STSJ Cataluña 239/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:3067
Número de Recurso944/2004
Número de Resolución239/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 239/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a trece de marzo de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. Nicanor , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Toll Musteros, y asistida de Letrado, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA, actuando en nombre y representación de misma el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de D. Nicanor se interpone recurso contencioso-administrativo con num 944/2004 contra la actuación administrativa consistente en la desestimación por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por la actora en fecha de 28.5.2003 ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, por los daños y perjuicios que ha sufrido a consecuencia de actuación administrativa posteriormente anulada por Sentencia judicial firme de la Sala del TSJ de Catalunya.

Con posterioridad se amplió el recurso a la Resolución de 14.6.2004 dictada por la Consellera de Treball de la Generalitat de Catalunya.

Suplica la actora en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte Sentencia por la que estimando el recurso , se declare la existencia de un funcionamiento anormal de la Administración demandada, que causó los daños y perjuicios que se especifican en la demanda, condenandola a satisfacer a la actora la cantidad de 76.807,58 euros más los intereses pertinentes desde el día 17 de julio de 1996, o subsidiariamente desde la fecha de la reclamación presentada ante la Administración, más las costas.

Fundamenta su pretensión en :

a.- El 11 de julio de 1996 la Delegación Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya dictó una resolución en el ERE por la que se autorizaba a la empresa , entonces llamada PHUC, APARATOS DE CONTROL S.A., a la rescisión de 6 contratos de su plantilla, entre los que se encontraba el de la actora.

b.- La Sala TSJ Catalunya, Sección Segunda, en fecha de 29 de mayo de 2002 anuló el ERE , basándose en el hecho de que no era procedente la aprobación del mismo ya que no afectaba al numero minimo que el art. 51.1 del ET prevee para el despido colectivo, y , por ello, debió comunicarlo a la Empresa para que acudiera a otro procedimiento.

c.- Esa decisión declarada nula ha causado un daño, en relación directa a la actora. Existe nexo causal entre el funcionamiento de la autoridad laboral y el daño. La actora perdió el trabajo que desempeñaba en esa empresa desde 1970, vivió con muchos menos recursos, así como la pérdida de cotizaciones. El daño es antijuridico por cuanto los parámetros de la Resolución autorizando eran además erróneos y poco justificables, contrarios a la normativa legal vigente.

d.- Reclama la cantidad de 76.807,58 euros correspondientes a la diferencia entre lo percibido durante todo el periodo y las retribuciones que habría percibido de estar trabajando. Se reserva acciones si en el futuro se materializaran nuevos perjuicios concretos por baja pensión de jubilación.

Segundo

Por la Letrada de la Generalitat de Catalunya se presenta escrito de oposición a la demanda formulada de contrario en base a:

a.- No hay daño antijurídico.

b.- Art. 142.4 LRJPAC .

c.- Falta de acreditación del daño.

Tercero

La resolución administrativa impugnada desestima la pretensión en base a los siguientes argumentos:a.- La actora no ha acreditado el daño, lesión efectiva e individualizada y cuantificada económicamente.

b.- La Administración, según interpretación del TS en su Sentencia de 29.10.1998 (Ar. 8422 ), ha actuado, en ejercicio de sus facultades discrecionales, dentro de unos márgenes de apreciación razonados y razonables, y por ello, no es posible hablar de lesión antijurídica, ya que el particular se ve obligado a soportar las consecuencias derivadas de su ejercicio. La actuación de la Administración es en defensa de los trabajadores y también de las empresas, y si los Tribunales anulan esta intervención por disentir de su interpretación, no hay que olvidar que el ejercicio de potestades discrecionales permite la aplicación de otros criterios.

La interpretación sistemática de los apartados 1 y 6 del art. 51 del ET incluía la posibilidad de autorizar parcialmente un expediente de regulación de empleo, en que la solicitud inicial del empresario entre dentro de los límites, sin que hubiera ninguna prohibición legal al respecto.

c.- Ruptura de la relación causal. La intervención de la empresa como impulsora del expediente y la ejecutora, rompe el nexo causal.

Cuarto

La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, en el artículo 106.2, reconoce a los particulares, en los términos establecidos por la Ley , el derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Al propio tiempo, el texto constitucional, artículo 149.1.18ª , atribuye al Estado competencia exclusiva para establecer el sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas. Dicha previsión constitucional vino a hacerse realidad a través de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las...

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