SAP Alicante 173/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2009:1337
Número de Recurso16/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 173/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a dieciséis de marzo de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1329/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Macool, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Picó Meléndez y dirigida por el Letrado Sr/a Castaño García, y como apelada la parte demandada Pastissers D'Alacant, S.L., representada por el Procurador Sr/a Castaño López y defendida por el Letrado Sr/a. Escriva Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1329/07 , se dictó sentencia con fecha 27/6/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la mercantil Macool R.B, S.L. y en su representación el Procurador de los Tribunales D. Ginés Picó Meléndez, contra la mercantil Pastissers D'Alacant, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Bautista Castaño López, debo absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos de la demanda, condenando a la actora al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 16/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 11/3/09.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 27 de Julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Elche en el Juicio ordinario número 1329/07, seguido a instancias de la mercantil Macool RB, S.L. contra la también mercantil Pastissers D#Alacant, S.L., en reclamación de la cantidad de

7.486,57 euros, que desestimó la demanda, se alza ante esta instancia la mercantil actora en solicitud de que se revoque la sentencia dictada y se estime la demanda, a cuyo recurso, se ha opuesto la parte demandante interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

En el presente procedimiento y por la mercantil demandante Maccol RB, S.L., empresa dedicada a la venta y equipamiento para alimentación, frío y hostelería y servicio técnico y reparación se ejercita acción personal de reclamación de cantidad en solicitud de condena al pago de la cantidad de 7. 486,57 euros, importe de la compraventa de determinada maquinaria y reparaciones/mantenimiento por ella realizadas, y cuya demanda ha sido desestimada.

TERCERO

No combatido el hecho de que entre las partes han existido relaciones mercantiles, y básicamente del suministro de congeladores, cuyo importe se demanda, debe recordarse que, definido el contrato de compraventa mercantil en el artículo 325 del Código de Comercio , como aquella compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron o bien de otra diferente con ánimo de lucrarse en la reventa, procede hacer constar que la agilidad del tráfico mercantil, basado en la confianza mutua origina una gran simplificación de los medios de comprobación de lo convenido así como de sus transacciones, y es por ello por lo que operaciones que en el orden civil se documentan con mayor rigor, en el mercantil, se conciertan de modo oral y se ejecutan y cumplen con arreglo a los principios de la buena fe, como establece el artículo 57 del Código de Comercio , por lo cual es de idónea aplicación a las controversias del tráfico mercantil la norma jurisprudencial contemplada en la Sentencia del Tribunal...

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