SAP Asturias 72/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO LANZOS ROBLES
ECLIES:APO:2009:1816
Número de Recurso37/2008
Número de Resolución72/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA: 00072/2009

SENTENCIA Nº 72

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

D. COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

En Oviedo, a dieciséis de marzo de dos mil nueve.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial compuesta por los Sres. del margen, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Langreo, seguidos con el número 27/07 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 37/08), por un delito un delito societario, un delito continuado de apropiación indebida en concurso de normas con un delito societario del art. 293 del Código Penal en concurso con otro continuado de apropiación indebida y un delito societario del art. 295 del Código Penal , contra Avelino con D.N.I. nº NUM000 , de 44 años de edad, hijo de Marcelino y de Isabel , natural de Sotrondio (Asturias) y vecino de La Felguera, de estado soltero, de profesión industrial, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Ramón Blanco González, bajo la dirección del Letrado D. Pablo González López; y contra Felicisimo con D.N.I. nº NUM001 , de 35 años de edad, hijo de Marcelino y de Isabel, natural de Sotrondio (Asturias) y vecino de La Felguera, de estado soltero, de profesión industrial, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Ramón Blanco González, bajo la dirección de la Letrada Dª Covadonga Pérez Pérez; causa en la que han sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Hulleras del Norte de España (HUNOSA), representada por la Procuradora Dª Myriam Suárez Granda, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Alonso Perea; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Los acusados, Avelino , MAYOR de edad y condenado por Sentencia firme de fecha 11 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Langreo por un delito de alzamiento de bienes a la pena de 2 años de prisión, yFelicisimo , mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyeron con la entidad HUNOSA en fecha 26 de febrero de 1999 la sociedad "Explotaciones Ganaderas del Norte S.A." (EGANORSA), con un capital social de 80 millones de pesetas (480.809,68 euros), de los cuales los acusados aportaban el 51% y la empresa HUNOSA el 49% restante, es decir 235.569,74 euros.

En la propia escritura de constitución se nombra el Consejo de Administración de la Sociedad, integrado por los dos acusados y por don Ruperto y don Jesús Luis , nombrándose como presidente del Consejo de Administración al acusado Avelino . Desde el mismo momento de su constitución, los acusados como miembros del Consejo de Administración no aportaron ninguna información a los representantes en el Consejo de la entidad HUNOSA, y ello pese a los numerosos requerimientos notariales y judiciales realizados por la misma: 1º.- Así el 28 de febrero del año 2000, se requiere por vía notarial al Presidente del Consejo de Administración, el acusado Avelino para la convocatoria de Junta Extraordinaria, con la finalidad de solicitar información sobre la situación actual de la Sociedad, sobre los motivos de la no convocatoria por el Presidente del Consejo de Administración, y el nombramiento de auditores de cuentas. 2º.- Tras el requerimiento notarial anterior, se celebra Consejo de Administración en fecha 21 de marzo de 2000, en la que se vuelve a exigir por los consejeros de HUNOSA la aportación de información y la convocatoria de Junta de Accionistas. Tras dicha reunión se vuelve a convocar el Consejo de Administración en fecha 28 de marzo de 2000 con la finalidad de aprobar las cuentas del ejercicio 1999, cuentas que no fueron aprobadas, y ése mismo día se convoca por el acusado Junta General Universal, en la cual se acuerda con el voto favorable de los acusados cesar como administrador a don Jesús Luis , que había sido nombrado en el acto de constitución en representación del accionista HUNOSA. 3º.- El 27 de junio del año 2000, se envía nuevo requerimiento notarial al acusado, con la finalidad de que se procediera a formular las cuentas anuales del ejercicio 1999, así como a la convocatoria del Consejo de Administración, y caso de no ser atendido, como así fue en realidad, que dicho requerimiento sirviera como medio de solicitud de convocatoria de Junta de Accionistas de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas. Dado que los acusados hicieron caso omiso a dicho requerimiento, la mercantil HUNOSA en septiembre del año 2000 solicita convocatoria judicial de la Junta de Accionistas, extremo éste que es atendido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Langreo, quien por Auto de fecha 30 de enero de 2001 acuerda la convocatoria de dicha Junta a celebrar en fecha 23 de abril en la sede social de HUNOSA, reunión celebrada sin la asistencia de los acusados, en la cual se adoptan una serie de acuerdos y un nuevo requerimiento a los acusados a fin de que informaran sobre la marcha de la sociedad. 4º.- Por requerimiento notarial de fecha 29 de mayo de 2001, se remite a los acusados copia del acta de la Junta celebrada en fecha 23 de abril, de los acuerdos en ella adoptados y de la necesidad nuevamente de informar de la marcha de la Sociedad. Sin embargo, ninguna información se facilita por los acusados, presentándose por el acusado Felicisimo renuncia a su cargo de Consejero Delegado de la mercantil EGANORSA, mediante escritura notarial de fecha 2 de mayo de 2001, notificándose dicha renuncia al Secretario del Consejo de Administración don Eduardo . 5º.- En octubre del año 2002, la mercantil HUNOSA interpone ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1...

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