alguno contra ella.

UNDECIMO

Se ha formalizado recurso de suplicación por la demandada, al que se ha opuesto el demandante.

DUODECIMO

El 30 de enero de 2009 se han recibido las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 10 de marzo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Gipuzkoa Donostia Kutxa recurre en suplicación, ante esta Sala, la resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián, de 28 de octubre de 2008 , que ha confirmado la de 22 de julio de ese año que desestimó la pretensión de la hoy recurrente, impugnatoria de la liquidación de intereses practicada en la presente ejecución, destinada a reducir el importe de los mismos desde los 42.669,58 euros hasta 39.419,06 euros, lo que la hoy recurrente sustentaba en que la fecha final de devengo de los mismos era el 11 de mayo de 2007 (fecha en que consigna en la cuenta de consignaciones del Juzgado el importe de condena fijado en la resolución que puso fin al incidente de no readmisión, firme ya ésta) y no el 26 de julio de 2007, tenida en cuenta por el Juzgado, que éste ha amparado, en la resolución ahora recurrida,...

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