STSJ Cataluña 238/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:3066
Número de Recurso203/2005
Número de Resolución238/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 238/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a trece de marzo de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Eliseo , DÑA. Hortensia , DÑA. Sacramento , D. Higinio , DÑA. Berta ,, DÑA. Lourdes , D. Secundino , D. Pedro Francisco , en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (DELEGACION BARCELONA), actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado Dña. Isabela pérez Nivela.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los recurrentes, todos ellos funcionarios en activo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( AEAT) de la Delegación de Tarragona, impugnan en esta vía jurisdiccional la actividad del reparto del complemento de productividad realizado por la AEAT en la Delegación de Tarragona, de la que no consta fecha concreta, ni concreta Resolución dictada, entre dichos funcionarios en cuya virtud se abonaron diversos importes en las nóminas de ese mes de enero de 2005 .

Suplican los actores la declaración de nulidad de la actuación impugnada (reparto realizado en enero de 2005) y que se reconozca el derecho de los actores a percibir el derecho de productividad en igual cantidad que la de aquellos funcionarios de la misma Delegación y del mismo Grupo de Clasificación y Cuerpo que lo han obtenido en su cuantía superior. Solicitan la condena en costas a la Administración.

Segundo

El Abogado del Estado plantea en primer lugar una causa de inadmisibilidad del recurso.

Alega, en primer lugar, el Abogado del Estado, la inadmisibilidad del recurso, en base a que no tiene por objeto actos administrativos definitivos, sino provisionales, que no adquieren el carácter definitivo hasta el momento en que se formula una liquidación final - ésta ya definitiva-. La tesis del Abogado del Estado no puede prosperar porque nos encontramos ante actos definitivos dictados por la Administración (asignación de un complemento de productividad en la nómina del mes de enero,...

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