SAP A Coruña 126/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2009:2003
Número de Recurso442/2007
Número de Resolución126/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00126/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000442 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA NÚM. 126/09

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a dieciséis de Marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000368 /2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000442 /2007, en los que aparece como parte apelante Dª. Mariola representado por el procurador D. DOMINGO NUÑEZ BLANCO, y como apelado MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS representado por el procurador

D. SANTIAGO GÓMEZ MARTÍN; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesar de Dª Mariola debo condenar y condeno a la demandada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS a pagar la cantidad de 14.441,54 euros con los intereses legales desde la presentación de la demanda, los procesales y resolviendo que cada parte pague sus costas siendo las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Mariola se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de noviembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no contradigan los que a continuación se exponen,

PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la demandante Dª. Mariola , lesionada en el accidente de tráfico, se cuestionan cuatro decisiones de la sentencia de primera instancia: la que determina la aplicación de una concurrencia de culpas del 50%, la inaplicación del factor de corrección del 10 por 100 por los perjuicios económicos derivados de estar la víctima en edad laboral, la exclusión de las secuelas consistentes en hombro doloroso y el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial en un 40% y no en un 100%, y la consideración de que la aseguradora no ha incurrido en mora.

SEGUNDO

La existencia de concurrencia de culpas en un porcentaje del 50% es una decisión que esta Sala comparte. El artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dice en su párrafo cuarto que si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes. No se discute como ocurrió el accidente. La perjudicada viajaba en el remolque que arrastraba un motocultor conducido por su esposo. Se rompió el eje del motocultor, la apelante cayó y fue arrollada por el remolque en el que circulaba.

El motocultor no es un vehículo apto para la circulación por vías públicas, ni tampoco para el transporte de personas. Tampoco el remolque, destinado al transporte de mercancías no peligrosas y no al de pasajeros. Criterios que no cambian por el hecho de que las personas se acomoden en un remolque arrastrado por el motocultor. La perjudicada tenía que conocer esas circunstancias. Tenía en parte el control de esa situación y podía haber evitado el peligro no subiendo al remolque, que lógicamente carecía de medidas de seguridad. La perjudicada tenía competencia para evitar la situación de riesgo. Como ella asumió esa situación de forma voluntaria es lógico que, al no haberse planteado cuestiones de imputación objetiva, se concluya que actuó de forma negligente por subirse al remolque y que esa negligencia tuvo una contribución decisiva en las lesiones que sufrió, contribución que la sentencia apelada fija de forma prudente en un 50%.

Nada tiene que ver con éste supuesto la jurisprudencia citada por la apelante. Es cierto que quien ocupa de manera pasiva un asiento es en la generalidad de los casos una víctima en caso de accidente; y que sólo una actuación del pasajero que hubiese intervenido en la circulación podría hacer variar esa afirmación. Pero el contexto fáctico en el que esa doctrina se pronuncia es totalmente distinto. Está hablando de pasajeros que circulan en vehículos autorizados para el transporte de personas y aptos para circular por vías públicas.

TERCERO

La apelante discrepa de la sentencia apelada cuando resuelve que "la edad de la victima de 71 años ... no permite sin embargo que se le aplique el 10% de factor de corrección por estar en edad laboral, dado que es obvio que no concurre en el caso". Dice la apelante que ha...

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