STSJ Castilla y León 127/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2009:2436
Número de Recurso570/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución127/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a trece de marzo de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo número 570/2007, interpuesto por D. Segismundo , representado por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el letrado D. José-Pedro Gómez Cobo, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Soria, adoptado en sesión de 16.6.2005 por el que se acuerda ratificar el Convenio de Colaboración para la Promoción, Ejecución y Gestión de un Polígono Industrial en Soria, suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Soria y Gestión Urbanística de Castilla y León; habiendo comparecido, como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Soria, representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado D. Ángel Aguirre Pardillos, y también la entidad Gestión Urbanística de Castilla y León, S.A. representada por el procurador

D. José-María Manero De Pereda y defendido por el letrado D. Agustín Valverde Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo de Soria mediante escrito presentado el día 23 de julio de 2.007, habiendo dictado auto dicho Juzgado de fecha 31 de octubre de 2.007 por el que se inhibe a favor de esta Sala que recibe los autos el día 7.12.2007 , aceptando su competencia mediante providencia de fecha 15.1.2008. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de febrero de 2.008, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la presente demanda, se declare nulo, anule o revoque, y deje sin efecto el punto G) del Compromiso Primero del Convenio referido en el apartado fáctico de esta demanda, y de cuantos actos traigan causa de éste, por ser contrario a derecho, con expresa imposición de costas a cargo de la parte contraria y con lo demás que en derecho proceda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal al Ayuntamiento demandado quien contestó a la demanda por medio de escrito de 6 de junio de 2.008, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso- administrativo, confirmando el acto administrativo impugnado, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento.

También se dio traslado de la demanda a la entidad Gestión Urbanística de Castilla y León, S.A. quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 8 de julio de 2.008, solicitando que se dicte sentencia desestimatoria de la demanda y del recurso confirmando el acto recurrido y con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentartal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 19 de febrero de 2.009 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Soria, adoptado en sesión de 16.6.2005 por el que se acuerda ratificar el Convenio de Colaboración para la Promoción, Ejecución y Gestión de un Polígono Industrial en Soria, suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Soria y Gestión Urbanística de Castilla y León; y concretamente impugna la parte actora el Compromiso Primero, letra G, de mencionado convenio por considerar que es nulo de pleno derecho al entender que esa nulidad es incardinable en el art. 62.1.a), e), f) y 62.2 de la Ley 30/1992 , y ello por lo siguiente:

  1. ).- Porque mencionado compromiso, aunque no se especifica la parcela, resulta evidente que afecta a una parcela de las que resultaron expropiadas como consecuencia del Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Soria, por el que se aprobaba definitivamente la delimitación de la Unidad de Actuación Norte del Polígono Industrial Las Casas II y expropiación de terrenos, instrumento que fue declarado nulo por sentencia de esta Sala de fecha 2.51996, confirmada por el T.S . mediante sentencia de 25.9.1999 , sentencias que se encuentran pendientes de resolverse su ejecución al encontrarse pendiente la resolución del recurso de casación interpuesto contra el auto de fecha 29.11.2004 que acordaba la imposibilidad de devolver los terrenos ilícitamente expropiados y por ello declaraba la imposibilidad legal y material de ejecutar la sentencia en sus propios términos.

  2. ).- Que por ello el Convenio es nulo en dicho extremo al prever la entrega gratuita de dicha parcela por el Ayuntamiento a GESTURCAL, S.A., por cuanto que la propiedad de dicha parcela corresponde a quienes en su día fueron ilícitamente expropiados o por cuanto que al menos sobre dicha parcela se encuentra pendiente de resolver la ejecución de las sentencias dictadas, como así lo saben las partes firmantes del Convenio; o al menos dicho Convenio es nulo o anulable en dicho extremo por cuanto que prevé la cesión gratuita de dicha parcela cuando se encuentra actualmente pendiente de resolución por el T.S. si dicho terreno debe ser o no restituido a sus propietarios.

  3. ).- Que procede dicha nulidad por cuanto que las partes de dicho Convenio se está arrogando facultades de disposición patrimonial que en absoluto les corresponde con clara vulneración tanto del derecho de propiedad como también del derecho a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

A dicho recurso se opone el Ayuntamiento demandado al entender que el acto impugnado no incurre en ninguna de las vulneraciones del ordenamiento jurídico respecto de las que la actora no hace sino una simple alusión nominal sin conexión específica al caso debatido, por cuanto que dicho Ayuntamiento se ha limitado a asumir un compromiso de futuro de transmitir una parcela de su propiedad procedente de las cesiones de un plan urbanístico, sujetando dicho compromiso a las operaciones jurídicas que procedan y por tanto con escrupuloso respeto a lo que en derecho proceda; por ello considera que dicho compromiso no infringe el art. 62.1 , apartados a), e) y f) ni el art. 62.2, ambos de la Ley 30/1992. Y que también procede rechazar la demanda por cuanto que la actora lo que pretende sostener es una suerte de pretensión cautelar, consistente en que el Ayuntamiento no disponga de la finca en tanto el T.S. no se pronuncie sobre la ejecución de la sentencia dictada, pero dicha suerte lo busca no planteando una medida cautelar sino una cuestión de fondo; insiste por ello en que la cuestión planteada por la actora no tiene relación con la legalidad intrínseca del acto recurrido sino con su ejecutividad, motivo por el cual procede desestimar la demanda por que el fondo de la misma está vacía de contenido.

Al recurso interpuesto también se opone la entidad demandada GESTURCAL, S.A. esgrimiendo los siguientes argumentos:

  1. ).- Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Autonómica 5/1987, de 7 de mayo y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la entidad Gesturcal S.A. es una empresa Pública no sujeta al Derecho Administrativo en sus actuaciones, sino al Ordenamiento Jurídico Privado, dependiente de la Administración Pública; y que en aplicación de mencionada normativa y de la propia escritura de constitución de dicha entidad Gesturcal, S.A. teníalegitimación plena para suscribir con el Ayuntamiento de Soria el Convenio de autos relativo a la Colaboración para la Promoción, Ejecución y Gestión de un Polígono Industrial en Soria

  2. ).- Que mencionado Convenio en ninguno de sus extremos y tampoco el punto "G" que es objeto de impugnación expresa resulta viciado ni resulta antijurídico, no siendo por ello cierto que incurra en alguna causa de nulidad de las previstas en el art. 62.1.a), e) y f) y 62.2 de la Ley 30/1992 , y ello por lo siguiente:

    2.1º).- Por cuanto que ninguna relación ni conexión tiene el contenido de tales preceptos con el objeto litigioso presente.

    2.2º).- Por cuanto que la demanda alude a dicho precepto dejando huérfana de argumentación dicha denuncia por cuanto que se limita a verificar mencionada cita legal pero no se razona su causalidad, ya que se limita a imponer a las partes firmantes del Convenio "una facultad de disposición patrimonial que en absoluto les corresponde, con clara vulneración no sólo del derecho de propiedad de los expropiados en su día, sino también del derecho a la tutela judicial efectiva, actualmente expectante de resolución por el Tribunal Supremo".

    2.3º).- La pretensión cautelar que realidad ejercita y pretende la actora unido al hecho de que no es cierta la vulneración del derecho de propiedad de los expropiados y tampoco del actor porque ese derecho ha ya sido tasado por la Sala en el auto de 26.6.2006 y debidamente satisfecho por Gesturcal, S.A. hace decaer la solicitud contenida en la demanda.

    2.4º). Que no puede apreciarse...

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