STSJ Cataluña 238/2009, 13 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:3066 |
Número de Recurso | 203/2005 |
Número de Resolución | 238/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 238/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a trece de marzo de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Eliseo , DÑA. Hortensia , DÑA. Sacramento , D. Higinio , DÑA. Berta ,, DÑA. Lourdes , D. Secundino , D. Pedro Francisco , en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (DELEGACION BARCELONA), actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado Dña. Isabela pérez Nivela.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Los recurrentes, todos ellos funcionarios en activo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( AEAT) de la Delegación de Tarragona, impugnan en esta vía jurisdiccional la actividad del reparto del complemento de productividad realizado por la AEAT en la Delegación de Tarragona, de la que no consta fecha concreta, ni concreta Resolución dictada, entre dichos funcionarios en cuya virtud se abonaron diversos importes en las nóminas de ese mes de enero de 2005 .
Suplican los actores la declaración de nulidad de la actuación impugnada (reparto realizado en enero de 2005) y que se reconozca el derecho de los actores a percibir el derecho de productividad en igual cantidad que la de aquellos funcionarios de la misma Delegación y del mismo Grupo de Clasificación y Cuerpo que lo han obtenido en su cuantía superior. Solicitan la condena en costas a la Administración.
El Abogado del Estado plantea en primer lugar una causa de inadmisibilidad del recurso.
Alega, en primer lugar, el Abogado del Estado, la inadmisibilidad del recurso, en base a que no tiene por objeto actos administrativos definitivos, sino provisionales, que no adquieren el carácter definitivo hasta el momento en que se formula una liquidación final - ésta ya definitiva-. La tesis del Abogado del Estado no puede prosperar porque nos encontramos ante actos definitivos dictados por la Administración (asignación de un complemento de productividad en la nómina del mes de enero,...
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