SAP La Rioja 61/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:111
Número de Recurso68/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00061/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

SECCION 01

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 68 /2009

Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000122 /2008

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 001 de , LOGROÑO

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 61 DE 2009

En LOGROÑO, a dieciséis de Marzo de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, correspondiente al Rollo de Apelación nº 68/2009, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 68/2009 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de LOGROÑO, por delito de OTROS DELITOS, seguido contra Faustino , siendo partes, como apelante Faustino , defendido por el Letrado SERGIO RUIZ PERRELLA y representado por la Procuradora Dª MONICA NORTE SAINZ y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, con fecha 20 de noviembre de 2008 , dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Faustino , ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito de Usurpación, sinapreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena; condenándole, así mismo, al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Faustino , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación el día 12 de marzo de 2009 .

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento, es objeto de recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Norte Sainz, en nombre y representación del acusado-condenado Faustino , solicitándose que, con estimación del recurso, se deje sin efecto el anterior pronunciamiento condenatorio, absolviendo al recurrente del delito de usurpación del estado civil por el que había sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

Expone el recurrente, en sus alegaciones, que ha incurrido la sentencia dictada en la instancia en una indebida aplicación del artículo 401 del Código Penal . Se afirma, en concreto, que el recurrente Faustino llevaba una vida normal con su nombre real, teniendo cuentas corrientes con este nombre y remitiendo dinero a su país natal, habiendo utilizado el nombre de otra persona sólo para actos concretos y determinados, sin intención de ejercer los derechos de la persona suplantada. Se hace referencia además a las recientes sentencias dictadas por las distintas Audiencias Provinciales sobre este delito, concluyéndose de ellas que el recurrente no ha cometido delito alguno.

Dados los términos en los que se pronuncia el recurso, hemos de entender que el recurrente acepta plena y expresamente la totalidad de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia. Según tales hechos, a Faustino le fue denegada por la Delegación del Gobierno por resolución de 8 de junio de 2005 la solicitud de normalización, por falsificación de la certificación de empadronamiento (folio 5), y por ello utilizó a lo largo del año 2007 la identidad de Obdulio , para conseguir de este modo trabajo en la empresa "SONOVISION", obteniendo de este modo el 1 de febrero de 2007 un contrato a prueba y, posteriormente, un contrato a tiempo que le fue renovado. Con esta identidad fue dado de alta en la Seguridad Social y percibió las nóminas a lo largo de todo el año y, el 8 de noviembre de 2007, facilitó esta identidad a la Policía al ser identificado, aportando una fotocopia plastificada del NIE y un carné de conducir correspondientes a esta persona.

SEGUNDO

En tipo en cuestión, recogido en el artículo 401 del Código Penal , señala que "El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años". Se trata por lo tanto de la utilización, manifestada en uso público, del estado civil que corresponde a otra persona, viva o fallecida, y su objeto incide, lógicamente, en el nombre y apellidos que por filiación corresponden a otra persona, consistiendo en usarlos como propios,...

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